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Denuncia Penal Fraude Sociedad Legal

ppsayula17 de Noviembre de 2011

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C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

INVESTIGADOR DE SAYULA JALISCO.

P R E S E N T E:

RAQUEL AVALOS PINEDA, mexicana por nacimiento, mayor de edad, libre de matrimonio, originaria y vecina de esta ciudad, con domicilio en la finca # 29 de la calle Silverio Núñez, nombrando como abogados coadyuvantes en los términos de la fracción II del artículo 115 del actual y vigente Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco a FERNANDO VALENCIA MECCHETTO y JOSÉ FERNANDEZ VAZQUEZ, señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho jurídico ubicado en el Portal Colón # 2 en esta ciudad, comparezco ante Usted PARA DENUNCIAR hechos que considero delictuosos, cometidos en mi agravio y el de mi patrimonio por el señor JOSÉ RAMÓN ARIAS CONTRERAS quién tiene su domicilio en la finca número 56 de la calle Constitución en esta ciudad; con la finalidad de que se abra la indagatoria correspondiente, y se lleven a cabo las diligencias pertinentes para acreditar los elementos que integran el cuerpo de delito DE FRAUDE GENERICO, ABIGEADO O ROBO DE ANIMALES Y LOS QUE RESULTEN, la plena responsabilidad penal del señalado, los cuales son sancionados por el Código Penal del Estado de Jalisco, por lo que pido se ejercite la acción penal y la de reparación del daño.

ANTECENDENTES.-

El día 04 cuatro de noviembre de 19990, el C, JOSÉ RAMON ARIAS CONTRERAS y la que denuncia, contrajimos matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de esta ciudad de Sayula, Jalisco, optando deliberadamente por el régimen de sociedad legal, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la finca marcada con el numero 16 de la calle Víctor Manuel Ruiz Pérez y fue durante nuestro matrimonio que procreamos tres hijos cuyos nombres son José Ramón, Mónica Raquel y Jorge Ernesto, todos de apellidos Arias Avalos, tal y como se puede constatar de las probanzas que integran el Juicio de divorcio en donde se declaro disuelto el vinculo matrimonial que nos unió, mediante la revisión oficiosa de la sentencia definitiva dictada por la Quinta Sala de fecha 12 de abril del año 2010.

Es de medular importancia el hacer notar que no obstante que la suscrita en múltiples ocasiones le he exigido al ahora denunciado, la rendición de cuentas y la entrega de los bienes que me pertenecen y que forman el fondo común de la sociedad legal, este, en todo momento se ha negado, refiriéndome que no tengo derecho a nada, que no me toca nada y que le haga como quiera, pues no me piensa entregar lo que por derecho me corresponde, pues de los bienes que teníamos ya los vendió o los cambio de nombre, lo que ilustra la forma fraudulenta y ventajosa, con que se ha venido conduciendo el demandado desde el inicio y durante nuestro matrimonio, pues de lo venido al proceso, se observara como, durante todo ese tiempo, adquirimos para la sociedad, bienes que de forma sistemática fue registrando para sí y a su nombre todo lo que con esfuerzo logramos, situación que durante nuestra unión conyugal no me preocupaba, ya que este siempre me manifestó que estos eran de ambos y que le tuviera confianza, por lo que estando yo convencida que teníamos una relación que iba a durar toda la vida en esos momentos no me inquietaba, ya que debemos recordar que uno de los pilares del matrimonio es la confianza mutua, mas sin embargo poco a poco el demandado exhibió sus verdaderas intenciones, siendo estas, el desposeerme de los bienes que por derecho soy propietaria, engañándome a fin de lograr su objetivo.

HECHOS:

SOSTENGO QUE EL DENUNCIADO COMETE EN MI AGRAVIO LOS DELITOS POR LOS QUE ME QUEREELLO EN ESTE MOMENTO Y QUE DENUNCIO EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERAICIONES:

El fraude en sentido genérico, es aquella acción que permite atacar todos los actos realizados con la intención de perjudicar derechos de otros, Es así como se vislumbra que en el caso en particular nos encontramos ante un supuesto de fraude genérico,

Ya que los actos de disposición y/o administración que realiza un cónyuge pueden ser atacados por el otro y es precisamente que a través de la figura del fraude viene a poner un límite a estas conductas, de manera que el acto realizado con la intención de perjudicar al otro cónyuge, de defraudarlo, anulando o reduciendo los derechos de participación en los gananciales que éste tiene, puede ser atacado por quien así resulta víctima de la maniobra, invocando el vicio de fraude que presenta el acto.

Derechos que de igual forma tutela la Ley Civil mediante actos prohibitivos, que incluso prevén la posibilidad del fraude, a saber, los siguientes:

Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal

Sección Primera

De la Administración de la Sociedad

Artículo 299. Los bienes inmuebles y los derechos reales pertenecientes al fondo social, no pueden ser obligados ni enajenados de modo alguno por un cónyuge sin consentimiento del otro; pero el juez puede suplir ese consentimiento previa audiencia del opositor.

Artículo 300. Ninguna enajenación que de los bienes gananciales haga un consorte, en contravención de la ley o en fraude del otro cónyuge, perjudicará a éste ni a sus herederos.

Así por ejemplo, si uno de los cónyuges, con fines de perjudicar al otro, durante la duración del matrimonio o en la época en que ya se ha fracturado la armónica relación entre los cónyuges, produce un vaciamiento físico de la empresa o del haber que el administra, escondiendo los activos y trasmitiéndolos a terceros, estaría cometiendo

Fraude;

Artículo 250. Comete el delito de fraude, el que, engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro.

Art. 252. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán:

II. Al que por título oneroso, con excepción de los casos previstos por el Art. 253, enajene, arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier modo alguna cosa, sin tener derecho para ello, con independencia de que haya recibido o no, total o parcialmente el precio, el alquiler o la cantidad materia del contrato;

VIII. Al que simulare un juicio, un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido;

Tratándose de bienes inmuebles, este delito se considera como grave y el procesado no tendrá derecho a la libertad provisional bajo caución;

Y específicamente las fracciones señaladas ya que en cuanto a la fracción II, tengo informes de que este ha enajenado fincas y bienes de mi propiedad y en cuanto a lo señalado en la fracción VII, el indiciado ha simulado la venta de otros y en particular sobre la granja de cerdos que fincamos durante nuestro matrimonio y de la cual durante el proceso demostrare la falsedad en que el indiciado ha caído, ya que este se continua manifestando y se conduce en privado y en público como propietario de dicho bien inmueble.

Pues es sabido que para poder realizar cualquier acto de traslación de dominio, es requisito fundamental, la autorización que la suscrita como propietaria, por lo que al ni siquiera haber solicitado esta por parte del denunciado este realiza dichos actos con el propósito de defraudar los derechos de participación que me asisten, los cuales podrán ser atacados, toda vez que el ejercicio de una facultad, no puede ser efectuada con el fin de perjudicar legítimos derechos, tal y como se señala en la siguiente tesis;

SOCIEDAD LEGAL, VENTA DE BIENES DE LA, CELEBRADA POR EL MARIDO SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA MUJER (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

El artículo 2025 del Código Civil de 1884, vigente en Tamaulipas, hasta el treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta, dispone que "Los bienes raíces pertenecientes al fondo social, no pueden ser obligados ni enajenados de modo alguno por el marido, sin consentimiento de la mujer". Ahora bien, si el marido enajenó unos bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad legal, sin intervención y sin el consentimiento de la mujer, realizó una venta de cosa ajena, ya que, por lo menos, el cincuenta por ciento de los bienes no era de su propiedad, sino de la esposa; y como para que los inmuebles de que se trata hubieran podido ser vendidos, era indispensable el consentimiento de los propietarios, debe estimarse que faltando el de la mujer, dejó de observarse un requisito indispensable para la existencia del contrato. Además como la venta se hizo contraviniendo una ley prohibitiva, es aplicable el artículo 7o. del Código Civil, que establece que "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa". Por otra parte, no puede admitirse que el acto nulo pueda convalidarse por el transcurso del término necesario para que opere la prescripción, pues según el artículo 806 del Código Civil vigente en el Estado, hasta el primero de noviembre de mil novecientos cuarenta. El acto jurídico inexistente por falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No será susceptible de valer por confirmación ni por prescripción; su inexistencia podrá invocarse por cualquier interesado".

Amparo civil directo 9415/48. Marroquín viuda de Castro Isaura y coagraviado. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las

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