Demanda jucio amparo
aizkolari1984Tutorial5 de Noviembre de 2015
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QUEJOSOS: COMPANIA SERRANO S.A. DE C.V.
AUTOS SEMINUEVOS FARAON S.A. DE CV.
RAUL VILLAVA BAUTISTA
CESAR CUAUHTEMOC PALAFOX TOSCANO
BERNARDO DE LA PAZ GONZALEZ LOMELI
CUAUHTEMOC OROZCO HIGUERA
AMPARO INDIRECTO Num.: _______/2002.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.-
P R E S E N T E.-
ARTURO SERRANO SOTELO, representante legal de la COMPANIA SERRANO S.A. DE C.V., acreditandolo con Escritura Publica numero Setenta Mil Cuarenta y Nueve, pagina doscientos cuatro, volumen quinientos treinta y nueve, pasada ante la Fe del Notario Publico numero Dos de esta Ciudad de Ensenada, Armando Medina Hernandez, en mi caracter de Administrador Unico de la sociedad AUTOS SEMINUEVOS FARAON S.A. DE CV. acreditandolo con Escritura Publica Numero Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Trece, Volumen Mil Cincuenta y tres, pasada ante la Fe del Notario Publico numero Tres de esta Ciudad de Ensenada, RAUL VILLALVA BAUTISTA, CESAR CUAUHTEMOC PALAFOX TOSCANO, BERNARDO DE LA PAZ GONZALEZ LOMELI y CUAUHTEMOC OROZCO HIGUERA , Mexicanos, mayor de edad, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la avenida Ruiz numero 1074, de esta ciudad de Ensenada, B.C., mismo que solicito se tenga como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, así mismo, solicito se tenga por autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al C. Licenciado Juan Bosco Alcazar Gonzalez, quien tiene registrados sus saberes ante ese H. Tribunal de Alzada mediante la cedula profesional No. 386244 expedida por La Dirección General de profesiones de La Secretaría de Educación Pública, y autorizando para oir y recibir toda clase de notificaciones al LIC. FRANCISCO JAVIER ALCAZAR DE LA TORRE y JOEL VALENCIA HUIZAR Por lo que ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer :
Que vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra del acto de autoridad que posteriormente se relacionan por las violaciones que se hacen valer, por los siguientes Presupuestos Procesales. Y en cumplimiento a lo solicitado por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Como a quedado señalado en el proemio del presente escrito inicial de demanda.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.
1.- C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,.- RESIDENCIA OFICIAL DE LOS PINOS, PUERTA No.1, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11850, MÉXICO, D.F. EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD ORDENADORA.
2.- PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA UNION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CON DOMICILIO EN EL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO, AVE. CONGRESO DE LA UNION No.66, COLONIA EL PARQUE, MÉXICO, D.F. EN SU CARACTER DE AUTORIDAD ORDENADORA.
3.- TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, LIC. FRANCISCO GIL DIAZ, CON DOMICILIO EN PALACIO NACIONAL, PRIMER PATIO MARIANO, TERCER PISO, OFICINA 3045, COL. CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, C.P. 06000, MÉXICO, D.F. EN SU CARACTER DE AUTORIDAD ORDENADORA.
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4.- SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.- LIC. RUBEN AGUIRRE PANGBURN, CON DOMICILIO EN AVE. HIDALGO No.77, MODULO 1, PISO 1, COL GUERRERO, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, C.P. 06300, MÉXICO, D.F. EN SU CARACTER DE AUTORIDAD ORDENADORA.
5- ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS, LIC. JOSE GUZMÁN MONTALVO, AVE. HIDALGO No.77, MODULO 4, PISO 3, COL. GUERRERO, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, C.P. 06300, MÉXICO, D.F.- EN SU CARACTER DE AUTORIDAD EJECUTORA.-
6.- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE TIJUANA, LIC. JORGE VARGAS COELLO, CON DOMICILIO UBICADO LINEA INTERNACIONAL S/N, FRACCIONAMIENTO MEZA DE OTAY, EN LA CIUDAD DE TIJUANA, B.C. EN SU CARACTER DE AUTORIDAD EJECUTORA.-
07.- C.JUEZ DECIMO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADODE BAJA CALIFORNIA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE ENSENADA
08- DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- CON DOMICILIO EN ABRAHAM GONZALEZ No.48, COL. JUÁREZ, C.P. 06600, MÉXICO, D.F. EN SU CARACTER DE AUTORIDAD ORDENADORA.
IV.- ACTOS RECLAMADOS.
a) La discusión, aprobación, expedición, promulgación, publicación, observación y refrendo, aplicación, interpretación y ejecución de LA VIGESIMA SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000 Y SUS ANEXOS 1, 3, 4, 10, 13, , 20, 21 Y 22, EN LA QUE SE CONTIENEN LAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL AÑO 2000, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ABRIL DE 2000, mediante la cual se reforma y adicionan las reglas 3.5.25., rubro A., y 3.10.6. de dicha miscelánea publicada el dia viernes 29 de marzo de 2002 en elDiario Oficial de la Federacion.
V.-GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Las que consagran los artículos 14, 16 y 25 último Párrafo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como violentar las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 133 del mismo ordenamiento constitucional, Artículo VII del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT por sus siglas en ingles) el cual fue aprobado por el Senado de la República el primero de diciembre de 1987 el cual constituye la base jurídica del sistema de valoración aduanera mexicano relacionado con el capitulo III, titulo III de La Ley aduanera en el que se contienen los métodos de valoración aduanera.
VI.-ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.- Bajo formal protesta de decir verdad declaramos que los hechos y abstenciones que nos constan y que constituyen los antecedentes del Acto reclamado son los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1.- Los ahora quejosos nos dedicamoss a la importación y COMPRA VENTA DE AUTOS Y CAMIONES USADOS, con domicilio fiscal el ubicado en COMPANIA SERRANO S.A. DE C.V. en la calle Ruiz numero 1200 Zona Centro de esta Ciudad, AUTOS SEMINUEVOS FARAON S.A. DE CV. , Carretera Transpeninsular kilometro 124.5 manedero Parte Alta Municipio de Ensenada, RAUL VILLAVA BAUTISTA calle Sexta numero 606 de esta Ciudad de Ensenada, CESAR CUAUHTEMOC PALAFOX TOSCANO en el Blvd. Sangines numero 229 Fracc. Playa Ensenada de esta Ciudad, BERNARDO DE LA PAZ GONZALEZ LOMELI Calle Ejercito nacional y Delante s/n de esta Ciudad y CUAUHTEMOC OROZCO HIGUERA el ubicado en calle Septima numero 271 tambien de esta Ciudad de Ensenada Baja California.
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2.- Los ahora quejosos recibimos permisos por la entonces Secretaría del Comercio y Fomento Industrial, otorgando a los suscritos la autorización para operar como empresa importadora y de COMPRA VENTA DE AUTOS Y CAMIONES USADOS, y así gozar los beneficios del decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, y en los estados de baja california, baja california sur, La Región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea del Estado de Sonora, con fechas y vigencia como se senalan a continuacion.
A ) COMPANIA SERRANO S.A. DE C.V. permiso de fecha 14 de abril de 1999 mediante oficio numero 4139 y convigencia hasta el dia 31 de diciembre de 2014 expedido por la entonces Secretaria de Comercio y Fomento Industrial
B) AUTOS SEMINUEVOS FARAON S.A. DE CV. permiso de fecha 27 de septiembre de 2001 mediante oficio numero 9628 y convigencia hasta el dia 31 de diciembre de 2014 expedido por la Secretaria de Economia.
C ) RAUL VILLAVA BAUTISTA permiso de fecha 25 de MARZO de 1999 mediante oficio numero 3356 y convigencia hasta el dia 31 de diciembre de 2014 expedido por la entonces Secretaria de Comercio y Fomento Industrial
D) CESAR CUAUHTEMOC PALAFOX TOSCANO permiso de fecha 15 de abril de 1999 mediante oficio numero 4139 y convigencia hasta el dia 31 de diciembre de 2014 expedido por la entonces Secretaria de Comercio y Fomento Industrial
E) BERNARDO DE LA PAZ GONZALEZ LOMELI permiso de fecha 27 de abril de 1999 mediante oficio numero 4652 y convigencia hasta el dia 31 de diciembre de 2014 expedido por la entonces Secretaria de Comercio y Fomento Industrial
F) CUAUHTEMOC OROZCO HIGUERA permiso de fecha 20 de abril de 1999 mediante oficio numero 4519 y convigencia hasta el dia 31 de diciembre de 2014 expedido por la entonces Secretaria de Comercio y Fomento Industrial
3.- El caso es que los ahora quejosos nos hemos dedicado a la importación, COMPRAVENTA DE AUTOS Y CAMIONES USADOS, con estricta observancia de los lineamientos establecidos por la Aduana de Tijuana, es decir el debido cumplimiento a los requerimiento establecidos por el artículo 36 de La Ley Aduanera, a grado tal que los suscritos gozamos de un record que a la fecha se conserva incólume, pues NUNCA se ha notificado a los quejosos un acta de embargo e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, lo cual se traduce en que siempre se ha observado cabalmente las disposiciones legales a que se encuentra sujeta la actividad en que se desarrolla, inclusive las contenidas en el Titulo III, Capitulo III de La Ley Aduanera.
4.- Ahora bien, con fecha 29 de abril del 2002, apareció publicada en el diario oficial de la Federación LA VIGESIMA SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000 Y SUS ANEXOS 1, 3, 4, 10, 13, , 20, 21 Y 22, EN LA QUE SE
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