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Delito Concursal

Ricarte11 de Julio de 2013

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DELITO CONCURSAL

Germán Gerente General de la empresa “LA RÁPIDA S.A”, la cual se encuentra incursa en procedimiento concursal, dado que sus acreedores reclaman el pago de S/. 350,000.00 Nuevos Soles, tiene como activos la suma de S/. 130,000.00 Nuevos Soles.

1. Base Legal:

a. Ley General del Sistema concursal.- (LEY EXTRAPENAL).

TÍTULO VII RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 125.- Infracciones y Sanciones

125.2.- La comisión Sancionará con multas de hasta cien (100) Unidades impositivas Tributarias al deudor, a la persona que actúa en su nombre, al administrador o al liquidador que realice algunas de las siguientes conductas:

a) Ocultamiento de Bienes

b. Código Penal.-(LEY PENAL)

TITULO VI

DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

CAPITULO I

ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO

Artículo 209.- Quiebra Fraudulenta

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años einhabilitación de tres a cinco años conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4), el deudor, la personaque actúa en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento deinsolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otroprocedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación,realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas:

1. Ocultamiento de bienes;

2. Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; y,

3. Realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, éste o la persona que haya actuado en su nombre, será reprimido con la misma pena.

Si la Junta de Acreedores hubiere aprobado la reprogramación de obligaciones en unprocedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimientotransitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera sudenominación, según el caso o, el convenio de liquidación o convenio concursal, las conductastipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen dicha reprogramación oconvenio. Asimismo, si fuera el caos de una liquidación declarada por la Comisión, conforme alo señalado en la ley de la materia, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo seránsancionadas si contravienen el desarrollo de dicha liquidación.

Si el agente realiza alguna de las conductas descritas en los incisos 1), 2) ó 3) cuandose encontrare suspendida la exigibilidad de obligaciones del deudor, como consecuencia de unprocedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimientotransitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera sudenominación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor deocho años e inhabilitaciónde cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4).

2. Bien Jurídico:

Consideramos que el Bien Jurídico Protegido de este tipo penal es la protección que se da a favor del funcionamiento del sistemacrediticio para el mantenimiento del orden socio económico, aunque indirectamente setutela también el derecho de crédito de los acreedores afectados con estas conductasdelictivas

3. Imputación Objetiva:

Como ya se mencionó estamos ante un delito de infracción de deber, ya que sólo puede cometer las conductas de insolvencia fraudulenta el deudor titular de los bienes o derechos es decir es el SUJETO ACTIVO, elobligadode la relación Acreedor – deudor, también son:la persona que ha actuado en sunombre, y eladministrador o liquidador;

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