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Demanda Contestación Y Reconversión


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  1.582 Visitas

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Demanda Contestación y reconvención

Según el diccionario Jurídico Elemental, demanda se define como una petición, solicitud, súplica, ruego. Procesalmente, en su aceptación principal para el derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contenciosa administrativa. (1)

En Derecho, la demanda es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.

No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión. (2)

Para el actor es, la acción de poder acudir a los Tribunales de Justicia para formular pretensiones, es una declaración de la voluntad, en la que se contiene al derecho y se reclama cierta actuación del órgano jurisdiccional, que necesariamente debe interponerse frente a una persona determinada y distinta del autor de la reclamación. (3)

El requisito esencial para que la demanda sea demanda, es pedir se declare en sentencia un efecto jurídico, la ciencia procesal y la doctrina coinciden en que se debe distinguir claramente entre acción y pretensión , en donde la acción es el poder jurídico que tiene un sujeto para acudir a la vía jurisdiccional en busca de respuesta a la perturbación de un bien jurídico suyo que se vea lesionado de alguna forma por un tercero, la pretensión por su parte es la autoatribución de un derecho y que pide un sujeto para hacer efectiva la tutela jurídica de ese derecho que está viéndose afectado o lesionado.

La demanda debe ser un documento formal en el cual se establece la legitimación, actor, demandado, relación de hechos, pretensión de la misma, aporte de la prueba, todo esto basado en el artículo 90 del Código Procesal Civil costarricense, que define la forma de plantear una demanda.

Como contraparte de la demanda se establece la Contestación de la demanda, que según el diccionario Jurídico Elemental, se define como “Escrito en el que la parte demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que tuviera lugar y negando o confesando la causa de a acción” (4) .

La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).

La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio, o sea lo que no se pide no se otorga, no existe ultra petita).

La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el thema decidendum. Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.

El demandado que no ha opuesto excepciones previas y no hace uso de la facultad de recusar sin causa, no puede ejercerlas posteriormente.

Dentro del contenido básico de la Contestación a la demanda, debe existir una relación fáctica, la pretensión, y el ofrecimiento de las pruebas, siempre que el actor no actúe de mala fe y que la relación de hechos sea narrada y detallada de forma verdadera, la contestación irá dirigida en ese sentido y para los hechos que no considere ciertos, deberá aportar la prueba que corresponde.

Efectos de la falta de contestación

El silencio del demandado puede ser total

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