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Demanda Juicio Ordinario

andreapanta16 de Diciembre de 2013

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DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RETRASO EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE …

DOÑA Karla Arteaga Ortega Procurador de los Tribunales y de DON José Álvarez Mendoza mayor de edad, con domicilio en Guayaquil, cuya representación acredito por medio de apoderamiento apud acta que acompaño, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito, y bajo la dirección letrada del abogado Alberto Narvaez Toala formulo demanda de JUICIO ORDINARIO contra la entidad elapsa S.A. con establecimiento abierto al público en …, C/ …, (Tfno. … y fax …), y ello con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. El 8 de noviembre del 2000 mi mandante y una representante de la demandada en Oviedo, Doña …, suscribieron el contrato de compraventa que se acompaña señalado como documento nº 1.

El objeto de la compraventa era (claúsula V del contrato) “la Vivienda sita en la parcela 9 y 10, portal …, en planta …, letra …, del tipo 20, con una superficie útil aproximada de 81,2 m2 más trastero en planta de sótano nº 4 con una superficie útil aproximada de 4,95 m2, más plaza de garaje nº 2, con una superficie aproximada útil de 23,98 m2”.

Dicha compraventa lo era de una cosa futura, pues a la fecha en que se suscribe el contrato, la vivienda se encontraba pendiente de edificación la cual se realizaría bajo el proyecto básico redactado por los arquitectos Don …y Don … (claúsula IV).

La obligación esencial para la vendedora que no era otra que la entrega del piso objeto de la compraventa se fijaba para el 5 de mayo del 2001 (claúsula VIII).

La obligación esencial para el comprador que no era otra que pagar el precio de la compraventa del modo pactado que se fijaba en un anexo al propio contrato (claúsula VII). Dicho anexo se acompaña señalado como documento nº 2, y como documento nº 3 se acompaña justificante del pago realizado por mi mandante a la firma del expresado contrato privado por importe de … ¤.

Ni qué decir tiene que el expresado contrato fue redactado unilateralmente por la demandada configurándose pues como un contrato de adhesión.

Prueba de ello es la muy distinta repercusión prevista en el contrato para caso de incumplimiento por las partes de sus respectivas obligaciones. Así, mientras si el comprador incumplía su obligación de pagar puntualmente en alguno de los vencimientos previstos las cantidades estipuladas, se facultaba a la vendedora para resolver el contrato con pérdida para la compradora del 30% de las cantidades vencidas y abonadas, como penalización por el incumplimiento (claúsula séptima), imponiéndosele además la obligación añadida de “abonar todos los gastos, impuestos, arbitrios que graven la propiedad, uso o tenencia del inmueble adquirido y de la comunidad de propietarios, así como todos de conservación, mantenimiento y utilización de los elementos comunes, desde que se pusiera a su disposición la vivienda objeto del contrato por la vendedora (claúsula VIII. 4), por el contrario ninguna consecuencia se preveía para el caso de incumplimiento por parte de la vendedora de su obligación esencial de entrega de la vivienda en el plazo inicialmente pactado, el 5 de mayo de 2001.

SEGUNDO. Lo cierto es que mi mandante, cumplió las obligaciones asumidas en virtud del contrato pagando puntualmente la parte de precio pactada para satisfacer con anterioridad al otorgamiento de escritura. Sin embargo la demandada tardó más de 10 meses en efectuar la entrega de la vivienda, lo que obligó a mi mandante, el cual confió de buena fe en que el piso sería entregado en la fecha pactada, a pagar durante esos meses los servicios de una mueblería para el depósito de su mobiliario por el precio mensual de … ¤.

Como documentos nº 4 a 13 justificantes de los pagos mensuales satisfechos por mi mandante al guardamuebles desde mayo de 2001 a febrero de 2002, por un importe total de … ¤.

Como documento nº 14 se acompaña escritura de compraventa del inmueble justificativa de que el mismo se entregó a principios de mayo de 2002.

TERCERO. Resulta notorio que el retraso en la entrega de la vivienda produce “per se” una angustia, desazón e incomodidades (no disponibilidad a su tiempo de la vivienda adquirida, contactos infructuosos con la promotora, instalación de muebles en la guardería para su posterior traslado a la adquirida, así como otros múltiples detalles del día a día que dan lugar a una sensación de frustración y desasosiego), los cuales deben de ser objeto de indemnización.

Igualmente resulta notorio que durante esos meses de retraso el demandante no pudo hacer uso directo o sacar rendimiento alguno por la cesión del mismo, en relación al inmueble objeto de venta, produciéndosele un perjuicio económico equivalente a la pérdida del valor de uso del inmueble.

Como documento nº 15 acompañamos informe de perito tasador valorando el valor de uso del inmueble objeto de compraventa en la cantidad de … ¤/mes. Por lo que reclamamos otros … ¤, como indemnización por el perjuicio económico que sufrió mi mandante y que resulta imputable a la demandada.

Según la jurisprudencia a la que luego aludiremos todas estas consecuencias no precisan para su indemnización más prueba que la realidad del hecho que las genera: la no entrega de la vivienda en el plazo convenio. Y ello, porque es algo notorio, propio de la experiencia de cualquier ciudadano medio, que el retraso aludido en la entrega conlleva ineludiblemente las consecuencias expuestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA. La competencia objetiva para conocer de la presente demanda corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, por no estar atribuida legalmente a ningún otro Tribunal (art. 45 LEC) y la territorial a los de …, de conformidad con el art. 51.1 LEC que permite demandar a una persona jurídica en el lugar donde la relación jurídica a que se refierea el litigio haya nacido o haya de surtir efectos siempre que en dicha localidad desarrolle su actividad o tenga establecimento.

II. TRÁMITE. La presente demanda habrá de sustanciarse por los trámites establecidos para el Juicio Ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 249.2 LEC.

III. CUANTÍA. Conforme a lo dispuesto por el art. 253 LEC y según la regla 1ª del art. 251 de la propia LEC se fija como cuantía de la demanda la suma de dinero objeto de reclamación, que asciende a la cantidad total de … ¤.

IV. LEGITIMACIÓN.

El actor se encuentra actívamente legitimado en su condición de comprador del inmueble quien se vió perjudicado por el retraso en la entrega del mismo.

La demandada se encuentra legitimada pasivamente con base en el incumplimiento de su obligación de entregar puntualmente el inmueble en el plazo pactado.

V. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO:

Resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1101 y concordantes del CC que sujeta a indemnización de los daños y perjuicios causados a quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en mora. Y el art. 1100 último pfo. en cuanto dispone que tratándose, como en el presente caso, de obligaciones recíprocas desde que uno de los obligados cumple su obligación empieza la mora para el otro.

A. EN CUANTO A LA MORA DE LA PROMOTORA EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA.

La jurisprudencia es unánime en considerar que «el efecto de la mora se produce automáticamente cuando se trata de negocios con prestaciones recíprocas, acreditada que sea la morosidad de una de las partes, sin necesidad de denunciar la mora» (STS 29.03.1985).

En el presente caso examinando el contrato que regía la relación de ambas partes, resulta que el comprador debía de pagar el precio de la compraventa del modo y en los plazos que se fijaban en un anexo al propio contrato (claúsula VII y art. 1500 CC). Y que, por su parte, la vendedora debía entregar la vivienda, plaza de garaje y trastero objeto de compraventa “aproximadamente el 5 de mayo del 2001” (claúsula VIII y 1461 y concordantes del CC).

La inclusión de dicho adverbio “aproximadamente” por la promotora en el contrato por ella redactado ha de considerarse como abusiva y prohibida por la LGDCU, aplicable al caso (arts. 1.2, 10.1 y 10.2 LGDCU). Expresamente la DA 1ª, apartado I, 5ª de la LGDCU declara abusiva «la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del profesional». Y el art. 10 bis 2 establece que Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo.

En este sentido SAP Cádiz de 19.07.2002 en un supuesto de entrega de vivienda 10 meses después de lo inicialmente previsto en el contrato y en el que, como ocurre en el presente caso, los demandantes habían cumplido con sus obligaciones contractuales, abonando a la promotora la parte del precio de la vivienda que se pactó como pago adelantado, sin que la promotora cumpliese su obligación de entrega a la fecha pactada. Dicha sentencia contiene la doctrina aplicable al presente caso, al disponer:

1º. Que «estamos ante una obligación recíproca en la que sólo los demandantes cumplieron su parte del trato, empezando por tanto la mora para la promotora desde el momento mismo en que transcurrió el plazo pactado para la entrega de la vivienda sin hacerlo (art. 1.100, último párrafo, inciso final, del CC)».

Es

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