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Derecho Civil IV Usm

elyyadrina15 de Junio de 2014

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DERECHO CIVIL IV

TEMA 1: LA POSESION. CONSIDERACIONES GENERALES Y NOCIÓN DE LA POSESIÓN. ANTECEDENTES HISTORICOS. ELEMENTOS DE LA POSESIÓN. OBJETO DE LA POSESIÓN. ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN. PERDIDA DE LA POSESIÓN.

 La posesión: es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Articulo 771 C.C.

 Teoría empírica u objetiva: La posesión es un simple hecho protegido por la ley; tiene validez jurídica.

 Teoría jurídica: La posesión es un verdadero derecho en sentido subjetivo.

 Teoría mixta: La posesión es un hecho ya que se origina de las circunstancias materiales de la aprehensión de la cosa por el individuo, y a la vez es un derecho porque produce consecuencias jurídicas.

 Elementos de la posesión: Posee dos elementos

-Corpus: Es la relación, física material.

-Animus: Es el elemento intelectual, la intención con la que se tenga la cosa. Se divide en:

.Animus domini: Cuando se tiene el dominio o la propiedad.

.Animus dilinendi: Cuando se tiene un cosa prestada, porque existe la convicción de restituir el bien.

 Teorías de los elementos de la posesión:

-Teoría subjetiva: La posesión se produce cundo se reúnen el CORPUS y el ANIMUS (Determinante el animus)

-Teoría objetiva: Lo fundamental para la existencia de la posesión es el CORPUS, se requiere tan solo el Animus Possidendi o el Animus Detentions.

 Planiol: Sostiene que el animus se presume y que cuando uno tiene una cosa no explica realmente el animus con el que uno lo tiene si es propio o prestado.

 Objeto de la posesión: El objeto son las cosas y los derechos, para que las cosas sean objeto de apropiabilidad tienen que estar en el comercio.

Articulo 778 C.C. “No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse”

Tipos de cosas:

-Cosas privadas:

a)De uso propio: Ej: Mi apartamento

b)De uso común: Ej: El salón de fiesta, el pasillo en común que comunica a los otros apartamentos.

-Cosas publicas:

a)De uso público: Ej: Plazas, autopistas.

b)De uso privado: Ej: La casona, Miraflores. No se pueden adquirir pero las usa y disfruta un particular.

 Goce y disfrute de un derecho: Los derechos que pueden ser objeto de perdurar en el tiempo que no sean personalísimos.

 Los derechos reales pueden ser:

-Principales: Propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre.

-Accesorios: Hipoteca, Prenda.

 Derechos de crédito:

Arrendamiento, mutuo, comodato, renta vitalicea, enfiteusis.

 Adquisición y transmisión de la posesión: se adquiere de dos maneras.

-Posesión originaria: Es la forma de adquirir donde no se requiere el concurso de voluntades del antiguo poseedor porque es un acto jurídico NO NEGOCIAL, se confirma con la simple aprehensión de la cosa.

-Posesión derivativa: Se adquiere mediante un acto jurídico negocial donde se requiere el concurso de voluntades entre el anterior poseedor y el nuevo. Ej: compraventa.

Se puede verificar de las siguientes maneras:

a)Traditio: Traslado del bien del anterior poseedor, al nuevo poseedor.

b)Traditio brevis manus: Se caracteriza porque no existe el traslado de la cosa del anterior dueño al nuevo. Ej: Cuando el arrendatario compra el bien.

c)Constituto Posesorio: No procede el traslado de la cosa. Ej: cuando vende el inmueble y el comprador se lo alquila al vendedor, solo hay cambio de animus.

 Transmisión de la posesión:

-Mortis causa: Articulo 781 C.C. Por derecho los herederos del decuyus quedan dentro del patrimonio de ellos teniendo la posesión.

-Inter vivo: Puede ser por:

a)Unión o conjunción: Cuando se unen ambos patrimonios. Ej: Por patrimonio o copropiedad.

b)Accesión: El derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que a esa cosa se incorpore sea de manera natural o artificial. Ej: Cuando una vaca pare, se adquieren los becerros por accesión.

 Perdida de posesión: Sucede cuando se presenta la perdida simultánea del corpus y del animus. Ej: con la venta de una cosa; cuando se destruye un cosa.

Nos encontramos que uno sucede de manera voluntaria y el otro de manera accidental o involuntaria.

otra forma es cuando se pierde el corpus y queda el animos, sucede cuando pierde la cosa pero aun hay intención de encontrarla.

Finalmente cuando se mantiene el corpus pero se pierde el animus. Ej: cuando vendo mi casa y el comprador o sea el nuevo dueño me la alquila, se modifica el animus.

TEMA 2: LA POSESION. CLASES DE POSESION. LA POSESION LEGÍTIMA. LA POSESION DE BUENA FE. PRESUNCIONES POSESORIAS. EFECTOS DE LAS DIFERENTES CLASES DE POSESION.

 Posesión legítima: Es aquella ejercida directamente por el poseedor. Representa la ocupación material de una cosa o el disfrute de un derecho como suyo propio. La posesión legítima es una cosa. Sus elementos serán el corpus y el animus domini.

 Requisitos de la posesión legitima: Articulo 772 C.C. “La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”

-Continua: Consiste en la manifestación constante del ánimo de tener la cosa como propia, es decir, la posesión es continua cuando es ejercida en todo momento.

-No interrumpida: Se da cuando el ejercicio es permanente, es decir, que no ha cesado ni suspendida por hechos jurídicos o por causa natural. La posesión se interrumpe cuando el poseedor deja de ejercitar sus actos posesorios por un hecho que no depende de su voluntad.

-Pacífica: Que sea aceptada y no impugnada por los demás, ni tenga pendientes pleitos o denuncias al respecto. Es pacifica la posesión cuando se mantiene la misma sin violencia, contradicción u oposición de otro sujeto.

-Pública: Es pública cuando los actos posesorios se realizan de manera visible, manifiesta a todos, través de actos desprovistos de clandestinidad.

-No equívoca: Que no haya dudas de si posee la cosa en nombre propio y no en nombre ajeno.

-Con intención de tener la cosa como suya propia:

 Posesión de Buena Fe: Articulo 788 C.C. “Es poseedor de buena fe quien posee como propietario es fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”

La posesión se considera como buena fe cuando se hubiese tenido en el momento de la adquisición. La buena fe consiste en la ignorancia de los vicios que afecten al título, Basta con ignorar estos vicios en el momento que se adquiere la posesión para que ésta se considere de buena fe. Cuando la mala fe existe en el momento de adquirir la posesión impide al poseedor hacer suyos los frutos y el derecho de retención, mas no es un obstáculo para que se produzca la preinscripción adquisitiva veintenal.

El articulo 789 C.C. declara que “La buena fe se presume siempre y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastara que la buena fe hay existido en el momento de la adquisición”

 Elementos de la buena fe: Son dos, el titulo y la buena fe.

-Titulo: Es el elemento objetivo de esta clase de posesión. Es el acto jurídico que justifica la adquisición de la propiedad. El titulo debe existir aunque este viciado.

-La buena fe: Es el elemento subjetivo de la posesión de buena fe. Consiste en la ignorancia de los vicios del título. La buena fe se basa en un error que puede ser de hecho y de derecho. La buena fe se requiere que exista en el momento inicial de la posesión y no se extingue por el posterior conocimiento que pueda haber tenido el poseedor de los vicios del título.

 Las presunciones posesorias: Articulo 1394 C.C. “Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”

-Presunción de no precariedad: Articulo 773 C.C. “Se presume siempre que una persona posee por si misma y a título de propiedad, cuando no se pruebe que ha comenzado a poseer en nombre de otra”

-Presunción de no inversión del título: Articulo 774 C.C. “Cuando alguien ha principiado a poseer en nombre de otro, se presume que la posesión continua como principió, si no hay prueba de lo contrario”

-Presunción de no interrupción y de continuidad en la posesión: Articulo 779 C.C. “El poseedor actual que pruebe haber poseído durante el tiempo anterior, se presume haber poseído durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario”

-Presunción de buena fe: Articulo 789 C.C. “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala deber probarla. Bastara que la buena se haya existido en el momento de la adquisición”

Ésta consiste en la ignorancia de los vicios del título del poseedor. Si el conocimiento de los vicios fue posterior a la adquisición, éste no pierde su condición de poseedor de buena fe.

 La posesión en materia de bienes muebles: Articulo 794 C.C. “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza

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