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Delitos Fiscales

carlos.carmonag16 de Noviembre de 2014

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1.1 ¿Qué es el delito?

Los pueblos más antiguos castigaron los hechos objetivamente dañosos y la ausencia de preceptos jurídicos no constituyó un obstáculo para justificar la reacción punitiva del grupo o del individuo lesionado contra su autor, fuera éste un hombre o una bestia. Sólo con el transcurso de los siglos y la aparición de los cuerpos de leyes reguladores de la vida colectiva, surgió una valoración subjetiva del hecho lesivo, limitando sólo al hombre la aplicación de la sanción represiva.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartase del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Los autores han tratado en vano de producir una definición del delito con validez universal para todos los pueblos y lugares, una definición filosófica esencial. Como el delito está íntimamente ligado a la manera de ser de cada pueblo y a las necesidades de cada época, los hechos que unas veces han tenido ese carácter, lo han perdido en función de situaciones diversas y, al contrario, acciones no delictuosas, han sido erigidas en delitos.

Principal exponente de la Escuela Clásica, define al delito como “La infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso” (Carrara citado en Castellanos, 2010, p. 125).

Para este autor el delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico, porque su esencia de consistir, es necesariamente, una violación del Derecho.

El Código Penal Federal, en el artículo 7 define al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva; esto se determina cuando el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

El delito es una conducta y por lo tanto sólo puede ser realizada por el hombre.

Esta conducta debe ser típica, lo que significa que debe estar apegada en forma precisa y exacta, a la señalada por el legislador en un precepto Jurídico Penal.

Debe ser antijurídico, lo que significa que debe ser contrario a la ley.

Debe ser culpable, es decir se debe estar consciente de lo que se está haciendo, ya sea que la conducta se deba a un acto de su voluntad, o un descuido, negligencia o distracción.

Debe ser punible, lo que lo significa que la ley penal debe de señalar en forma expresa, la pena que le corresponde a la misma.

El artículo 7 del Código Penal Federal menciona que el delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

Para una mayor identificación del tema es importante definir las diferencias entre delito e infracción:

Las infracciones administrativas son juzgadas y sancionadas por el Poder

Ejecutivo.

Los delitos son juzgados y sancionados por el Poder Judicial.

Las infracciones son sancionadas con penas pecuniarias (multas).

Los delitos son sancionados con penas corporales (Privación de la libertad).

Tomando en cuenta los puntos anteriores concluyó que el delito es un acto cometido sólo por el hombre, que viola algún precepto legal ya sea por acción u omisión y que trae como consecuencia una pena corporal.

Elementos de los delitos

El delito es “la acción típicamente antijurídica y culpable” (Castellanos Tena citado en Mancilla Ovando, 1994, p. 35).

Éste estudioso del Derecho consideraba elementos constitutivos del delito a: la acción, la antijuricidad y la culpabilidad.

Excluye de los elementos constitutivos del delito a la imputabilidad por considerarse un presupuesto de la culpabilidad, a la punibilidad y las condiciones objetivas de penalidad, por tenerles como consecuencia del delito.

Él consideraba como elementos de los delitos los siguientes:

A continuación se definen los elementos de los delitos en los siguientes términos:

a) La conducta: la acción, es ante todo, una conducta humana. Dentro de la conducta se pueden incluir correctamente tanto el hacer positivo como el negativo. Por lo tanto el concepto de conducta es, el comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. La ausencia de conducta produce la inexistencia del delito.

b) La tipicidad: la tipicidad es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto. Es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley. Es, en suma, la acuñación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa. Si la conducta no es típica, jamás podrá ser delictuosa.

c) La antijuricidad: la antijuricidad radica en la violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo. La ausencia de antijuricidad ocurre ante la presencia de alguna causa de justificación.

d) La culpabilidad: para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable. La culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto. Tanto el error como la ignorancia pueden constituir pueden constituir causas de inculpabilidad.

e) La punibilidad: la punibilidad en sí no es un elemento constitutivo del delito. La punibilidad es: 1) merecimiento de penas: 2) amenaza de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales, y 3) aplicación fáctica de las penas señaladas en ley.

f) La imputabilidad: la imputabilidad es soporte básico y esencialísimo de la culpabilidad, sin ésta no existe aquélla y sin culpabilidad no puede figurarse el delito; luego la imputabilidad es indispensable para la formación de la figura delictiva, su ausencia hace inexistente el delito. Las causas de la inimputabilidad son, pues, todas aquéllas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad.

Delito Fiscal

El delito fiscal es una conducta típica, antijurídica, dolosa o culposa de un sujeto pasivo principal o responsable solidario de la obligación contributiva, que lleva como propósito evadir el cumplimiento de la misma, y provoca un daño a los ingresos del Estado, y por ello el responsable debe ser sancionado tanto con una medida coercitiva de carácter económico, como de índole judicial, privando de su libertad al sujeto activo, conforme a la gravedad de la falta.

Por su tipicidad, existen delitos fiscales por evasión de contribuciones; son los más graves y consecuentemente los que contemplan las mayores penalidades, como lo son: el contrabando, actos relacionados con esa clase de conductas, defraudación fiscal y la llamada sustracción de mercancías en el recinto fiscal; delitos fiscales por incumplimiento de los deberes formales del sujeto pasivo o del responsables solidario, tales como: los relacionados con el Registro Federal de

Contribuyentes, los cometidos por los depositarios e interventores, por el rompimiento de sellos y alteración de máquinas registradoras, por la posesión ilegal de marbetes, practicar visitas domiciliarias sin estar facultado para ello o sin ser la autoridad competente para ese fin; por el apoyo o auxilio al sujeto pasivo directo para la comisión de un ilícito fiscal, que es el caso común de encubrimiento que se registra sobre todo en el contrabando y en la defraudación fiscal.

Las características de los delitos fiscales son las siguientes:

Son delitos especiales, porque no están contenidos en el Código Penal Federal, sino que están ubicados en una ley administrativa especial, como es el Código Fiscal de la Federación.

Son delitos patrimoniales, porque se cometen en agravio del patrimonio del Estado y a su vez porque resulta beneficiado un particular.

Son delitos dolosos, pues sin la existencia de un acto espontáneo y voluntario de una persona, con la intención de causar un daño, este delito nunca llega a consumarse. Pues queda excluida la posibilidad de que los delitos fiscales, puedan ser cometidos por negligencia, distracción o descuido.

Son delitos federales, porque están contenidos en una ley de jurisdicción federal. Siendo el Ministerio Público Federal, y un juez penal (juez de distrito), quienes son las autoridades competentes para conocer de estos ilícitos.

Son delitos perseguidos por querella, porque para que el Ministerio Público Federal intervenga, es requisito indispensable que previamente exista una querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Código Fiscal de la Federación en su Título IV, Capítulo II, dentro de los artículos del 92 al 115 bis habla sobre los delitos fiscales y cómo procede la autoridad ante tales actos. Entre los delitos que enmarca éste Código se encuentra el delito de contrabando, defraudación fiscal, sanciones ante las infracciones del RFC, sanciones relacionadas con la contabilidad, sanción a los depositarios o interventores, sanción por destrucción de aparatos de control y máquinas registradoras, por la impresión de comprobantes sin estar autorizado, sanción por

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