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Demanda de Investigacion de Paternidad.

greyesmorenoEnsayo30 de Octubre de 2016

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO        

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

P R E S E N T E.

JUANA MARIA ROSAS NUÑEZ, mexicana, mayor de edad, soltera, obrera, sin adeudos fiscales y con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle Arteaga # 536 oriente Centro de Monterrey, Nuevo León.  Ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito, Certificación del Registro Civil, demás anexos y copias simples ocurro en representación de mi menor hijo BRANDON OZIEL ROSAS NUÑEZ, ante este H. Tribunal a su digno a fin de promover ACTO PREJUDICIAL SOBRE INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD, en contra de JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS, quien tiene su domicilio en la Calle Venezuela 5418 Col. Villa Olímpica, Guadalupe, Nuevo León, a fin de que declare sobre lo siguiente:

C O N C E P T O S

a).- Se declare sobre la Paternidad del señor JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS respecto del menor BRANDON OZIEL ROSAS NUÑEZ.

b).- Se le de vista con las copias de traslado que en el acto se exhiben del presente acto prejudicial al ahora demandado a fin de que en el plazo de tres días manifieste su aceptación o negativa a la paternidad que se le imputa.

c).- Se ordene judicialmente la practica de la prueba biológica molecular de la caracterización del acido desoxirribonucleico de sus células ADN, a fin de determinar la filiación consanguínea existente entre el menor BRANDON OZIEL ROSAS NUÑEZ y su padre señor JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS.

d).- Se aperciba al señor JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS de que para el conjetural caso de que no realice manifestación alguna con respecto a la paternidad que se le imputa, se le tendrá que por externando su negativa a la paternidad que se le atribuye. Por lo que solicito en este momento se sirva fijar fecha y hora en lo que permitan las labores de este juzgado, a fin de que tenga recepción el desahogo de la prueba biológica molecular en institución certificada por la Secretaría de Salud, que usted tenga a bien designar, debiéndose percibir al ahora demandado de que en caso de que no asista al desahogo de la probanza o se negara a proporcionar la muestra, se hará presumir la filiación que se le atribuye.

Fundo mi demanda en base a los siguientes hechos consideraciones de derecho.

H E C H O S

1.- Con fecha 23-veintitres de agosto del 2004-dos mil cuatro, nació mi hijo BRANDON OZIEL ROSAS NUÑEZ, según lo justifico con el acta del registro civil relativa a su nacimiento, levantada por el C. oficial 1º.  del registro civil con residencia en Guadalupe, Nuevo León asentada en el acta número 1482, libro 8 Tomo 1, de fecha 24 de septiembre de 2004. Permitiéndome anexar con el Acta de Registro Civil correspondiente.

2.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el señor JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS es el padre biológico del menor BRANDON OZIEL ROSAS NUÑEZ, quien vive y habita con la suscrita en la Avenida San Sebastián numero 1401 Fraccionamiento Villa de los Reyes en Guadalupe, Nuevo León y por razones que desconozco no a querido reconocerlo, siendo la suscrita quien siempre a sufragado los gastos de alimentación del menor, es por lo que me veo en la necesidad de interponer el presente acto prejudicial para que se investigue la afiliación de mi menor hijo y en consecuencia sea reconocido por su progenitor.

     

D E R E C H O

I.- Es usted competente C. Juez de lo Familiar para conocer de este asunto conforme a los artículos 98, 99, 100, 111 fracc. IV 953 y 957 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

II: Personalidad que acredito por lo dispuesto del articulo 9 del Código Adjetivo de la Materia.

III.- La demanda cumple con los requisitos exigidos por los artículos 612 y 614 de Código Procesal de la Materia.

IV.- El procedimiento a seguir se encuentra regulado por los artículos 190 BIS, 190 BIS I, 190 BIS II, 190 BIS III, 190 BIS IV, 190 BIS V, 190 BIS VI, 190 BIS VII, 190 BIS VIII y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

V.- Fondo del asunto tiene aplicación lo establecido por es de aplicarse los Artículos: 381 BIS, 381 BIS I, 382 fracción IV y demás relativos del Ordenamiento Sustantivo de la Materia Vigente en la Entidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez de lo  Familiar en Turno atentamente solicitamos:

PRIMERO.- Se me tenga por presentada con este escrito, Certificación del Registro Civil, demás anexos y copias simples ocurro en representación de mi menor hijo BRANDON OZIEL ROSAS NUÑEZ, ante este H. Tribunal a su digno a fin de promover ACTO PREJUDICIAL SOBRE INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD, en contra de JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS, quien tiene su domicilio en la calle Rincón de la Alba # 1800 Colonia Rincón de Guadalupe, Guadalupe, Nuevo León.

SEGUNDO.- Se admita trámite a la demanda por encontrarse ajustada a derecho, corriéndosele traslado a la contraparte por medio de las copias simples de la demanda, debidamente selladas y requisitadas que lo sean por la Secretaría del Juzgado, para que dentro del término de tres días manifieste lo que sus derechos convenga.

TERCERO.- En cumplimiento al artículo 955 del Código Procesal de la Materia autorizo a los C. LIC. GERARDO L. REYES MORENO con Cedula Profesional numero 1332742 debidamente registrado ante este Tribunal bajo el número 2652 en el libro de Registros de fecha 26 de junio de 1989; y a los C. LIC. JAVIER ALEJANDRO GARZA LEAL, SILVANO SANTIAGO JIMENEZ y LUIS ANGEL REYES BUSTILLOS.  Así mismo solicito autorización para que a través de la clave de usuario greyesmoreno pueda accesar al Tribunal Virtual,  lo anterior de  conformidad con el Numeral 78 Cuarto y Sexto Párrafos del Ordenamiento Procesal Civil en Vigor.

“PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO”

CD. Monterrey, N. L. a la fecha de presentación.

JUANA MARIA ROSAS NUÑEZ

JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS

Nacido el 5 de Sep. 1978

Calle Venezuela 5418 Col. Villa Olímpica, Gpe., N. L.

calle Rincón de la Alba # 1800 Colonia Rincón de Guadalupe

0001

Monterrey, Nuevo León a 01-primero de Febrero del año 2012-dos mil doce.-  

Por recibido el anterior escrito, certificación expedida por el Registro Civil, y demás anexos, presentados por  la  C. JUANA MARIA ROSAS NUÑEZ, con las cuales se le tiene promoviendo  ACTO PREJUDICIAL SOBRE INVESTIGACIÓN DE LA FILIACIÓN  respecto del C. JOSE  ALFREDO HERNANDEZ ROSAS.- Solicitud que se admite a trámite de conformidad con lo establecido por los artículos 98, 99, 117, 190 Bis, 190 Bis I, 190 Bis II, 190 Bis IV, 952 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - En consecuencia, constitúyase el C. Actuario adscrito a este Juzgado en el domicilio del señor JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS, sito en la calle Rincón de la Alba, número 1800, Colonia Rincón de Guadalupe en Guadalupe, Nuevo León,  previo el cumplimiento de lo estipulado por los artículos 69 y 70 de Nuestra Legislación Procesal Civil,  désele vista de la solicitud de imputación de filiación del menor BRANDON OZIEL ROSAS NUÑEZ, por medio de las copias simples del escrito inicial y demás  documentos acompañados, debidamente sellados y requisitados que lo sean por la Secretaría de este Juzgado, a fin de que dentro del término de 3-tres días, manifieste lo que en derecho proceda, y en su caso exprese su aceptación o negativa a dicha imputación; en la inteligencia que en caso de que el citado señor  HERNANDEZ ROSAS no haga manifestación alguna, se entenderá como una negativa de la filiación que se le pretende atribuir; y para el caso de que el C. JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROSAS niegue la aludida  filiación, en su oportunidad, se ordenará la práctica de la prueba biológica respectiva, la que  se realizará en una Institución que haya sido certificada por la Secretaría de Salud del Estado con capacidad para realizar dichas pruebas, previo el señalamiento de la hora, fecha y lugar para su desahogo ante la presencia judicial, así como la citación a las partes a fin de que en dicha diligencia se recaben las muestras pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Por otra parte, téngase a la compareciente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente procedimiento, el precisado en el ocurso de cuenta, así como autorizando para los mismos efectos al Profesionista de Derecho que refiere en su escrito  de mérito,  lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 68 y 78 del Ordenamiento Procesal en cita.- - - - - - -  

- - - Finalmente, se autoriza a la compareciente, bajo el nombre de usuario  “greyesmoreno”, a fin de que tenga acceso a la consulta electrónica de la página del Tribunal Virtual, en la inteligencia de que conforme al artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, reformado mediante decreto número 278 Publicado en el Periódico Oficial de Estado en fecha 26-veintiséis de Diciembre del año 2011-dos mil once, la autorización solicitada, implica la aceptación del solicitante para que todas las notificaciones de carácter personal, se le realicen por vía electrónica, por lo que conforme al precepto aludido, con la salvedad prevista en el artículo 25 de la Codificación en Consulta, las notificaciones de carácter personal dictadas con posterioridad a éste proveído y que deban de realizársele, se tendrán por legalmente practicadas en vía electrónica y surtirán sus efectos en los términos de lo previsto por el artículo 76 del Código en consulta, lo que deberá de ser de plena observancia para el cómputo de términos judiciales. Todo lo anterior de conformidad con el mencionado numeral 78 del Código de Procedimientos Civiles en relación con los diversos 76, 77 y 78 del Segundo Título Especial del mismo ordenamiento legal consultado, así como con fundamento en los numerales 3, 4 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL C. JAVIER ARIANE MUÑOZ LUCAS,  conforme a lo preceptuado por el numeral 71 del citado Ordenamiento Legal.- REGISTRESE Y FORMESE EXPEDIENTE.- Así lo acuerda y firma la Ciudadana Licenciada ANNA MARÍA MARTÍNEZ GÁMEZ, Juez Décimo Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial  en el Estado, ante la presencia del C. Secretario que autoriza.- Doy Fe.- Se registró bajo el número de expediente judicial  0140/2012.- La resolución que antecede se publicó en el Boletín Judicial número 5827 del día 01 de Febrero del año 2012, lo anterior para los efectos de los artículos 76 y 77 del Código Procesal Civil de la Entidad.- Doy Fe.-  C. SECRETARIO.

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