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Demanda De Juicio Necesario


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  344 Visitas

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INTRODUCUION.

Nuestro Código Civil contempla tres tipos de divorcio: divorcio administrativo, divorcio voluntario y divorcio necesario. Definir el tipo de divorcio que vas a solicitar es esencial pues para cada uno necesitas hacer diferentes trámites.

Divorcio administrativo

Este divorcio se tramita ante el Juez del Registro Civil, para realizarlo necesitas cubrir los siguientes requisitos y, una vez cubiertos, el Juez levantará un acta de solicitud de divorcio. A los 15 días deberán acudir ante el Juez para ratificar su solicitud. El Juez levantará el acta de divorcio y los declarará legalmente divorciados:

1. Ambos deben estar de acuerdo en divorciarse

2. Los dos deben ser mayores de edad y no haber tenido hijos durante su matrimonio

3. Si se casaron por sociedad conyugal, ambos deben estar de acuerdo en la forma en que se repartirán los bienes

4. Solicitar juntos, personalmente, el divorcio al Juez del Registro Civil

5. Haber estado casados por lo menos un año

6. Presentar copias certificadas de su acta de matrimonio y nacimiento para comprobar que son mayores de edad y que están casados.

Divorcio voluntario

El divorcio voluntario es el que solicitan tú y tu pareja ante el Juez de lo Familiar. Este divorcio procede cuando tienen hijos menores de 18 años o los cónyuges son menores de edad, también cuando están casados por sociedad conyugal y no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes. Es necesario que presenten una solicitud de divorcio por escrito ante el Juez de lo Familiar junto con un convenio que señale lo siguiente:

1. Quién o quiénes se harán cargo de los hijos del matrimonio durante el proceso legal del divorcio y después del mismo.

2. Dónde vivirá cada uno de los cónyuges durante el proceso del divorcio.

3. La cantidad que deberá pagar un cónyuge a otro para mantener a los hijos durante el proceso y después del divorcio.

4. Cómo se van a repartir los bienes.

Para promover un divorcio voluntario es necesario que hayan estado casados más de un año. Después de haber cubierto estos requisitos, el Juez cita a los cónyuges para buscar una reconciliación, si no se da, decreta el divorcio. El Ministerio Público también interviene en este tipo de divorcio para proteger a los hijos menores de edad. En este divorcio, la patria potestad de los hijos la ejercen los dos.

Si el divorcio se concreta, la mujer tiene derecho a recibir dinero para cubrir sus gastos, en caso de que no trabaje, y los de sus hijos, trabaje o no, siempre y cuando no vuelva a casarse o a vivir en unión libre con otra pareja.

Divorcio necesario.

Este tipo de divorcio se promueve a petición de uno de los cónyuges ante el Juez de lo Familiar y es necesario que tenga alguna de las siguientes causas:

1. Adulterio comprobado.

2. Cuando el marido proponga que la esposa se prostituya.

3. Que uno obligue al otro a cometer cualquier tipo de delito.

4. Cuando alguno de los dos corrompe a los hijos.

5. Si uno de los dos padece alguna enfermedad contagiosa, incurable o hereditaria

6. Abandono por alguna de las partes de la casa conyugal sin justificación.

7. La violencia que uno ejerza sobre el otro.

8. Negativa a cubrir los gastos de los hijos.

9. Haber sido condenado a prisión más de dos años por cometer un delito.

10. Ser alcohólico, drogadicto o adicto a las apuestas.

11. La separación de los cónyuges por más de dos años por cualquier otra razón.

Para tramitarlo es necesario presentar una demanda de divorcio ante el Juez de lo Familiar explicando las causas por las que decidió tramitar su divorcio que deben ser una o más de las arriba mencionadas. Después se le informa a la otra parte que ha sido demandada para que se defienda, es el Juez quien decide si procede o no el divorcio necesario.

DESARROLLO.

GUADALUPE SANCHEZ RODRIGUEZ

VS

SIMON RAMIREZ HERNANDEZ.

DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO.

CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO.

JUDICIAL 2 EN GALERIA INSURGENTES.

GUADALUPE RAMIREZ SANCHEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Vasco de Quiroga No 1403 Santa Fe, Álvaro Obregón D.F. y autorizando para oírlas en mi nombre y recoger toda clase de documentos y valores, en los términos del artículo 5 del Código de Procedimientos Civiles, al señor Lic. Alfonso Ramírez Vílchez, con cédula profesional número, 65478, atentamente comparezco a exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo en la VÍA ORDINARIA CIVIL y en apoyo de la causal, Los hábitos de juego y de embriaguez, separación por más de dos años y negativa de cumplir con sus obligaciones como padres de mis hijos al no proporcionar alimentos; del artículo 26 del Código Civil para el Distrito Federal, a demandar del señor SIMON RAMIREZ HERNANDEZ, quien puede ser emplazado en la plaza del estado de México y con calle Juárez, colonia la noria en San Teotihuacán Estado de México, las siguientes prestaciones:

a. La disolución del vínculo matrimonial que nos une con fecha 2 de Julio de 1990 bajo el régimen patrimonial de bienes mancomunados, contraído en Livianos Estado de México, ante el C. Juez primero del Registro Civil, según consta en el acta correspondiente que tiene los siguientes datos, folio, estado, fecha del contrato, nombre de los contrayentes, numero del juzgado y si se realiza por bienes mancomunados, en virtud de que la suscrita y el demandado vivimos separados desde la fecha primero de enero del 2010, habiendo transcurrido más de dos años sin que tengamos vida en común.

c. El pago de una pensión alimenticia para nuestros menores hijos del matrimonio de nombres Luis Ángel Ramírez Sánchez y Carolina Ramírez Sánchez, de 10 y 6 años de edad.

d. El aseguramiento de la pensión que sea fijada, conforme a la ley.

e. La pérdida de la patria potestad sobre nuestros menores hijos del matrimonio de nombres, Luis Ángel Ramírez Sánchez y Carolina Ramírez Sánchez, de 10 y 6 años de edad respectivamente.

f. La división del inmueble (casa) que fue adquirida durante el tiempo de vigencia del matrimonio y para liquidar la sociedad conyugal, ubica do en calle Juárez, colonia la noria en San Teotihuacán Estado de México.

f. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

I. Con fecha 2 de julio de 1990, en la ciudad de Livianos Estado de Medio la suscrita y el demandado contrajimos matrimonio civil bajo el régimen patrimonial de bienes mancomunados, ante el C. Juez primero del Registro Civil tal como lo acredito con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio asentada con los siguientes datos, folio, estado, fecha del contrato, nombre de los contrayentes, numero del juzgado y si se realiza por bienes mancomunados, que acompaño al presente ocurso como anexo uno.

II. Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en Av. Vasco de Quiroga No 1403 Santa Fe, Álvaro Obregón D.F.

III. De dicho matrimonio hubimos y procreamos a 2 hijos, actualmente de 10 y 6 años de edad, de nombres Luis Ángel Ramírez Sánchez y Carolina Ramírez Sánchez tal como lo acredito con las copias certificadas de sus actas de nacimiento que acompaño al presente como anexos dos.

IV. Es el caso de que la suscrita y el demandado vivimos separados desde la fecha primero de enero del 2010, habiendo transcurrido más de dos años sin cohabitación y desde esa fecha y hasta el momento no hemos vuelto a realizar vida en común. Además, mi contraparte, a partir del momento de la separación se ha abstenido por completo de pagar alimentos para la suscrita y nuestros menores hijos del matrimonio, por lo que sola he tenido que sufragar los gastos del hogar y solicitar la ayuda económica de mis familiares, incurriendo el demandado con su conducta en las causales de divorcio previstas por el artículo 267, del Código Civil Federal razón por la cual le demando las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente demanda.

V. Asimismo, el demandado no se interesa por los menores hijos del matrimonio, ya que a partir de la fecha de separación dejó de entregar cantidad alguna por concepto de alimentos, desentendiéndose totalmente de ellos, por las siguientes razones, se gasta el dinero en ingerir bebidas alcohólicas y mujeres, lo cual pudo comprometer su educación, salud y seguridad, a no ser porque la suscrita he afrontado, con la ayuda de mis familiares, la totalidad de los gastos alimenticios y los cuidados hacia ellos, motivos por los cuales le demando la pérdida de la patria potestad sobre los menores hijos del matrimonio de nombres Luis Ángel Ramírez Sánchez y Carolina Ramírez Sánchez.

VI. Cabe indicar a su Señoría que el demandado trabaja de conductor de taxi y que a los testigos de nombres Reyes Sanchas Flores y María Gonzales, les constan los hechos, de que trabaja de conductor de un taxi, por las siguientes razones: Ellos habitan cerca de su casa y lo observan todos los días.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 282 del Código Civil Federal, solicito se dicten las siguientes:

MEDIDAS PROVISIONALES

I. Que en tanto dura el presente procedimiento se aperciba al demandado para que se abstenga de causar molestias a la suscrita y a los menores hijos del matrimonio.

II. Poner a los hijos del matrimonio al cuidado de la suscrita.

III. Fijar una pensión alimenticia provisional para la suscrita y los menores hijos del matrimonio y ordenar su aseguramiento.

PARA GARANTIZAR EL ASEGURAMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTCIA.

A efecto de lograr el aseguramiento de la pensión alimenticia, solicito:

a. Que al momento del emplazamiento se requiera al deman­dado para que dentro del término que fije su Señoría manifieste a este H. Juzgado, bajo protesta de decir verdad, el monto de los ingresos que mensualmente obtiene, la fuente de los mismos y la forma en que propone asegurar el pago de la pensión, apercibido de que en caso de no hacerlo o de declarar falazmente se le aplicará la medida de apremio que tenga a bien determinar, sin perjuicio de las sanciones que la ley le impone a los falsos declarantes.

b. Se gire atento oficio a la H. Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que dicha dependencia informe a su Señoría, el monto de los ingresos declarados por el demandado para el pago del Impuesto sobre la Renta, así como la manifestación de la fuente de los mismos, durante los últimos años.

IV. Apercibir al demandado para que se abstenga de causar perjuicios a los bienes adquiridos durante el tiempo que duro la relación matrimonial.

V. Que se divida el costo de una casa que fue adquirida durante el tiempo de vigencia del matrimonio se designe el 50 % de dicho costo para garantizar la liquidación del matrimonio y los alimentos de mis dos hijos

DERECHO

I. Al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 266, 267, 277, 282, 283, 285, 287, 288 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal.

II. Determinan el procedimiento los Artículos 1, 59, 114, 156, 255, 260 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles.

III. Rigen la competencia el artículo 156, del Código de Procedimientos.

Por lo expuesto y fundado, A USTED CIUDADNO JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentada en la forma y términos del presente ocurso demandando del señor SIMON RAMIREZ HERNANDEZ, las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente demanda y exhibiendo copia simple de este escrito y de sus anexos para integrar el duplicado del expediente.

SEGUNDO. Darle entrada a mi demanda y en consecuencia con las copias simples exhibidas para el efecto ordenar se emplace y corra traslado a la parte demandada para que dentro del término que marca la ley pueda hacer uso de su derecho a contestarla, pidiendo que se autorice al C. Secretario de Acuerdos para practicarlo.

TERCERO. Decretar las medidas provisionales que solicito.

CUARTO. En su oportunidad dictar sentencia disolviendo el vínculo matrimonial que nos une y condenando al demandado al cumplimiento de las demás prestaciones enumeradas en el proemio de la presente demanda.

México D.F. a 22 de junio del 2013.

PROTESTO LO NECESARIO.

GUADALUPE SANCHEZ RODRIGUEZ

CONCLUSION.

El divorcio necesario tiene sus consecuencias, por lo que se tiene que considerar la importancia que tiene la integridad de los hijos menores, ya que al otorgarle la pérdida de la patria potestad al cónyuge culpable es indispensable, debido a que al no llevar a cabo la misma el perjudicado sería el menor de una forma psicológica esto repercutiendo en su desarrollo integral ya que sería la causa de crear traumas en el mismo, autoestimas bajas, deficiencias, en si un gran problema psicológico ya que por este tipo de causal en la que incurren cualquiera de los cónyuges mayormente va acompañada de violencia intrafamiliar, insultos, injurias, amenazas, entre otros.

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