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Demanda De Un Juicio De Amparo


Enviado por   •  3 de Febrero de 2012  •  2.713 Palabras (11 Páginas)  •  665 Visitas

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INTRODUCCION

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES

El Derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador, (persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria.

En virtud de que existe una notable desproporción de fuerzas de uno y otro sujetos (patrón y trabajador), es necesario que el legislador intervenga para nivelar dichas fuerzas mediante disposiciones legales a las cuales deben sujetarse el patrón y el trabajador siempre bajo la inspección de las autoridades de el trabajo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Sexto, Artículo 123, Apartado A y la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la Relación Laboral de los Trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto para poder conocer de los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores es fundamental precisar que la Relación Laboral está regulada por las disposiciones establecidas por el Legislador y son resultado de un orden general de Relaciones de Derecho previamente establecidas, por lo que no pueden dejarse a la libre voluntad de las partes componentes de una relación de trabajo.

Todo trabajador tiene Derecho al Trabajo digno y socialmente útil, bajo condiciones que aseguren la vida, salud y un nivel económico decoroso para él y su familia. No pueden hacerse distinciones por raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social y se debe promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del trabajador.

Para el Trabajador y el Dirigente es indispensable conocer cuales son los Derechos cuales sus Obligaciones, con esto podemos recordar el principio general del Derecho, que a todo derecho le corresponde una Obligación.

Las obligaciones Institucionales participan de la naturaleza de la Institución. En cierta medida surgen como un modelo, o de un patrón ordenador de una vasta gama de relaciones.

El derecho procesal laboral en México, está regulado por la misma Ley Federal del Trabajo, lo que hace a está ley sustantiva, adjetiva (e incluso orgánica).

El Proceso Laboral tiende a proteger al trabajador, pues casi toda la carga de la prueba la tiene el patrón: el cual debe probar los recibos de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, contrato de trabajo, etc. Cuando el trabajador únicamente tiene que probar la existencia de la relación laboral.

El Órgano ante el cual se lleva el proceso laboral recibe el nombre de Junta de Conciliación y Arbitraje.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES

CONSIDERACIONES GENERALES.

A partir del art 123, Apartado “A”, se establece como norma la jornada de trabajo en las fracciones I, II y III, la cual será de 8 horas, la nocturna será de siete horas y los menores de 16 años y mayores de catorce será de seis horas. Frac. IV, así mismo por cada seis días de trabajo se disfrutara de cuando menos un día de descanso.

Equilibrio y justicia social, este principio se encuentra consagrado en el artículo 2º de la ley federal del Trabajo que señala las normas de trabajo como función, el conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Derecho y deber del trabajo, este principio se encuentra en el articulo 3º de la ley federal del Trabajo que recoge en viejo anhelo del derecho del trabajo que es, sin duda, una meta; garantizar a todos los hombres que mediante una ocupación razonable puedan adquirir los medios necesarios para vivir con salud y decorosamente.

La libertad, este principio significa que el individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin más restricción que la licitud (idea plasmada en el artículo 5º constitucional). "A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos". "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a los dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123 constitucional”.

La dignidad, este principio significa que el salario mínimo que perciba el trabajador deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de sus hijos.

OBLIGACIONES BÁSICAS Y DERIVADAS.

Salarios mínimos y derechos que lo protegen (frac. VI, VII y VIII). Estos serán generales: que regirán en las áreas geográficas que se determinen; a trabajo igual corresponderá un salario igual; el salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento. Participación de las utilidades para los trabajadores (frac. IX). Horas extras (frac. XI).- se pagaran 100% más de lo fijado para las horas normales. Derecho a la habitación y a la educación, (frac.XII)

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

Dentro de las obligaciones de los trabajadores destacan las siguientes: cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o representante, a cuya autoridad estarán subordinados en lo que se refiere al trabajo. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, en la forma, tiempo y lugar convenidos concurrir a su trabajo. Observar buenas costumbres durante el servicio. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite por siniestro o riesgo o inminente estén en peligro las personas o los intereses del patrón a de sus compañeros de trabajo. Integrar los organismos que establece la ley. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto como tengan conocimiento de las mismas. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones. Guardarlos secretos técnicos, comerciales y de fabricación

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