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Del Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  Informes  •  880 Palabras (4 Páginas)  •  188 Visitas

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PROTECCION DE LA ANTIGUA GUATEMALA

LEY PROTECTORA DE LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA

CAPITULO 1

Del Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala

ARTICULO 1º. –Se declara de utilidad pública y de interés nacional la protección, conservación y restauración de La Antigua Guatemala y áreas circundantes que integran con ella una sólo unidad de paisaje, cultura y expresión artística.

ARTICULO 2º. –Se crea el Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala, como entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, fondos privativos y patrimonio propio.

Su misión fundamental es el cuidado, protección, restauración y conservación de los bienes muebles e inmuebles, nacionales, municipales o de particulares, situados en aquella ciudad de áreas circundantes.

ARTICULO 3º. –El Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala, estará formado por cinco miembros; lo preside el Alcalde de la Ciudad, y se integra con un miembro nombrado por el Consejo Directivo del Instituto de Antropología e Historia; un miembro nombrado por la Sociedad de Geografía e Historia; un miembro nombrado por la Facultad de Arquitectura y un miembro capacitado en Historia del Arte, nombrado por la Facultad de Humanidades ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Los miembros del consejo durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años y sólo podrán ser separados de sus cargos por las causas que determine la ley.

ARTICULO 4º. – El Consejo tomará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto.

ARTICULO 5º. –Además de las atribuciones que le fija esta ley, el Consejo tendrá las específicas siguientes:

a. Designar al Conservador de la Ciudad

b. Nombrar al Asesor Jurídico del Consejo, funcionario de que deberá ser abogado Colegiado;

c. Resolver los recursos que presenten contra el Conservador de la Ciudad;

d. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Consejo.

e. Formular el Plan Regulador de La Antigua Guatemala y sus modificaciones eventuales, someterlos a la aprobación de la Corporación Municipal y proponer a ésta proyectos de Ordenanzas para el cumplimiento de esta ley.

f. Recomendar al Organismo Ejecutivo la adquisición de los inmuebles que sean necesarios para el desarrollo del Plan Regulador o para los fines enunciados en el

g. Fomentar la investigación de la Historia del Arte del área y alrededores de la ciudad, mediante trabajos de archivo, excavaciones arqueológicas y otros medios adecuados;

h. Publicar guías y materiales sobre la historia y el arte de la Ciudad de acuerdo con las funciones del Consejo.

i. Someter a la aprobación del Ejecutivo el proyecto de Reglamento de esta ley y emitir su

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