ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil IV Usm


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  4.995 Palabras (20 Páginas)  •  1.062 Visitas

Página 1 de 20

DERECHO CIVIL IV

TEMA 1: LA POSESION. CONSIDERACIONES GENERALES Y NOCIÓN DE LA POSESIÓN. ANTECEDENTES HISTORICOS. ELEMENTOS DE LA POSESIÓN. OBJETO DE LA POSESIÓN. ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN. PERDIDA DE LA POSESIÓN.

 La posesión: es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Articulo 771 C.C.

 Teoría empírica u objetiva: La posesión es un simple hecho protegido por la ley; tiene validez jurídica.

 Teoría jurídica: La posesión es un verdadero derecho en sentido subjetivo.

 Teoría mixta: La posesión es un hecho ya que se origina de las circunstancias materiales de la aprehensión de la cosa por el individuo, y a la vez es un derecho porque produce consecuencias jurídicas.

 Elementos de la posesión: Posee dos elementos

-Corpus: Es la relación, física material.

-Animus: Es el elemento intelectual, la intención con la que se tenga la cosa. Se divide en:

.Animus domini: Cuando se tiene el dominio o la propiedad.

.Animus dilinendi: Cuando se tiene un cosa prestada, porque existe la convicción de restituir el bien.

 Teorías de los elementos de la posesión:

-Teoría subjetiva: La posesión se produce cundo se reúnen el CORPUS y el ANIMUS (Determinante el animus)

-Teoría objetiva: Lo fundamental para la existencia de la posesión es el CORPUS, se requiere tan solo el Animus Possidendi o el Animus Detentions.

 Planiol: Sostiene que el animus se presume y que cuando uno tiene una cosa no explica realmente el animus con el que uno lo tiene si es propio o prestado.

 Objeto de la posesión: El objeto son las cosas y los derechos, para que las cosas sean objeto de apropiabilidad tienen que estar en el comercio.

Articulo 778 C.C. “No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse”

Tipos de cosas:

-Cosas privadas:

a)De uso propio: Ej: Mi apartamento

b)De uso común: Ej: El salón de fiesta, el pasillo en común que comunica a los otros apartamentos.

-Cosas publicas:

a)De uso público: Ej: Plazas, autopistas.

b)De uso privado: Ej: La casona, Miraflores. No se pueden adquirir pero las usa y disfruta un particular.

 Goce y disfrute de un derecho: Los derechos que pueden ser objeto de perdurar en el tiempo que no sean personalísimos.

 Los derechos reales pueden ser:

-Principales: Propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre.

-Accesorios: Hipoteca, Prenda.

 Derechos de crédito:

Arrendamiento, mutuo, comodato, renta vitalicea, enfiteusis.

 Adquisición y transmisión de la posesión: se adquiere de dos maneras.

-Posesión originaria: Es la forma de adquirir donde no se requiere el concurso de voluntades del antiguo poseedor porque es un acto jurídico NO NEGOCIAL, se confirma con la simple aprehensión de la cosa.

-Posesión derivativa: Se adquiere mediante un acto jurídico negocial donde se requiere el concurso de voluntades entre el anterior poseedor y el nuevo. Ej: compraventa.

Se puede verificar de las siguientes maneras:

a)Traditio: Traslado del bien del anterior poseedor, al nuevo poseedor.

b)Traditio brevis manus: Se caracteriza porque no existe el traslado de la cosa del anterior dueño al nuevo. Ej: Cuando el arrendatario compra el bien.

c)Constituto Posesorio: No procede el traslado de la cosa. Ej: cuando vende el inmueble y el comprador se lo alquila al vendedor, solo hay cambio de animus.

 Transmisión de la posesión:

-Mortis causa: Articulo 781 C.C. Por derecho los herederos del decuyus quedan dentro del patrimonio de ellos teniendo la posesión.

-Inter vivo: Puede ser por:

a)Unión o conjunción: Cuando se unen ambos patrimonios. Ej: Por patrimonio o copropiedad.

b)Accesión: El derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que a esa cosa se incorpore sea de manera natural o artificial. Ej: Cuando una vaca pare, se adquieren los becerros por accesión.

 Perdida de posesión: Sucede cuando se presenta la perdida simultánea del corpus y del animus. Ej: con la venta de una cosa; cuando se destruye un cosa.

Nos encontramos que uno sucede de manera voluntaria y el otro de manera accidental o involuntaria.

otra forma es cuando se pierde el corpus y queda el animos, sucede cuando pierde la cosa pero aun hay intención de encontrarla.

Finalmente cuando se mantiene el corpus pero se pierde el animus. Ej: cuando vendo mi casa y el comprador o sea el nuevo dueño me la alquila, se modifica el animus.

TEMA 2: LA POSESION. CLASES DE POSESION. LA POSESION LEGÍTIMA. LA POSESION DE BUENA FE. PRESUNCIONES POSESORIAS. EFECTOS DE LAS DIFERENTES CLASES DE POSESION.

 Posesión legítima: Es aquella ejercida directamente por el poseedor. Representa la ocupación material de una cosa o el disfrute de un derecho como suyo propio. La posesión legítima es una cosa. Sus elementos serán el corpus y el animus domini.

 Requisitos de la posesión legitima: Articulo 772 C.C. “La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”

-Continua: Consiste en la manifestación constante del ánimo de tener la cosa como propia, es decir, la posesión es continua cuando es ejercida en todo momento.

-No interrumpida:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (30.9 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com