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Del archivo general de notarias


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  740 Palabras (3 Páginas)  •  322 Visitas

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TITULO SEXTO

CAPITULO UNICO

DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS

Artículo 114.- El Archivo General de Notarías del Estado de México, depende del Instituto de la Función Registral, quién a través de la unidad correspondiente, ejercerá su administración yorganización procurando la conservación del patrimonio histórico contenido en los protocolos notariales.

Artículo 115.- El Archivo tiene a su cargo la custodia, conservación y reproducción de los documentos contenidos en los protocolos y sus apéndices, así como la guarda de los sellos de los notarios y demás documentos que en él se depositen.

El Archivo tiene su sede en la capital del Estado, pudiendo establecerse oficinas regionales de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 116.- El Titular del Archivo, ejercerá las atribuciones que le son encomendadas en la Ley del Notariado del Estado de México, en su Reglamento y en el Manual General de Organización del Instituto de la Función Registral.

Artículo 117.- El Archivo, tiene la naturaleza jurídica de ser público, cuando se trate de solicitudes de consulta, expedición de testimonios ó copias certificadas relacionadas a documentos que tengan más de cincuenta años de antigüedad; y para los documentos que no tengan esos años, sólo se podrán mostrar ó expedir reproducciones a los solicitantes que acrediten interés jurídico, a los Notarios Públicos y a las Autoridades Judiciales, Administrativas y Fiscales.

Artículo 118.- Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de cien años y menos de ciento cincuenta, los mismos únicamente podrán analizarse y consultarse bajo la supervisión estricta de un historiador designado para tal efecto por el Archivo. Para su reproducción, se requerirá la autorización del Director General.

Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de ciento cincuenta años, los mismos únicamente podrán analizarse y consultarse bajo la supervisión estricta de un historiador designado para tal efecto por el Archivo. Para su reproducción, se requerirá la autorización del Director General, a través de los acuerdos o convenios respectivos. Esta reproducción sólo se llevará a cabo para fines científicos, docentes y culturales, mediante tecnología que garantice el cuidado y la preservación de dichos documentos y a través de instituciones gubernamentales o de derecho privado, o particulares, peritos en el cuidado extremo de los mismos, y en la aplicación de dicha tecnología, con la participación y supervisión de un historiador designado

por el Archivo.

Artículo 119.- El titular y los demás empleados del Archivo tendrán la obligación

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