Degradación Del Ambiente
joseguedez5 de Junio de 2014
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La Ley Orgánica del Ambiente es una herramienta jurídica que tiene como objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente en vías de lograr el máximo bienestar de la población así como el sostenimiento de la vida en el planeta en interés de la humanidad.
El artículo 80 de la Ley Orgánica del ambiente hace mención a las actividades que son capaces de degradar el ambiente y menciona 20 supuestos que contribuyen a tal degradación, por lo general en este tipo de actividades que se mencionan en este artículo, siempre está vinculado el hombre, que las lleva acabo, en su mayoría de manera ilícita sin tomar en cuenta el impacto ambiental que estas ocasionan y sus consecuencias a corto y a largo plazo.
En esta investigación, es de nuestro interés tocar lo relacionado a los literales 15 y 16 del artículo 80 de la ley en cuestión y relacionarlos con la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, de esa manera, lograr apreciar la importancia así como el peso jurídico que este tema abarca, es importante señalar que en los actuales momentos en ordenamiento jurídico venezolano posee herramientas legales que van en vías de proteger el ambiente desde todo punto de vista, todo daño que se le ocasione al ambiente ya sea de manera culposa o intencional debe ser sancionado de acuerdo con la legislación jurídica vigente en esa materia en nuestro país.
Para entrar en materia se hace mención al artículo 80 de la Ley Orgánica del Ambiente y los literales 15 y 16.
Artículo 80.
Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente…
15. La introducción de especies exóticas.
16. La liberación de organismos vivos modificados genéticamente, derivados y productos que lo contengan.
Como lo menciona el artículo arriba señalado, se considera que son actividades capaces de degradar el ambiente toda actividad que tenga como objetivo la modificación de un ecosistema introduciendo en este, factores capaces de contribuir a dicha modificación tales como:
1. Introducir especies de animales, vegetales, flora, entre otros organismo, que sean considerados como exóticos o ajenos a ese ecosistema y que pudieran de una forma u otra, modificar parcial o totalmente al mismo, impactando de manera negativa en el normal funcionamiento del hábitat de las diferentes especie de seres vivos que forman parte de dicho ambiente.
2. Liberar ya sea en un determinado territorio o al mismo medio ambiente en general, organismos vivos que fueron modificados genéticamente con el fin de experimentar su adaptación en el ambiente y muchas veces con la excusa de mejorar la especie existente, de igual manera degrada el ambiente liberar algunos derivados de estos organismos así como de productos que contengan dichas modificaciones genéticas, tales como alimentos concentrados, vacunas, herbicidas entre otros.
En otro punto, es importante mencionar la relación que guarda este artículo y los literales mencionados con la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en sus artículos 127 y 128 que mencionan lo siguiente:
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar
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