Regimen Especial Del Impuesto A La Renta
Enviado por dianaluz • 23 de Julio de 2011 • 1.780 Palabras (8 Páginas) • 1.811 Visitas
Régimen Especial del Impuesto a la Renta
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría.
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Actualizado al 09/04/2011
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)?
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo
B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA?
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:
A. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
B. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los
S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles)
.
*El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles)
.
*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
*Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
*Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
*Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
*Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
*Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
*Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
*Realicen venta de inmuebles.
*Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
*Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
-Actividades de médicos y odontólogos.
-Actividades veterinarias.
-Actividades jurídicas.
-Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
-Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
-Actividades de informática y conexas.
-Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
TRIBUTO
TASA
Impuesto a la Renta Tercera Categoría
(RÉGIMEN ESPECIAL)
1.5%
de sus ingresos netos mensuales
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
19%
La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.
¿COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL?
A partir de junio del 2009, se ha implementado la
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