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Regimen Especial Del Impuesto A La Renta


Enviado por   •  23 de Julio de 2011  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  1.811 Visitas

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Régimen Especial del Impuesto a la Renta

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría.

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Actualizado al 09/04/2011

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)?

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo

B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales

¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA?

Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

A. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

B. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?

No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los

S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles)

.

*El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles)

.

*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

*Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

*Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

*Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

*Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

*Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

*Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

*Realicen venta de inmuebles.

*Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento

*Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

-Actividades de médicos y odontólogos.

-Actividades veterinarias.

-Actividades jurídicas.

-Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.

-Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

-Actividades de informática y conexas.

-Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

TRIBUTO

TASA

Impuesto a la Renta Tercera Categoría

(RÉGIMEN ESPECIAL)

1.5%

de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

19%

La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.

¿COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL?

A partir de junio del 2009, se ha implementado la

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