Delitos Contra El Orden Social
luiscarlosmeza31 de Mayo de 2012
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eDelitos contra el orden socio económico.
2.3.2.1.- Legitimación de capitales
La Legitimación de Capitales es un proceso de ocultamiento del dinero o bienes de origen ilegal y los subsiguientes actos de simulación en relación a su origen para hacerlos aparentar como legítimos.
Fases: Aceptación, Procesamiento, e Integración.
El resumen de estas tres fases es, la búsqueda de que los beneficios del origen ilícito, mediante una serie de transacciones, conversiones y movimientos queden incorporados a la economía legítima, como una inversión o adquisición de activos.
Los fondos a legitimar pueden provenir de: ventas de drogas, depósitos en efectivo, transferencias electrónicas, compra y venta de divisas, transferencias hacia cuentas nacionales fronterizas y otros.
No implantar toda la normativa vigente de legitimación de capitales, pondría a las Casas de Cambio a la merced de la delincuencia organizada, dedicada al tráfico de drogas, terrorismo y otros delitos que sirven como vehículo para la legitimación de capitales, pudiendo así vulnerar los procesos económicos, políticos y sociales del país y de dichas Instituciones afectando la credibilidad y legitimidad de las mismas a nivel nacional e internacional, así como los valores éticos y moralesy su propia solvencia, la de sus funcionarios, empleados, alta gerencia y accionistas.
- Uno de los graves problemas que afronta el sector financiero mundialmente es el delito de la legitimación de capitales o lavado de dinero, como se le conoce comúnmente. Todas las empresas, ya sea grandes, medianas o pequeñas, están expuestas al riesgo de ser utilizadas como intermediarios para filtrar el capital proveniente de negociaciones ilícitas, debido a la diversidad de estrategias que pueden crearse para negociar con dinero. En consecuencia, cada país ha venido ajustando sus marcos jurídicos con el fin de hacer frente a este grave problema.
Venezuela no escapa a esta realidad y hoy en día genera gran preocupación en el mercado nacional el incremento de casos referidos, incluso a través de los negocios vía Internet, donde se refleja que el lavado de dinero representa entre 500 mil millones y un billón de dólares al año, provenientes del narcotráfico, tráfico de armas, prostitución y terrorismo, entre otros delitos.
La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (aprobada el 31 de agosto de 2005), en su artículo 43 establece como “sujetos obligados” a todas las compañías del país, imponiéndoles una serie de compromisos para evitar este delito y estableciendo sanciones penales a personas jurídicas y naturales según sea el caso.
Pena establecida en la ley:
¨ Quién por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.¨
2.3.3.- Delitos contra el orden público.
2.3.3.1.- Asociación.
Se entiende por asociación a pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe prepara. Ejecuta o ampara hechos delictivos.
La ley contra la delincuencia organizada consagra a la asociación como un delito contra el orden publico y lo regula de la siguiente manera:
¨ Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.¨
2.3.3.2.- Tráfico de armas.
Es otro de los delitos que estipula la ley objeto de estudio enmarcándolo en un delito contra el orden público al igual que la asociación, se encuentra consagrado en el artículo 9 de la ley: Quien importe, exporte, fabrique, trafique, suministre u oculte de forma indebida algún arma o explosivo, será castigado con pena de cinco a ocho años de prisión.
Si se trata de armas de guerra la pena será de seis a diez años de prisión.
2.3.3.3.-TERRORISMO:
El fenómeno o delito de terrorismo es de reciente aparición y poco frecuente en nuestro espacio público político venezolano. Tal delito afecta nuestra convivencia de tradición pacífica, tolerante y democrática. Venezuela cuenta con un marco jurídico de reciente data para combatir este tipo de delitos (Ley contra la delincuencia organizada de septiembre de 2005), el cual debería ser mejorado en su sentido y alcance. La ley debe adecuar los tipos y sanciones ejemplarizantes por constituir el delito de terrorismo delito de lesa humanidad, y socialmente engendra una creciente amenaza para la seguridad de los ciudadanos, por los efectos que ocasiona.
Penalidad que otorga la ley a este delito:
Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisión de diez a quince años.
2.3.4.- Delitos contra las personas.
2.3.4.1.- Tráfico ilegal de órganos.
La creación de este delito es muy reciente en el ordenamiento jurídico venezolano y se hizo necesario su inclusión debido a la gran cantidad de casos de tráfico de órganos que se están presentando en nuestro país es por ello que el legislador venezolano en el artículo 11 de la referida ley lo consagra de la siguiente manera:
¨ Quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, será castigado con prisión de seis a ocho años. ¨
2.3.4.2.- Manipulación genética ilícita.
Es un delito contra las personas consagrado en el articulo 10 de la ley contra la delincuencia organizada él cual presenta varios tipos de penalidad según sea el grado de manipulación.
¨ Quien ilegalmente manipule genes humanos con el propósito de alterarlos, será castigado con pena de tres a seis años de prisión.
Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza, será castigado con prisión de seis a ocho años.
Si utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigado con prisión de dieciocho a veinte años. ¨
2.3.4.3.- Sicariato.
(Ojo buscar concepto en Internet y copiarlo)
Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.
2.3.5. Delitos contra la administración de justicia.
2.3.5.1.- Obstrucción a la administración de justicia
Es una figura reciente, y se establece como delito para permitir una buena actuación de los funcionarios encargados de mantener y garantizar la seguridad de la nación.
Articulo 13 de LOCDO:
Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros, será castigado del siguiente modo:
1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones.
2. Si es inflingiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de cuatro a seis años de prisión.
3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, será castigado con pena de seis a ocho años de prisión, e igual pena se aplicará al funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare o recibiere.
4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
2.3.6.- Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia
2.3.6.1.- Pornografía.
No conocemos el propósito del legislador al promulgar la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, lo decimos llanamente porque es de Perogrullo que la mayoría de los delitos contemplados en la referida Ley pueden ser realizados por cualquiera, sin necesidad de asociación ilícita para cometer los delitos que allí se tipifican, motivo por el cual no sabemos si lo que se quería era sólo sancionar a las personas naturales o jurídicas que demuestren conexión con la organización criminal, o sólo sancionar a las individualidades a quienes se les pueda atribuir la conducta típica referida en al norma contemplada en el artículo 14 de la Ley in comento.
El delito de pornografía presenta los siguientes sujetos:
-Sujeto Activo:
El problema con esta figura típica es que señala como sujeto activo a un sujeto indeterminado "Quien", pero al encontrarse la pornografía inserta en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, ha de plantearse que la conducta típica está dirigida en primer momento a "la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley…"., por lo que se requiere que ese sujeto indeterminado descrito en el artículo 14, se encuentre
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