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DEmanda Juicio Nulidad

Cuxo0711 de Diciembre de 2014

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C. C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA REGIONAL DEL CENTRO III, EN TURNO,

H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

PRESENTE

Asunto: SE INTERPONE DEMANDA

DE NULIDAD y CONDENA

TERRAZAS & TERRAZAS CONSULTORES PROFESIONALES con Registro Federal de Contribuyentes TETE140112CD, por conducto de su representante legal el L.C. ALBERTO TERRAZAS PEREZ, según consta en la copia de la Escritura Pública número 11987, levantada el 13 de octubre del año 2005 ante la Fe del Notario Público número 46 de Irapuato Guanajuato, Instrumento Notarial que me sirvo anexar a la presente para que surta sus efectos legales correspondientes, y señalando como domicilio fiscal y para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en el número: 201, interior: B, o lo que es lo mismo, 201-B, de la calle Francisco Villa, colonia Centro, código postal 36700 de la ciudad de Salamanca Guanajuato. Personalidad que se encuentra reconocida en los actos que impugno. Ante Ustedes con el debido respeto comparezco y paso a exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo formalmente a interponer, EN TIEMPO Y FORMA EL Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad y Condena en los términos previstos por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo en los artículos 3º, 4º y 13, así como 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, , y con apoyo en lo que disponen los artículos: 14, 16, 8 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a demandar la NULIDAD de la resolución definitiva contenida en los:

RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA

Créditos Fiscales Números: 214398, 214399, 214400, 214401 con número de resolución 11-II-0357434 y/o 324-SAT-11-II-03-5 7434, o bien Créditos Fiscales Números: H-214398, H-214399, H-214400, H-214401 con número de resolución 11-II-0357434 y/o 324-SAT-11-II-03-5 7434

Así como el oficio con supuesta fecha de notificación del día 24 de Abril del 2006 la supuesta resolución al recurso de revocación, oficio No 325-SAT-11-II-02-0416 emitido por la Administración Local Jurídica

AUTORIDADES DEMANDADAS

El C. Administrador Local Jurídico de Irapuato, Guanajuato, dependencia Servicios de Administración Tributaria, con domicilio oficial bien conocido, en su calidad de autoridad emisora de la resolución impugnada

TERCERO PERJUDICADO

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que se desconoce la existencia de tercero perjudicado alguno.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes de la resolución que ahora se impugna los siguientes:

H E C H O S

1.- Ser Persona Moral debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.

2.- Supuestamente se deja un supuesto citatorio con una supuesta fecha del 28 de Abril del 2005

3.- Supuestamente se notifica una supuesta orden de visita domiciliaria con supuesto número 324-SAT-11-II-02-5- 0143, con una supuesta fecha del 29 de Abril del 2005

4.- Supuestamente se levanta una supuesta acta parcial de inicio con una supuesta fecha del 29 de Abril del 2005

5.- Supuestamente se deja un supuesto citatorio con una supuesta fecha del 16 de Mayo del 2005

6.- Supuestamente se levanta una supuesta acta parcial de aumento de personal con una supuesta fecha del 17 de Mayo del 2005

7.- Supuestamente se deja un supuesto citatorio con una supuesta fecha del 28 de Julio del 2005

8.- Supuestamente se levanta una supuesta última acta parcial con una supuesta fecha del 29 de Julio del 2005

9.- Mi representada emite un escrito para desvirtuar las supuestas observaciones supuestamente presentadas en la última acta parcial, con sello de recibido por la autoridad fiscal del 26 de junio del 2005

10.- Supuestamente se deja un supuesto citatorio con una supuesta fecha del 12 de Septiembre del 2005

11.- Supuestamente se emite supuesto citatorio o escrito por parte de la supuesta autoridad fiscal por medio del cual supuestamente se le comunica a mi representada que puede corregir su situación fiscal y se le invita a que pase a las oficinas de la Administración Local de Auditoria Fiscal de Irapuato, con sello de despachado del 12 de Septiembre del 2005

12.- Supuestamente se levanta una supuesta acta final con una supuesta fecha del 13 de Septiembre del 2005

13.-Supuestamente se emite con supuesta fecha de notificación del día 16 de noviembre del 2005 los supuestos créditos fiscales siguientes: Créditos Fiscales Números: 214398, 214399, 214400, 214401 con número de resolución 11-II-0357434 y/o 324-SAT-11-II-03-5 7434, o bien Créditos Fiscales Números: H-214398, H-214399, H-214400, H-214401 con número de resolución 11-II-0357434 y/o 324-SAT-11-II-03-5 7434

14.- Con fecha de recibido por la autoridad fiscal del 1 de febrero del 2006, interpuse recurso de revocación en contra del crédito fiscal o créditos fiscales en el punto anterior señalados

15.- Supuestamente se deja un supuesto citatorio con una supuesta fecha del 21 de Abril del 2006

16- Supuestamente se emite con supuesta fecha de notificación del día 24 de Abril del 2006 la supuesta resolución al recurso de revocación, supuesto documento No 325-SAT-11-II-02-0416

17.- El día 31/03/2005 presentamos la declaración normal del ejercicio 2004

18.-El día 31/03/2005 pagamos el impuesto de la declaración del ejercicio 2004 por $373,125.00

19.-El día 19/09/2005 presentamos declaración complementaria del ejercicio 2004

La supuesta resolución del recurso de revocación, el crédito fiscal, la auditoria fiscal es ilegal, inconstitucional y su naturaleza intrínsecamente antijurídica por lo que me causan perjuicio los siguientes:

CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN

PRIMERO. Niego lisa y llanamente en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que se me haya notificado conforme a derecho y/o la existencia de las actas de notificación para darme a conocer legalmente lo siguiente:

1. La supuesta orden de visita domiciliaria con supuesto número 324-SAT-11-II-02-5- 0143, con una supuesta fecha del 29 de Abril del 2005

2. La supuesta acta parcial de inicio con una supuesta fecha del 29 de Abril del 2005

Todos ellos supuestamente emitidos por la Administración Local de Auditoria de Irapuato Guanajuato. Y que son origen y antecedentes de los créditos fiscales combatidos como se plasma en los hechos del presente recurso

De las leyes fiscales y sobretodo las que rigen las visitas domiciliarias, artículo 44, 137 del Código Fiscal, se desprende que si no se encuentra al visitado o representante legal se deberá dejar físicamente o materialmente:

1. Citatorio

2. Acta de notificación

3. Orden de visita domiciliaria

Y es claro que la acta de notificación materialmente no existe, por lo cual carece el acto de legalidad, esto es así debido a que el artículo 134 del Código fiscal de la Federación señala en su primer párrafo:

“Las notificaciones de los actos administrativos se harán:...”.

Así mismo el artículo 38 del mismo Código menciona:

¨Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes...”.

Así pues el artículo 42 del mismo ordenamiento en su último párrafo menciona:

¨....Las autoridades fiscales podrán ejercer éstas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.”

De lo anterior claramente se desprende que las notificaciones son unas y los actos administrativos otros, esto es son documentos legales diferentes, y en éste caso no existen las notificaciones, o lo que es lo mismo no se me entregó física ni materialmente un documento denominado acta de notificación u oficio de notificación, lo cual niego lisa y llanamente conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, por lo tanto también existe violación al artículo 38, 38 primer párrafo u oración, 38 fracción I, y III, 134 fracción I, 42, último párrafo del mismo ordenamiento citado, en virtud de que no me ha sido notificado ninguna diligencia o acto administrativo ni la determinación del crédito fiscal conforme a derecho, como dichos créditos fiscales se basan en supuestas diligencias administrativas o supuestos actos administrativos que no han sido legalmente notificados, así también no se cumple con el requisito de que la notificación debe de constar por escrito en documento impreso como menciona el artículo 38 fracción I, o lo que es peor la supuesta visita domiciliaria conforme al artículo 42 último párrafo, legalmente no ha sido iniciada por lo cual el H, Tribunal deberá DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONFORME AL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II o V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por violación al artículo 38, fracciones I, III, así como el 134, fracción I del Código Fiscal citado ya, que no se encuentra fundado ni motivado.

Con la finalidad de aclarar que los actos administrativos son distintos de las actas de notificación, plasmamos las siguientes definiciones tomadas del Diccionario Jurídico:

“Notificación:

...

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