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Consejos De Protección

manuelaarraiz20 de Febrero de 2015

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CONSEJOS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.

Estos órganos se caracterizan por:

a. Es un órgano administrativo permanente adscrito a la Alcaldía:

El Consejo de Protección es un órgano administrativo que forma parte de la estructura administrativa y presupuestaria de la Alcaldía. Como pertenece al Poder Ejecutivo Municipal y se encuentra ubicado dentro de la organización interna de la Alcaldía, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, y actúa en nombre y bajo la personalidad jurídica de la Alcaldía.

Como se trata de un órgano administrativo del Poder Público es necesario que sea creado mediante una ordenanza del Concejo Municipal (Cámara Municipal), tal y como se encuentra establecido. Adicionalmente, es imperativo que se determine, con precisión, la ubicación del Consejo de Protección dentro del organigrama interno o estructura orgánica de la Alcaldía, y que ésta asuma dentro de su presupuesto los gastos necesarios para su adecuado funcionamiento (incluidos personal, local, herramientas de trabajo e insumos, entre otros), tal y como se desprende del artículo 165 de la LOPNNA.

Desde esta perspectiva, el Consejo de Protección es un órgano administrativo que sólo puede existir a nivel municipal, puesto que por mandato legal está incorporado dentro de la estructura orgánica de la Alcaldía. En consecuencia, desde el punto de vista jurídico no es procedente crear Consejos de Protección nacionales o estadales. En todo caso, es importante recordar que el artículo 161 de la LOPNNA establece “la posibilidad de constituirlos en el ámbito comunal en los casos que sea necesario”, en desarrollo del criterio de descentralización hacia el Poder Local explicado anteriormente.

b. Es una autoridad del Poder Público

El Consejo de Protección es un órgano administrativo del Sistema de Protección, que forma parte del Poder Público Municipal y que, en consecuencia, ejerce autoridad. Las decisiones del Consejo de Protección en materia de medidas de protección son adoptadas administrando justicia, esto quiere decir que se toman en ejercicio de la función jurisdiccional. Recordemos que los asuntos que conoce el Consejo de Protección antes de la vigencia de la LOPNNA eran competencia de los Tribunales de Menores, y que actualmente en el Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del criterio de la redefinición de las funciones judiciales, han sido desjudicializados con el objeto de ser abordados y decididos por este nuevo órgano administrativo.

La función central del Consejo de Protección es la aplicación de las medidas de protección, por este motivo es un órgano eminentemente deliberativo, lo que significa que su función principal es tomar decisiones de imperativo cumplimiento dentro del ámbito de sus atribuciones establecidas en el artículo 160 de la LOPNNA. Estas decisiones son obligatorias para todas las personas, así como para las instituciones públicas y privadas; se pueden ejecutar de manera forzosa (incluso empleando la fuerza pública de ser necesario) y su incumplimiento está penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, de conformidad con el artículo 270 de la LOPNNA. Estas medidas de protección pueden recaer sobre cualquiera que amenace o viole los derechos humanos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, esto es, que pueden estar dirigidas al Estado, a la sociedad, a las familias, e incluso, a los propios niños, niñas y adolescentes.

c. Es un órgano administrativo que ejerce el Poder Público por mandato de la sociedad

El Consejo de Protección forma parte de la estructura administrativa y financiera de la Alcaldía, por eso actúa bajo su personalidad jurídica y depende de su presupuesto, pero su autoridad deriva del mandato de la sociedad. En otras palabras, ejerce el Poder Público en representación de la comunidad local donde se encuentra. Este mandato es consecuencia de las características del procedimiento de selección de los Consejeros y Consejeras de Protección, establecido en el artículo 163 de la LOPNNA, en el cual se prevé la participación directa de la sociedad en su escogencia.

En efecto, el procedimiento de selección se inicia a instancias de la sociedad, que en asamblea de ciudadanos y ciudadanas debe avalar a las personas que deseen participar en el concurso público de oposición ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha asamblea tiene la autonomía para decidir libremente los requisitos y procedimientos para elegir a los candidatos y candidatas a integrar el Consejo de Protección. Sólo el pueblo puede hacer estas postulaciones, por lo que no son admisibles las personas que no hayan sido avaladas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Incluso, si en el procedimiento de selección se obvia la participación de la sociedad, la escogencia estaría viciada de nulidad debido a que estaría contraviniendo el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 163 de la LOPNNA.

Como puede observarse, la comunidad local tiene una participación protagónica en la selección y escogencia de los Consejeros y Consejeras de Protección, por este motivo es que el artículo 158 de la LOPNNA sostiene que los Consejos de Protección actúan “por mandato de la sociedad”, esto es, que ejercen su autoridad por delegación soberana de las personas que habitan en el municipio donde se encuentran.

d. Es un órgano administrativo con autonomía “en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico”

El artículo 158 de la LOPNNA establece que el Consejo de Protección es un órgano con “autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico”. Esta autonomía tiene como finalidad asegurar que los Consejeros y Consejeras de Protección puedan ejercer sus atribuciones apropiadamente, especialmente para asegurarles la libertad que requieren para tomar sus decisiones con imparcialidad e independencia, sin injerencias externas ni presiones indebidas. Recordemos que el Consejo de Protección es una autoridad deliberativa, que administra justicia y ejerce la función jurisdiccional, por lo tanto, es muy posible que las personas o las instituciones públicas o privadas, sobre quienes puedan recaer sus decisiones, traten de influenciar a los Consejeros y Consejeras de Protección, en ocasiones mediante amenazas, intimidaciones, represalias o retaliaciones. Frente a estas situaciones, la única forma de garantizar la idoneidad de las medidas de protección es que sus integrantes gocen de suficiente autonomía para aplicar las decisiones fundamentadas exclusivamente “con fundamento en su conciencia, la justicia y la ley”. Éste es el único objetivo perseguido al otorgar a este órgano administrativo dicha autonomía. Por lo tanto, no debe interpretarse como una excusa para justificar que los Consejeros de Protección pueden hacer lo que quieren en cualquier asunto que les venga en gana.

Carácter De Sus Integrantes.

Las personas que integran los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen el carácter de funcionarios públicos y funcionarias públicas de carrera de las respectivas alcaldías, y se rigen por lo establecido en esta Ley y, en todo lo no previsto en ella, por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, forman parte de la estructura administrativa y presupuestaria de las respectivas alcaldías, pero adoptando con plena autonomía las decisiones relativas al ejercicio de sus atribuciones, con fundamento en su conciencia, la justicia y la ley.

Atribuciones

Son atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a. Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de protección correspondiente.

b. Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar o en entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes.

c. Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.

d. Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o su familia a quienes se les haya aplicado medidas de protección.

e. Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones.

f. Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente.

g. Denunciar ante el ministerio público cuando conozca o reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes.

h. Expedir las autorizaciones para viajar

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