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Del archivo general de notarias

lupitasolis22 de Septiembre de 2014

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TITULO SEXTO

CAPITULO UNICO

DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS

Artículo 114.- El Archivo General de Notarías del Estado de México, depende del Instituto de la Función Registral, quién a través de la unidad correspondiente, ejercerá su administración yorganización procurando la conservación del patrimonio histórico contenido en los protocolos notariales.

Artículo 115.- El Archivo tiene a su cargo la custodia, conservación y reproducción de los documentos contenidos en los protocolos y sus apéndices, así como la guarda de los sellos de los notarios y demás documentos que en él se depositen.

El Archivo tiene su sede en la capital del Estado, pudiendo establecerse oficinas regionales de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 116.- El Titular del Archivo, ejercerá las atribuciones que le son encomendadas en la Ley del Notariado del Estado de México, en su Reglamento y en el Manual General de Organización del Instituto de la Función Registral.

Artículo 117.- El Archivo, tiene la naturaleza jurídica de ser público, cuando se trate de solicitudes de consulta, expedición de testimonios ó copias certificadas relacionadas a documentos que tengan más de cincuenta años de antigüedad; y para los documentos que no tengan esos años, sólo se podrán mostrar ó expedir reproducciones a los solicitantes que acrediten interés jurídico, a los Notarios Públicos y a las Autoridades Judiciales, Administrativas y Fiscales.

Artículo 118.- Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de cien años y menos de ciento cincuenta, los mismos únicamente podrán analizarse y consultarse bajo la supervisión estricta de un historiador designado para tal efecto por el Archivo. Para su reproducción, se requerirá la autorización del Director General.

Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de ciento cincuenta años, los mismos únicamente podrán analizarse y consultarse bajo la supervisión estricta de un historiador designado para tal efecto por el Archivo. Para su reproducción, se requerirá la autorización del Director General, a través de los acuerdos o convenios respectivos. Esta reproducción sólo se llevará a cabo para fines científicos, docentes y culturales, mediante tecnología que garantice el cuidado y la preservación de dichos documentos y a través de instituciones gubernamentales o de derecho privado, o particulares, peritos en el cuidado extremo de los mismos, y en la aplicación de dicha tecnología, con la participación y supervisión de un historiador designado

por el Archivo.

Artículo 119.- El titular y los demás empleados del Archivo tendrán la obligación de guardar secreto de la información y trámites relacionados con la documentación que obre en el mismo. El incumplimiento de dicho secreto será sancionado administrativamente en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y penalmente conforme lo prevengan las disposiciones penales aplicables.

Artículo 120.- El titular del Archivo para la aplicación de las sanciones que procedan, comunicará oportunamente a la Dirección General del Instituto, los casos en que los Notarios en el ejercicio de sus funciones no cumplan con las disposiciones de la Ley del Notariado y otros ordenamientos, para los efectos que correspondan.

Artículo 121.- La pérdida, alteración, deterioro, aparición por extravío y la solicitud para la

inutilización del sello de autorizar, se hará del conocimiento del Archivo conforme a lo dispuesto por

el Artículo 49 de la Ley del Notariado del Estado de México.

Artículo 122.- Si con motivo del ejercicio de las atribuciones que le correspondan al Archivo, su

Titular se percata de que el instrumento

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