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Demanda De Divorcio

carlossovando16 de Agosto de 2013

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EXPEDIENTE NUMERO: 458/2011 JUICIO ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO. RENATA FLORES CABRERA. VS. ROBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ.

C. JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

CIUDAD.

RENATA FLORES CABRERA, por mi propio derecho señalando con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho jurídico ubicado en la Calle Francisco león número 43 Barrio de san diego, de esta ciudad, facultando para recibir toda clase de documentos, consulte el expediente y tome los apuntes que estime necesario a la Lic. ELIZABET RODRIGUEZ CAUTIÑO otorgándole MANDOTO JUDICIAL, para que me represente en este juicio, ante usted con el respeto que me es debido comparezco y EXPONGO :

Que en juicio ordinario civil y en ejercicio de la acción de divorcio necesario con base en la causal de separación del hogar conyugal, originado por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por mas de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio, que se encuentra prevista en la fracción IX del artículo 263 del Código Civil vigente en el estado de Chiapas, vengo a demandar, a mi esposo ROBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, a quien le señalo como domicilio, el ubicado en la Calle cinco de febrero número 26, Barrio Centro de esta ciudad, las siguientes:

PRESTACIONES.

A) La disolución del vínculo matrimonial que nos une.

B) El pago de gastos y costas que se originen del presente juicio.

Fundándome para hacerlo en las siguientes consideraciones de hechos y derechos:

HECHOS.

UNO.- Con Fecha 22 veintidós de JULIO del 2001 dos mil uno, en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas la suscrita y el demandado ROBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ contrajimos matrimonio civil bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, ante el Ciudadano Juez Primero del Registro Civil, tal como lo acredito con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio asentada con los siguientes datos: acta número 215, del libro 315, en la foja número 24776.

DOS.- Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en calle Niños héroes número 65, Barrio de Guadalupe de esta ciudad.

TRES.- De dicho matrimonio procreamos a dos hijos actualmente de 8, y 13 años de edad, de nombres NATALIA Y SANTIAGO ambos de apellidos GUTIERREZ FLORES, tal como lo acredito con las copias certificadas de sus actas de nacimiento que acompaño a la presente demanda.

CUATRO.- Mi esposo ROBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ. abandono el domicilio conyugal ubicado en la calle Niños héroes número 65, Barrio de Guadalupe de esta ciudad, alegando causa bastante y justificada para hacerlo, este abandono del domicilio conyugal por parte del demandado ocurrió el día 15 de DICIEMBRE del 2009 cuando siendo aproximadamente las 20 horas del día antes mencionado, la suscrita llego al domicilio conyugal y comenzamos a discutir por haber llegado un poco tarde y fue tan complicada la discusión que llego al grado de que mi esposo decidiera abandonar dicho domicilio conyugal el día y hora mencionado.

CINCO.- Así tomando en cuenta que el abandono de nuestro domicilio conyugal por parte de mi esposo ROERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, fue el 15 de DICIEMBRE del 2009, en consecuencia a la fecha ya transcurrió más de un año sin que el demandado haya ejercitado la acción correspondiente de divorcio necesario en mi contra basada en cualquier fracción del artículo 263 del Código Civil vigente en el estado de Chiapas y por tanto el abandono del domicilio conyugal por parte de él se tornó injustificado desde el momento en que se cumplió más de un año de haberlo hecho y sin que haya entablado la demanda correspondiente de divorcio, perfeccionándose por ende y en mi favor, la causal de divorcio a que hace mención la fracción IX del artículo 263 del Código Civil vigente en el estado de Chiapas.

PRUEBAS

1.CONFESIONAL.- a cargo de mi esposo ROBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, a quien para tales efectos deberá citársele en fechas y hora que se fije, para que comparezca en forma personalísima a este Juzgado a absolver las posiciones que se le formularan, por lo que se anexa a este escrito sobre cerrado que contiene el correspondiente pliego de posiciones, sin perjuicio de reservarme, conforme al articulo 324 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el derecho de formular posiciones en forma directa en el momento de la diligencia. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi escrito inicial de demanda.

2. LA DOCUMENTAL PUBLICA.-Consistente en tres certificaciones de actas expedidas por Oficialía del Registro Civil del Estado de Chiapas, consistentes en una de matrimonio y dos de nacimiento de mis hijos los cuales obran ya en autos del expediente en que se promueve. Dichas pruebas las relaciono con los puntos de hechos I y II de mi escrito inicial de demanda.

3. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo lo que me favorezca. Dicha prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi escrito inicial de demanda.

4. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que favorezca al suscrito. Dicha prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda.

DERECHO

Es aplicable al fondo del asunto 262, 263 fracción IX y demás relativos al Código Civil vigente en el Estado de Chiapas. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 268, 269, 272, 279, 280. La competencia de su señoría es procedente en atención a los artículos 145 y 158 fracción VII de la ley adjetiva vigente en Chiapas.

POR LO ANTES EXPUESTO;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- tenerme por presentado en los términos expuestos, dándole admisión a mi demanda en la vía y forma propuesta, y tener por exhibidos los documentos, pruebas y copias de traslado correspondientes.

SEGUNDO.- notificar y correr traslado a la demanda, en el domicilio señalado en el proemio de la presente demanda, con las copias simples que se acompañan.

TERCERO.- proveer lo conducente conforme a derecho proceda.

CUARTO.- en su momento dictar la sentencia por la que se declare que ha procedido la acción de divorcio necesaria, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que me une con mi esposo ROBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ. El cual contraje bajo el régimen de separación de bienes.

PROTESTO LO NECESARIO.

San Cristóbal de las Casas Chiapas a 28 de enero del 2011.

RENATA FLORES CAUTIÑO.

RENATA FLORES CABRERA. VS. ROBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ

Expediente: 100 /2005

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.- Distrito Judicial de San Cristóbal de las Casas Chiapas, a 29 veintinueve de enero del 2011 dos mil once-----------------------------------------------téngase por presentado RENATA FLORES CABRERA, con su escrito fechado el 28 veintiocho del mes de enero del año 2011 dos mil once y con razón de recibido el día 29 veintinueve de enero del 2011, por medio del cual viene a demandar en VIA ORDINARIA CIVIL, el divorcio necesario y demás prestaciones señaladas en el inciso B) de su escrito de cuenta, en contra de la señor ROBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ., que tiene su domicilio en Calle cinco de febrero número 26, Zona Centro de esta ciudad. Fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno y Estadística de este Juzgado, bajo el numero 458/2011 que le corresponde. Visto el contenido de la presente demanda, siendo competente este juzgado para conocer del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 268,269 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se le da admisión en la VIA ORDINARIA CIVIL: al efecto, por cuanto se intenta una acción de divorcio necesario, con fundamento en los dispuesto por los artículos 271 y 278 del Código Civil Vigente en el Estado de Chiapas, de manera provisional y únicamente durante la tramitación del presente Juicio se dicta las siguientes medidas:-----------------------------------------------------

I.- Se tiene por separados a los Cónyuges en los términos y alcances de la acción intentada.-

II.- Por concepto de pensión alimenticia a favor de RENATA FLORES CABRERA y de sus menores hijos DANIEL Y RENATA GUTIERREZ MONTES DE OCA, se le impone al deudor alimentista ROBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, el pago mensual de la cantidad de $1000.00 (MIL PESOS 00/100 M. N.), a partir de la fecha del presente proveído, misma que deberá pagar por adelantado y garantizar las subsecuentes, caso contrario, por conducto del Actuario Judicial deberá requerírsele para que haga pago de la primera mensualidad y garantice las subsecuentes y en caso de no hacerlo embárguesele bienes suficientes

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