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Demanda inicial laboral


Enviado por   •  26 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  355 Visitas

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CASTRO MARTINEZ GERARDO

VS.

JUAN TORRES SORIANO Y/O ANGELICA SOLANO Y/O. QUIEN RESULTE SER RESPONSABLE DE LA RELACIÓN LABORAL.

GIRO: MOLINO DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE

CUAUTITLAN TEXCOCO CON RESIDENCIA EN

TEXCOCO ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E

LIC. LUIS BERNARDO ROJAS ESTEVES, en mi carácter de apoderado del actor GERARDO MARTINEZ CASTRO, personalidad que acredito en términos de la carta poder que acompaño, así como copia simple de cedula profesional numero 668065 original y duplicada 13876, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, para el efecto de acreditar mi calidad de Abogado y ejercer la profesión como tal, como lo exige nuestra legislación laboral, asimismo señalando como domicilio para oír notificaciones, recibir documentos y traslados aún los de carácter personal el que se señala en el membrete, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito y a nombre de mi poderdante, demando en forma solidaria y mancomunada a JUAN TORRES SORIANO Y/O ANGELICA SOLANO Y/O. QUIEN RESULTE SER RESPONSABLE DE LA RELACIÓN LABORAL y que tienen como actividad la de MOLINO DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS, donde laboró la actora y que tienen como domicilio ubicado en AVENIDA DIAZ COVARRUBIAS, MANZANA 362, LOTE 9 ESQUINA CON ORIENTE 43, COLONIA SANTA CRUZ VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD ESTADO DE MÉXICO, donde deben de ser notificados todos y cada uno de los demandados en este juicio, para que comparezcan y respondan al pago de las siguientes prestaciones:

El pago de la indemnización constitucional por despido injustificado, el pago de los salarios caídos o vencidos por todo el tiempo que dure este juicio, el pago de vacaciones, el pago de prima vacacional, el pago de prima de antigüedad, el pago de aguinaldo, salarios devengados y no cubiertos.

Por cuanto a los hechos y derechos de la demanda se manifiesta lo siguiente:

H E C H O S

1.-Con fecha 01 de agosto del año 2011, los demandados en este juicio contrataron los servicios del hoy actor, para que laborará con la categoría de MOLINERO Y DESPACHADOR DE TORTILLAS, en los siguientes negocios de los demandados, TORTILLERIA LA MARGARITA”! “TOTILLERIA FLORE DE CHALCO” “TORTILLERIA LA ESTRELLA DE TLALPIZAHUAC”, “TORTILLERIA LA DEL CARMEN II O EL MAIZ” “TORITLLERIA CARMEN I O LA PERLITA” “TORTILLERIA LA MARIA ISABEL2 “TORTILLERIA LA GUADALUPANA O FLORE DE LUPITA”, “TORTILLERIA EL MERCADO” “TORTILLERIA EL CERRO” que son propiedad de los demandados y que tienen domicilios diversos, siendo el último donde estuvo laborando hasta que fue despedido de su fuente de trabajo, la tortillera “LA DEL CARMEN II O EL MAIZ”, donde laboraba físicamente el actor y que tiene su domicilio ubicado en Calle SOTO Y GAMA, ENTRE PONIENTE 12 Y PONIENTE 13, COLONIA DEL CARMEN, VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, asignándole un salario inicial de $700.00 a la semana, y percibiendo como último salario la cantidad de $1,300.00 semanalmente, dando un salario diario de 185.71, que deberá de tomarse como base para la cuantificación de todos y cada una de las prestaciones reclamadas en el cuerpo de la presente demanda, a excepción de la indemnización Constitucional, que debe de ser con base a lo dispuesto por los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.

2.-Cuando fue contratado el actor se le asigno una jornada de labores inicialmente de las 05:00 a las 19:00 horas de lunes a domingo de cada semana, y últimas fechas de las 08:00 a.m. a las 20:00 horas, de lunes a domingo de cada semana, teniendo como un día variable como descanso, pero este día no se lo pagaban, con una hora variable para tomar sus alimentos, por lo que se reclama el pago de 29 horas extras a la semana, por todo el tiempo que estuvo laborando para los demandados, de acuerdo al artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo.

3.-Pues bien durante todo el tiempo que duro el trabajador laborando para los demandados, nunca gozo de vacaciones y prima vacacional y mucho menos se las pagaron, por lo que se reclama el pago de estas prestaciones por todo el tiempo que el actor estuvo bajo el

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