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Demanda de divorcio. SOLICITAR EL DIVORCIO

Karin HenriquezInforme8 de Julio de 2018

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SOLICITAR EL DIVORCIO

Hay que prestar asesoría en la tramitación de divorcio de mutuo acuerdo, divorcio unilateral y divorcio por culpa. A esto también debemos agregar la compensación económica, la cual se obtiene con ocasión del divorcio.

Es importante procurar que se decrete el divorcio en el menor tiempo posible. Además, también nos puede tocar la defensa jurídica ante alguna demanda de divorcio interpuesta en contra.

La Ley no define el divorcio y sólo señala que “El divorcio pone término al matrimonio”; pero claramente tiene un efecto fundamental: disolver el vínculo matrimonial. Además, el divorcio produce un importante efecto en materia de filiación, pues no la afecta ni en los derechos ni en las obligaciones emanadas de ella. Es decir, con el divorcio, los hijos nacidos durante el matrimonio y sus padres conservan los mismos derechos y obligaciones, como si el divorcio no los afectare.

El divorcio se obtiene mediante una acción judicial, poniendo término al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que este vínculo conlleva. Debe ser declarado por el juez, mediante una sentencia.

¿Quién puede solicitar el divorcio? Claramente, puede ser solicitado por uno de los cónyuges o por ambos conjuntamente. El tema es saber bajo qué causales el divorcio puede ser impetrado por uno o ambos cónyuges.          

SOBRE  TIPOS DE DIVORCIO Y  LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Nuestra legislación establece dos tipos de divorcios: El divorcio por cese de convivencia (que puede ser de mutuo acuerdo o unilateral, es decir, sin acuerdo) y el divorcio por culpa.

1. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Solicitud de ambos cónyuges ante el tribunal de la familia con la finalidad de poner término al matrimonio, debiendo regular materias tales como alimentos, visitas y cuidado personal cuando existan hijos menores de edad. Para ello, debe haber transcurrido al menos 1 año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil (2004 en adelante), el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella (antes del 2004). Las partes deberán acompañar en su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes, llamado “Acuerdo Completo y Suficiente”.              

           

2. DIVORCIO UNILATERAL

Solicitud de uno de los cónyuges ante el juez de familia para poner término al vínculo matrimonial y siendo uno de los requisitos el haber transcurrido al menos 3 años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil (2004), el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella (antes del 2004). Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. Además, en estos casos, el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos durante el cese de la convivencia.

3. DIVORCIO POR CULPA

Es aquel divorcio que se produce por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:

  1. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
  2. Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
  3. Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del CP, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
  4. Conducta homosexual;
  5. Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges, o entre éstos y los hijos; y
  6. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

4. COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Es el derecho que tiene cualquiera de los cónyuges a demandar una indemnización pecuniaria, en los casos que no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lo haya hecho en menor medida, cuando se ha tenido que dedicar a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, en virtud de lo establecido en el art 61 y ss. de la Ley 19.947.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL DIVORCIO

Los documentos que necesitaremos para el divorcio variarán según el caso concreto, no obstante, generalmente se requerirá:

  1. Certificado de matrimonio;
  2. Certificado de nacimiento de los hijos/as;
  3. Antecedentes del domicilio del cónyuge;
  4. 2 Testigos para acreditar cese de convivencia; y
  5. Certificado de Residencia.

¿DÓNDE PRESENTAR UNA DEMANDA DE DIVORCIO?

La demanda de divorcio siempre deberá presentarse con el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en el lugar que corresponda según el caso

  1. Si el divorcio es de mutuo acuerdoLa demanda de divorcio podría presentarse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges. En este caso, es importante considerar que uno de los cónyuges seguramente tendrá que conferir un mandato notarial (especial para divorcio) para que no tenga que viajar y asistir a la audiencia.
  2. Si estamos en el caso de un  divorcio unilateral (o sin acuerdo)Debe presentarse la demanda en el tribunal que corresponda según el  domicilio del demandado (es decir, del cónyuge que no interpone la acción).

¿CÓMO SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO?

Si una persona decide tramitar su divorcio con un abogado, el procedimiento comenzará idealmente con una reunión con el patrocinado, donde debe contar los hechos para preparar la demanda. Luego, se redacta la demanda o el acuerdo completo y suficiente (si es un divorcio de común acuerdo), y se presenta al tribunal. Presentada la demanda, el tribunal a los pocos días (1 a 3 días), dictará una resolución que señalará, más menos, lo siguiente:

“Se tiene por interpuesta demanda de divorcio unilateral. TRASLADO. Comparezcan  las partes  a la audiencia preparatoria que se celebrará el día 20 de Julio de 2018, a las 10.30 horas (SALA 2). De conformidad  con lo dispuesto en el art 59 de la Ley 19.968,  la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación.

La parte  demandada deberá comparecer patrocinada por abogado, bajo apercibimiento de realizar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente. Para el evento que el demandado no cuente con recursos económicos para contratar asesoría jurídica particular, deberán concurrir a alguna institución que preste dicha asesoría en forma gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial y las Clínicas Jurídicas de las Universidades acreditadas, que imparten la carrera de derecho.

La parte demandada, deberá contestar dentro del plazo establecido en el art 58 de la Ley 19.968 (5 días antes de la audiencia preparatoria), y si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito, conjuntamente con la contestación y  cumpliendo con los requisitos del art 57 de ley mencionada.

Se informa a las partes respecto del derecho de la COMPENSACIÓN ECONÓMICA que corresponde a aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho a que se le otorgue una compensación económica por el otro cónyuge.

Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio, y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario de ésta o en la demanda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de la demanda y al menos con 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria. SIRVA LO EXPUESTO COMO SUFICIENTE INFORMACIÓN CONFORME AL ART 64 DE LA LEY 19.947”.

En esta primera resolución, el juez fijará un día y hora para una audiencia denominada “Audiencia Preparatoria”. En esta audiencia, la persona deberá concurrir personalmente en compañía de su abogado o apoderado, a menos que haya una causa muy justificada para no asistir, y en ella se señalarán los medios de prueba que se utilizarán para acreditar los hechos a probar en el juicio (fijados con anterioridad por el juez); en esa audiencia, además, los cónyuges deben ratificar el acuerdo, si es que existe un divorcio acordado, y posteriormente se fijará una fecha para la “Audiencia de Juicio”, que es la segunda audiencia y final, en que se rendirá la prueba y se dictará sentencia.

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