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Demanda de ocupante preocario.


Enviado por   •  24 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  238 Visitas

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Secretario        :

Expediente        :

Cuaderno        : Principal

Escrito        : Nro. 01.

SUMILLA        : INTERPONE DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE PISCO

CESAR AGUSTO CORRALES LEGUA, identificada con D.N.I. N° 21802509 Y doña Maruja Martínez de Corrales identificada con D.N.I N° 21806154, las dos personas formando sociedad conyugal con domicilio en Urbanización magisterial Manzana A Lote 13 distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de  Ica; señalando como domicilio procesal en Calle Tambo de Mora N° 200, segundo piso - oficina 1, con casilla electrónica Nº 64112. Ante usted con el debido respeto expongo.

l. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO:

PRETENCIÓN PRINCIPAL:

 Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interpongo demanda de desalojo por ocupación precaria contra, demanda que la dirijo en contra de don TOMAS ANGEL MARTINEZ CORDOVA   y doña GENINA VERONICA ALCAZAR MONTOYA y demás intervinientes, con domicilio en Predio Rustico Fundo “Don Gerardo” del Sector Santa Cruz del distrito de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, a fin de que cumpla con restituirme el inmueble ubicado en la dirección señalada precedentemente y que es objeto de la presente acción, con la expresa condena de Costos y costas del Proceso.

PRETENCIÓN ACCESORIA:

 Asimismo, pido el pago por los daños materiales ocasionados y el pago de las costas y costos que genere el presente proceso; por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso exponer:

II. COMPETENCIA: 

Es competente el Juzgado Civil de Pisco, Porque, conforme se desprende del tercer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes para conocer el proceso de desalojo los Jueces Civiles cuando no exista cuantía
y respecto al domicilio, por estar dentro el radio territorial de la Corte Superior de Ica, conforme a lo previsto en el artículo 14º primer párrafo del Código Procesal Civil. (Es de destacar que, conforme se desprende del inc. 1) del arto 24 del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 

PRIMERO:

Que, que en el mes de junio del año del 2005 tome la posesión junto a mi esposa Maruja Martínez de Corrales; del Predio Rustico en el Sector de Santa Cruz del distrito de Paracas Provincia de Pisco, departamento  de Ica con un Área de 9.6760 Hectáreas con U.C. 8_3708465 080948; que le pasamos a denominar “Fundo Don Gerardo”.  

SEGUNDO:

Que, de haber obtenido la posesión del predio antes citado, procedimos a realizar la limpieza del  terreno y a la construcción de un pozo subterráneo a fines de sembrar y regar los cultivos de granadas y esparrago que procedimos a sembrar.

TERCERO:

Que, con fecha 19 de diciembre del año 2012; se aprobó la inscripción respecto al POZO IRHS-535 de fuentes de aguas subterráneas, ubicado en el Sector de Lanchas, distrito de paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en la Autoridad Nacional del Agua (ANA), hoy en día denominado “Fundo Don  Gerardo”

CUARTO:

Que, el señor demandado TOMAS ANGEL MARTINEZ CORDOVA, fue contratado en el año 2012 por vuestra persona para que realice el servicio de guardianía en el  Predio Rustico “Fundo Don Gerardo” en el Sector de Santa Cruz del distrito de Paracas Provincia de Pisco y durante el tiempo transcurrido hasta la fecha del 27 de Octubre de 2016 no se tuvo ningún problema con el servicio prestado de guardián.

QUINTO:

Que, con fecha 29 de agosto del 2016 el Gobierno Regional de Ica con su programa de titulación de tierras (PRETT), presento las documentaciones correspondientes, a fines de realizar la adjudicación a favor de mi persona en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); con fecha 19 de octubre de 2016 se me adjudico la propiedad conjuntamente como mi esposa Maruja Martínez de Corrales como sociedad conyugal, con número de Partida Registral 11040193.

SEXTO:

Que, con fecha 27 de Octubre de 2016 el señor Tomas Ángel Martínez Córdova, siendo nuestro guardián y conjuntamente con otras personas me impidieron el ingreso a mi predio para hacer el retiro de granadas y verificar el avance del cultivo de espárragos; por lo que procedí denunciar al señor antes citado en la comisaria de Paracas por el delito de USURPACION.

Acogiéndome al artículo 920 (defensa posesoria extrajudicial)  del código sustantivo, procedimos a repeler la fuerza en contra del demandado, procedimos a recobrar la posesión de mi propiedad, y contratamos como guardián  al señor Carlos Alberto Camacho Zapata.

SÉPTIMO:

Que, con fecha 28 de noviembre de 2016, el señor Tomas Ángel Martínez Córdova contrata a un conjunto de matones, agreden  al señor Carlos Alberto Camacho Zapata contratado específicamente para la seguridad y el resguardo del terreno antes citado y sustrayendo una bomba de agua de marca PEDROLL de dos pulgadas valorizado en S/ 3,500.00 soles (Tres mil quinientos soles). Matando los sembríos de granada y esparrago, perjudicándonos económicamente

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:

Artículo 923 del Código Civil, conforme al cual la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.

Artículo 911 del Código Civil, numeral que establece claramente que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.

Artículo 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones del Sub-Capítulo 4 ("Desalojo") del Capítulo 11 ("Disposiciones especiales") del Título 111 ("Proceso sumarísimo") de la Sección Quinta ("Procesos contenciosos") del indicado Código adjetivo.

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