Demanda de ecologia
240261Trabajo22 de Mayo de 2016
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H. TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE ENSENADA, B. C.
P R E S E N T E:
CARLOS DAVID CONTRERAS HERNANDEZ, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Avenida del Puerto Numero 375-20 del Fraccionamiento Playa Ensenada de esta Ciudad, y autorizando en los términos del artículo 33 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California para tales efectos a los CC. LICS. PAUL BARRAZA RABAGO y/o IRMA MAYORAL MORALES y/o JESUS JAVIER BARCENAS LOPEZ, así como para que los mismos presenten promociones de trámite, rindan pruebas, presenten alegatos, interpongan recursos y realicen demás actos previstos por los distintos ordenamientos legales, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Estando en tiempo y forma vengo por medio del presente escrito a formular DEMANDA DE NULIDAD, en contra de los actos de la autoridad que señalo como responsables, lo que realizo en los siguientes términos:
Cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, expresando lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR: Han quedado precisados en el proemio del presente escrito.
II.- RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA:
1.- La Nulidad de la resolución de fecha 22 de Marzo de 2016, emitida por el C. DIRECTOR DE CATASTRO Y CONTROL URBANO DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA B.C., y la C. ING. CLAUDIA NOEMI MONTALVO FIGUEROA, Jefa del Departamento de Inspecciones y Denuncias de dicha dependencia. Y notificada al suscrito con fecha 26 de Marzo del año en curso.
2.- La nulidad del acta de inspección que sirvió de base para la resolución emitida de fecha cuatro de Julio de dos mil quince, efectuada por el C. ARMANDO ESTEBAN QUITO, en su carácter de Inspector adscrito a la Dirección de Catastro y Control Urbano del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada Baja California.
III.- AUTORIDADES DEMANDADAS:
1.- DIRECTOR DE CATASTRO Y CONTROL DE ADMINISTRACION URBANO DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C; mismo que puede ser notificado en el domicilio que tiene en esta Ciudad, que lo es en Carretera Transpeninsular número 6500-A, Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad de Ensenada, Baja California.
2.- C. ING. CLAUDIA NOEMI MONTALVO FIGUEROA, en su carácter de Jefa de Departamento de Inspección y Denuncias de dicha Dependencia, mismo que puede ser notificado en el domicilio que tiene en esta Ciudad, que lo es en Carretera Transpeninsular número 6500-A, Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad de Ensenada, Baja California.
3.- C. ARMANDO ESTEBAN QUINTO, en su carácter de INSPECTOR DE CATASTRO Y CONTROL DE ADMINISTRACION URBANO DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C; mismo que puede ser notificado en el domicilio que tiene en esta Ciudad, que lo es en Carretera Transpeninsular número 6500-A, Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad de Ensenada, Baja California. mismo que puede ser notificado en el domicilio que tiene en esta Ciudad, que lo es en Carretera Transpeninsular número 6500-A, Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad de Ensenada, Baja California.
IV- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe o en su caso lo ignoro.
V.- HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA:
1.- El suscrito CARLOS DAVID CONTRERAS HERNANDEZ, soy propietario del establecimiento denominado “CARPINTERIA CARLOS”, ubicado en la avenida Josefa Ortiz de Domínguez número 482, el cual se encuentra construido sobre los predios que se identifican con las claves catastrales EX024-006 y EX024-037 de la colonia Aviación de esta ciudad.
2.- Con fecha 04 de julio de 2015, se presentó en el establecimiento de mi propiedad el C. ARMANDO ESTEBAN QUITO, quien dijo ser sin acreditarlo Inspector de Catastro y Control Urbano de esta Ciudad de Ensenada, y manifestó que levantaría un acta porque había una denuncia ciudadana radicada bajo número 783/DP/2015, en el sentido de que en dicho lugar se encontraban realizando una construcción que terminan en ocasiones hasta las 4:30 AM, haciendo tanto ruido con el uso de la maquinaria, que la comunidad no puede descansar” y que con la finalidad de verificar la denuncia, realizará recorrido, solicitará el nombre del propietario del establecimiento, requerirá el permiso para realizar dicha construcción.
3.- Por lo anterior procedió a levantar una acta de inspección, en la cual expresamente se asentó “Estando presente en el domicilio arriba señalado y una vez plenamente identificado ante el C. ARMANDO ESTEBAN QUITO y testigos que el mismo designo le hago saber el motivo de mi visita que realizar orden de visita DEM/DID/2034/2015, para darle atención a la denuncia ciudadana del expediente 783/DP/2015, en este momento no se encuentra realizando alguna construcción, por lo que no se puede comprobar los niveles de ruido que se genera con la actividad del establecimiento ni tampoco se puede determinar la hora en que estas terminan; y tampoco se puede constatar que se esté realizando dicha construcción.
ya que la obra tiene 6 años paralizada. **
Menciona el C. diligenciado que
Por lo expuesto no se puede comprobar si los hechos denunciados son ciertos o no. El lugar en donde se actuó es un predio de aproximadamente 250 metros cuadrados el cual esta habilitado para dar servicio de CARPINTERIA el cual tiene de nombre comercial “CARPINTERIA CARLOS”, el propietario es el C. Diligenciado, Al requerirle al diligenciado la licencia construcción para la ampliación del establecimiento, me menciona que xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
por lo tanto en este evento no mostró licencia de construcción para funcionamiento del establecimiento. Siendo todo lo observado doy por cerrada la presenta acta, entregando copia de todo lo actuado al C. Diligenciado en presencia de testigos que firman de conformidad”.
4.- Con la copia de dicha acta se dio vista al suscrito, la cual se desahogó con fecha ______________, y con ________________, se dictó resolución administrativa donde se determina las siguientes resolutivos:
PRIMERO.- Deberá tramitar y presentar licencia de construcción para la ampliación de establecimiento, en un término de 20 días hábiles a partir de que surta efecto la notificación de la presente resolución, para dar con esto cumplimiento al artículo _______________________.
SEGUNDO.- Se le impone sanción de 150 días de salario mínimo General Vigente en el Municipio de Ensenada, Baja California. Esto con fundamento en el artículo _________________ del Reglamento __________________de Ensenada, a quien inicie Obras o Actividades SIN CONTAR con licencia de construcción emitida por esta dirección como lo establece el artículo ______ del Reglamento. Debiendo efectuar el pago correspondiente, en un plazo no mayor de quince días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, en la caja Auxiliar de recaudadora de la Secretaria de Administración Urbana o Cualquier otra caja autorizada del Gobierno Municipal de Ensenada, Baja California, debiendo presentar copia del recibo de pago ante esta Dirección.
TERCERO.- En caso de incumplimiento a lo ordenado por esta autoridad en la presente resolución Administrativa Definitiva, cumplidos los plazos establecidos impuestos dentro de la presente resolución Administrativa a partir de que surta efecto su notificación, se procederá a la clausura Total Temporal del Establecimiento conforme a lo dispuesto en el artículo __________ del Reglamento ___________________.
QUINTO.- Notifíquese.-
VI.- FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO.-
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