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Demanda Rescision Laboral


Enviado por   •  8 de Abril de 2018  •  Prácticas o problemas  •  2.596 Palabras (11 Páginas)  •  225 Visitas

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C. PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

P R E S E N T E .

        ENRIQUE RAMOS RODRIGUEZ, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la R.M., personalidad que acredito con la copia certificada del oficio No. 2701 de fecha 14 de julio de 2005, expedida por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que contiene la Toma de Nota del Comité Ejecutivo Nacional de la organización sindical referida, señalando como domicilio para oír notificaciones la casa marcada con el número 20, 7º. Piso, de la calle de Dante colonia Nueva Anzures en esta ciudad, y designando como apoderados de la organización que represento con todas las facultades inherentes al mandato para que actúen conjunta o separadamente y sigan en todos sus trámites la presente reclamación, a los señores Licenciados EMILIO VILLANUEVA PAREDES, JOSE MANUEL CERVANTES BRAVO, FRANCISCO GONZALEZ CAMPOS, MA. GUADALUPE RESENDIZ LOPEZ, FRANCISCO MORENO VILLAGRAN, JOSE EDGAR SAAVEDRA CASTAÑEDA, JOSE MARIA VELAZQUEZ TRUJILLO, y pasantes en derecho MELESIO VAZQUEZ HERNANDEZ, CESAR DEMETRIO VARGAS ROMERO y MARIA ROSENDA DOMINGUEZ LOBACO, autorizando para oír notificaciones a los señores ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ y ARTURO REYNOSO JIMENEZ, ante usted con las demostraciones de mis respetos, comparezco y digo:

        Que con la personalidad que ostento y con fundamento en los hechos y disposiciones jurídicas que a continuación paso a exponer, y facultades que me confieren los Arts. 375 y 376 de la Ley Federal del Trabajo y como apoderado especial en términos de las cartas poder que acompaño, a nombre y representación de los CC. PEDRO ANTONIO ZUÑIGA RIVERA, MARCELINO OLIVO RODRIGUEZ, MARGARITO OLIVO ZUÑIGA, MARGARITO HERNANDEZ REYES Y J. GUADALUPE MELCHOR RAMOS, miembros activos de la Sección 86 del sindicato que represento, quienes residen en domicilio conocido en la población de Tambaca, S. L. P.., vengo a demandar de la empresa INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V., quien tiene su domicilio conocido y puede ser emplazada en la citada población de Tambaca, S. L. P., debiéndose girar el exhorto correspondiente a la autoridad competente para su emplazamiento y notificación, el cumplimiento y pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

        a).- El cumplimiento del contrato individual de trabajo que liga a mis representados con la empresa demandada, consistente en su reinstalación, en los puestos de:

        PEDRO ANTONIO ZUÑIGA RIVERA, Cabo de Molinos, con salario diario de $168.88 en los ciclos de zafra y reparación, como trabajador de planta permanente, con una antigüedad del año 1977.

        MARCELINO OLIVO RODRIGUEZ, Fogonero, con salario de $136.56 en los ciclos de zafra y reparación, como trabajador de planta permanente, con una antigüedad del año 1982.

        MARGARITO OLIVO ZUÑIGA, Ayudante de Albañil de Primera, con salario diario de $84.01 en el ciclo de zafra, como trabajador de planta temporal, con una antigüedad del año 1992.

        MARGARITO HERNANDEZ REYES, Cenicero, con salario diario de $71.61 en el ciclo de zafra, como trabajador de planta temporal, con una antigüedad del año 2002.

        J. GUADALUPE MELCHOR RAMOS, Bombero Área 1, con salario diario de $93.45 en los ciclos de zafra y reparación, como  trabajador de planta permanente, con una antigüedad del año 1982.

        Todos ellos con horario de labores en dichos  ciclos, en turnos de 6:00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22:00 horas y de 22:00 a 6:00 horas de lunes a viernes, descansando el domingo, en virtud de habérseles impedido el acceso a sus labores sin causa justificada a partir del 1° de marzo del año en curso..

        b).- El pago de los salarios caídos que se han originado desde el momento en que fueron injustificadamente separados de sus labores y los que se sigan causando en el futuro, hasta que se cumplimente la resolución definitiva que pronuncie esa H. Junta, con los incrementos que dichos salarios obtengan durante la tramitación de este juicio, ya sea por revisión de contrato, convenio o cualquier otro motivo legal.

        c).- Reconocimiento de la antigüedad que se genere a favor de mis representados, de la fecha de su injusto despido y hasta que sean reinstalados.

        d).- Pago y abono de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social y/o a las AFORES, para que se incremente su fondo de retiro y el SAR, que correspondan a mis representados de la fecha de su injusto despido hasta que sean reinstalados.

        e).- Pago del aguinaldo generado y que se genere a favor de mis representados, en términos del Art. 94 del vigente Contrato Ley Azucarero, de la fecha de su injusto despido y hasta que sean reinstalados, en la inteligencia de que la demandada a la fecha paga por esta prestación el importe de 32 días de salario al año a sus trabajadores, en términos del precepto contractual señalado, así como los aumentos que por esta prestación se generen a favor de mis representados durante la secuela del proceso.

        f).- Otorgamiento y pago de todas las vacaciones y prima vacacional que se generen a favor de mis representados, de la fecha de su injusto despido y hasta que sean reinstalados, en términos del Art. 40 del vigente Contrato Ley Azucarero, en la inteligencia de que el demandado a la fecha cubre 26 días laborables consecutivos de vacaciones al año, con su prima vacacional de un 65% sobre los salarios que le correspondan a sus trabajadores, en sus períodos vacacionales, en términos del precepto contractual citado, así como todas las mejoras que por estas prestaciones se generen a favor de mis representados, durante la secuela del procedimiento.

        g).- El pago y reconocimiento del premio de presencia física que se genere a favor de mis representados, de la fecha de su injusto despido y hasta que sean reinstalados, consistente en 6 días de salario al mes, en términos del Art. 92 del Contrato Ley Azucarero, así como las mejoras que por dicha prestación se generen a favor de mis representados durante la secuela del procedimiento.

        h).- Otorgamiento y pago del subsidio por azúcar a que se refiere el Art. 32 del Contrato Ley Azucarero, a favor de mis representados, de la fecha de su injusto despido y hasta que sean reinstalados, en la inteligencia de que a la fecha el demandado otorga a sus trabajadores, un subsidio del 50% del precio de venta al mayoreo del kilo de azúcar, en términos del precepto contractual citado, así como las mejoras que por esta prestación se generen a favor de mis representados durante la secuela del procedimiento.

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