Delito Contra El Orden Economico
darlylucena1 de Octubre de 2013
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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO
DÉCIMO SEGUNDA SEMANA
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO
ACAPARAMIENTO
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 233º Código Penal.- Acaparamiento
El que acapara o de cualquier manera sustrae del comercio, bienes de consumo o producción, con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
Si se trata de bienes de primera necesidad, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquiera, lo importante es que realice la conducta típica. Puede ser una persona física comerciante o como también representante de una persona jurídica.
SUJETO PASIVO
Considerado como delito económico en que se atenta contra el orden socioeconómico afecta indiscutiblemente los intereses de la sociedad consumidora. Pero es el Estado quien indirectamente se encuentra afectado con la realización de la conducta. De manera que el consumidor es el agraviado y el Estado es el sujeto pasivo.
TIPICIDAD SUJETIVA
Existe dolo del agente acaparador, con el fin de alterar los precios, provocar escasez y obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad.
A través de la retención indebida de un producto que es consumido con cierta periodicidad, la demanda aumenta, aumentando también el precio de dicho producto, esto provoca la escasez del producto y hace que el agente lo venda al precio impuesto arbitrariamente y unilateralmente, logrando una ganancia ilícita.
GRADOS DE DESARROLLO
CONSUMACIÓN
El delito se consuma con el acaparamiento o la sustracción de bienes del comercio. No se requiere para la consumación en efectivo perjuicio a la colectividad, sino, actuar con dicha intención.
ESPECULACIÓN
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 234º Código Penal.- Especulación
El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO
Es un delito especial, pues el tipo penal señala quienes pueden ser activos, solo puede ser el productor, o el fabricante, o el comerciante.
SUJETO PASIVO
El agraviado y afectado es la colectividad, directamente. El Estado en representación de la colectividad es el sujeto pasivo.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Se realiza la conducta delictiva a titulo doloso, vale decir, conciencia y voluntad del agente de perjudicar al consumidor o usuario, en la adquisición de un producto o prestación de un servicio, que confiado en ello, celebra el acuerdo, siendo en el fondo engañoso.
GRADOS DE DESARROLLO
TENTATIVA Y CONSUMACIÓN
La conducta dolosa del sujeto activo se consuma en la realización de cualquiera de los versos rectores mencionados en el tipo. En el primer caso, basta con que el agente ponga en venta, pues se trata de un delito de peligro, no es necesario que se llegue a vender.
PENA
Se establece pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres año y con noventa a ciento ochenta días-multa.
ADULTERACIÓN
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 235º Código Penal.- Adulteración
El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquier persona física que realiza la conducta que describe el tipo.
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo en este delito es el consumidor que es perjudicado en la alteración o modificación de la calidad, cantidad, peso o medida del producto adquirido y que previamente haya sido calificado por la autoridad competente como de primera necesidad.
TIPICIDAD SUBJETIVA
La acción delictiva del agente es a titulo de dolo, conciencia y voluntad de variar la sustancia del producto, o introducir otros elementos en el artículo en perjuicio del consumidor y el provecho suyo.
Se altera o modifica la calidad del producto o tal vez su peso o medida, o quizá la cantidad que representa el artículo. Por Ej.: El agente advertidamente vende un producto cuyo peso es de un kilo, sin embargo, altera el mismo, siendo su peso menor del peso real.
MAPA CONCEPTUAL
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO
ACAPARAMIENTO
Concepto: El que acapara o de cualquier manera sustrae del comercio, bienes de consumo o producción, con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad. (Art. 233 CP)
Pena:
- Pena privativa de libertad no menor de 02 ni mayor de 04 años y con 90 a 180 días- multa.
- Si se trata de bienes de primera necesidad, la pena será privativa de libertad no menor de 03 ni mayor de 05 años y de 180 a 365 días- multa.(*)
Sujetos del delito:
- Activo: Una persona física: comerciante o como también un representante de una persona jurídica
- Pasivo: El estado quien indirectamente se encuentra afectado con la realización de la conducta.
Tipicidad subjetiva
- Existencia del dolo
- Aumento del precio de los productos
- Escasez del producto
Consumación:
- El delito se consuma con el acaparamiento o la sustracción de bienes del comercio.
- No se requiere para la consumación en efectivo perjuicio a la colectividad, sino, actuar con dicha intención.
Concepto: El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor. (Art. 235 CP)
Pena: Pena privativa de libertad no menor de 01 ni mayor de 03 años y con 90 a 180 días-multa
Sujetos del delito:
- Activo: Puede ser cualquier persona física.
- Pasivo:El sujeto que es perjudicado en la alteración o modificación de la calidad.
Tipicidad subjetiva: Dolo, conciencia y voluntad de variar la sustancia del producto
ESPECULACIÓN
Concepto: El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente (Art.234 CP)
Pena:
- Pena privativa de libertad no menor de 01 ni mayor de 03 años y con 90 a 180 días-multa.
- Si trata de bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, etc, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 01 año y con 90 a 180 días-multa.
- Si se adultera el peso o medida, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 01 año y con 90 a 180 días-multa.
Sujetos del delito:
- Activo: Solo puede ser el productor, o el fabricante, o el comerciante.
- Pasivo: El agraviado y afectado es la colectividad (Estado)
Tipicidad subjetiva
- Existe el dolo
- Tiene conciencia y voluntad del agente de perjudicar al consumidor
Tentativa y Consumación:
- Se consuma cuando el agente ponga a la venta.
- Se trata de un delito de peligro, no es necesario que se concrete la venta.
ADULTERACIÓNDÉCIMO TERCERA SEMANA
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
CONCEPTO
Son aquellos delitos de peligro, directo o indirecto, para la vida o la integridad física de un número indeterminado de personas.
Estos delitos protegen a los bienes considerados en general como pertenecientes a un número indeterminado de personas y dotados de distinta naturaleza.
DELITO DE PELIGRO COMÚN. PELIGRO PARA LAS PERSONAS O BIENES ART. 273º CP.
DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 273º Código Penal.- peligro por medio de incendio o explosión. El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
PELIGRO CON VEHÍCULO MOTORIZADO
DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 274º Código Penal.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
El que encontrándose en estado de ebriedad o drogadicción conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año e inhabilitación según el Art. 36º inc. 6) y 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de
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