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Delitos Contra El Orden Economico Y Financiero

nelson2024 de Agosto de 2013

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Respecto de los Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario (Titulo X del Código Penal), tenemos que el Bien Jurídico Tutelado en estos delitos Contra el Orden Financiero (Capitulo I) es el Sistema Crediticio , cabe mencionar que “ Dentro del Sistema Financiero, en general, el elemento técnico y económico fundamental es el ejercicio empresarial del crédito” [1], además cabe mencionar en esta parte que al hablar del Sistema Crediticio como Bien Jurídico, hacemos referencia a un interés colectivo ya que “crea entre los clientes de la banca una comunidad de intereses, cuya tutela trasciende los limites de la acción individual “, [2] de ahí que se desprende la participación del Estado, como ente regulador de las relaciones que se originen motivo de esta actividad bancaria.

Por otro lado tenemos que en lo referido a los Delitos Monetarios (Capitulo II), el Bien Jurídico Tutelado es, “el interés del Estado de defender el sistema económico de medios de pago que puede ser afectado por la sustracción del mercado de medios considerados indispensables para el funcionamiento del sistema con lo que se compromete el bienestar de todos y cada uno de los miembros de la colectividad”. [3]

Es importante mencionar lo expresado por la Constitución, en su Titulo III (Del Régimen Económico), Capitulo V (De La Moneda y La Banca), en donde en rasgos generales se dice que “la moneda es la pieza metálica acuñada para facilitar los cambio y transacciones que en forma organizada se efectúan por medio de los Bancos (...)”[4] siendo la única entidad autorizada para la emisión de billetes y monedas el Banco Central de Reserva, mientras que es la Superintendencia de Banca y Seguros quien controla a las empresas bancarias y de seguros.

4.- El Tipo Penal

Como mencionamos líneas arriba los Delitos motivo del presente trabajo están previstos en Titulo X del Código Penal, a continuación realizaremos una breve revisión del tipo penal.

4.1 Capitulo I Delitos Financieros

Articulo 244° “Concentración Crediticia Ilegal”.

Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio

Sujetos : Activos, son el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del publico. Y como sujeto Pasivo, la colectividad.

Pena : Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta dias-multa.

** si como consecuencia de ello la institución incurre en la situación de insolvencia. Serán reprimidos con la misma pena los beneficiarios del Crédito que hayan participado en el delito.

Articulo 245° “Información Oculta y Falsa a Autoridad Competente”.

Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio

Sujetos: Activo, El director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del publico. El Sujeto Pasivo, La Colectividad

Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

Articulo 246° “ Intermediación Financiera”.

Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio

Sujetos: Activo, Todo aquel que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público. El Sujeto Pasivo, La Colectividad.

Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

Agravante: Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

Articulo 247° “Información Falsa”.

Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio

Sujetos: Activo, Todo aquel usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público. Sujeto Pasivo, La Colectividad.

Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

Agravante: Si como consecuencia del crédito así obtenido , la Superintendencia de Banca y Seguros resuelve la intervención o liquidación de la institución financiera, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y trescientos sesenticinco a setecientos dias-multa.

Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos con la misma pena señalada en el párrafo anterior y, además con inhabilitación conforme al articulo 36 incisos 1, 2 y 4

Articulo 248° “Condicionamiento Indebido de Créditos”.

Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio

Sujetos: Activo, Los directores, gerentes administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público. Sujeto Pasivo, La Colectividad.

Pena: Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta dias-multa.

Articulo 249° “Pánico Financiero”.

Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio.

Sujetos: Activo, Todo aquel que a sabiendas produce alarma a la población mediante la propalación de noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público. El Sujeto Pasivo, La Colectividad.

Pena: Será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

Agravante: La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte dias-multa si el agente es miembro del directorio, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o si el miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes señaladas, o si el funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de cese.

(Articulo Modificado por el Articulo Unico de la Ley N° 27914)

Articulo 250° “ Omisión de Provisiones Específicas Obligatorias”.

Bien Juridico Tutelado: Sistema Crediticio

Sujetos: Activo, Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público. Sujeto Pasivo, La Colectividad.

Pena: Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

Articulo 251° “ Uso Indebido del Crédito Promocional”.

Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio

Sujetos: Activo, Todo aquel que aplica o desvía fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivo su otorgamiento.

Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Articulo 251°- A “Uso Indebido de Información Privilegiada”.

Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio

Sujetos: Activo, Todo aquel que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada.

Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

** Si el delito a que se refiere el párrafo anterior es cometido por un director, funcionario o empleado de una Bolsa de Valores, de un agente de intermediación, de las entidades supervisoras de los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de las administradoras de fondos de pensiones, así como de las empresas bancarias, financieras o de seguros, la pena no será menor de cinco ni mayor de siete años.

(Artículo incorporado por la 9na. D.F. del Decreto Legislativo N°861)

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