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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  357 Visitas

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO

En la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en el Capítulo V habla de los delitos contra el orden económico.

El art 25, trata sobre la apropiación indebida de la propiedad intelectual. Donde explica que la persona que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT.

Así mismo, en el art 26 destaca la oferta engañosa. Donde dice que la persona que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

AGRAVANTES

Se describe como las circunstancias accidentales del delito, que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales del delito incrementando la responsabilidad penal.

En el art 27 de la Ley nombrada anteriormente, define las agravantes como la pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley donde se incrementará entre un tercio y la mitad:

- Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.

- Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.

Seguidamente en el Art 28, habla de la agravante especial y la explica como la sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el art 5 de esta Ley, (Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.) será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.

PENAS ACCESORIAS

En

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