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Contrato De Deposito Bancario


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  2.508 Palabras (11 Páginas)  •  466 Visitas

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depositoCONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO EN CUENTA DE CHEQUES

Definición y objeto

El contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques, perfecciona el juego de intereses y relaciones jurídicas que conforman la mecánica del uso del cheque y, por tanto, es el que permite la mayor introducción de moneda bancaria en la economía (Mira 2). De acuerdo con lo dicho anteriormente, este contrato se puede definir como la cuenta corriente de naturaleza bancaria que organiza la relación entre banco y usuario respecto a la forma en que operaran dos actos fundamentales, pero tan independientes como complementarios: por una parte, el depósito de dinero y títulos a la vista y las obligaciones del banco; y por otra, el libramiento de cheques de acuerdo con la carga obligacional que se deduce de la práctica cambiaria. Recuérdese que el depósito no se prueba con el contrato, sino con el comprobante (art 275 LGTOC), y el retiro menos, pues éste se aísla de la materia convencional para ubicarse en el régimen cambiario (art 170 LGTOC).

Los depósitos en dinero, constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario (art. 269, LGTOC).

Este contrato se puede definir como la cuenta corriente de naturaleza bancaria que organiza la relación entre banco y usuario respecto a la forma en que operarán dos actos fundamentales, pero tan independientes como complementarios; por una parte, el depósito de dinero y títulos a la vista y las obligaciones del banco; y por la otra, el libramiento de cheques de acuerdo con la carga obligacional que se deduce de la práctica bancaria.

Hay que recordar que el depósito no se prueba con el contrato, sino con el comprobante.

Concepto de Cuenta de Cheques

Generalidades de la Cuenta de Cheques

La cuenta de cheques sólo puede ser abierta por personas capaces, es decir, por personas que tengan la plena capacidad para ejercitar sus derechos y obligaciones, ya sea desde el punto de vista de personas físicas y morales; no puede ser abierta por menores, o por incapacitados, ni por quienes no tengan facultades para ello, en las sociedades y corporaciones, ya sean mercantiles o civiles, esto no obstante, mediante el artículo 9 de la LGTOC, el titular puede autorizar a una, o a varias personas, para que dispongan de la cuenta de cheques, firmen cheques, liberen cheques, etcétera, y podrá autorizar a un tercero, para hacer disposiciones de las sumas depositadas. efecto, se necesita la autorización firmada en los registros especiales que lleve a la institución depositaria, ya que el precepto legal mencionado señala:

“La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito, se confiere:

I. Mediante poder inscrito en el Registro de Comercio; y

II. Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.

En el caso de la fracción I la representación se tendrá conferida respecto de cualquier persona, y en el de la fracción II, sólo respecto de aquellas a quien la declaración escrita haya sido dirigida.

En ambos casos, la representación no tendrá más límites de los que expresamente le haya fijado el representante en el instrumento o declaración respectivos.”

Naturaleza del Contrato de Cheques

Se ha discutido mucho por la doctrina extranjera y mexicana la naturaleza del contrato por el cual el librado autoriza al librador, a que con cargo a los depósitos de éste, efectúe las disposiciones de dicha cuenta, mediante títulos de créditos denominados cheques.

Muchos autores hablan de que ese contrato debe llamarse depósito a la vista o contrato de cheques, otra opinión sostiene que no existe esa figura jurídica y que se trata de un depósito de dinero bancario irregular a la vista; otros más dicen que es pacto de cheques o pacto de disponibilidad mediante cheques, y algunos más, que es un depósito ordinario de dinero.

Rodríguez y Rodríguez, describe la operación, pero no se inclina a llamarla de una manera o de otra, simplemente habla de los depósitos bancarios, y de la disposición de los mismos, mediante cheques, aunque en otra parte parece inclinarse por aceptar la tesis del contrato de cheque.

Cervantes Ahumada, sí hace referencia al llamado “contrato de cheque”, aunque dice que no requiere formalidad especial alguna.

El origen de la teoría general del contrato de cheque, procede de la doctrina alemana, sobre todo formulada por Cohn y Endemann y seguía en Italia por Bolaffio y Vighi.

Los autores españoles y mexicanos que aceptan este punto de vista son: Garrigues, Cervantes Ahumada, Muñoz, etcétera.

Se puede afirmar que, en la práctica bancaria mexicana, no había existido el llamado contrato de cheque, hasta ahora, ya que antes los bancos de depósito lo celebraban en un contrato de depósito bancario de dinero, a la vista, en cuenta de cheques lo cual establecía obligaciones y derechos entre el librador y el librado, y una de ellas es la posibilidad de disponer de las sumas depositadas, mediante cheques.

En consecuencia, en México, puede afirmarse que el uso bancario ha sido generador de derecho, en el sentido de utilizar ese contrato de cheques y pactar en diversas cláusulas del mismo, la posibilidad de que el banco suministre al depositante, talonarios de cheques, en los que se anoten el número de la cuenta, y su nombre para identificación y como consecuencia del contrato, puede librar esos cheques a cargo de su cuenta.

Lo anterior, nos permite afirmar que en México existe a lo que la doctrina llama contrato de cheques, entendido a éste como el acuerdo de voluntades, mediante el cual el librado autoriza a una persona a librar cheques.

Plazos de Operación

El hecho que los Bancos operen fundamentalmente sobre el dinero que reciben para depósito en cuenta de cheques, hace que, por la disponibilidad a la vista de esa clase de depósitos, sus operaciones activas estén previstas de tal manera que sean recuperables a lo que la doctrina llama “corto plazo”, que de acuerdo con nuestra ley puede ser hasta de 180 días, renovables por una sola vez, hasta 360 días, salvo operaciones de excepción que pueden celebrar, en ciertos renglones de fomento económico, que señalan el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso, pueden otorgar créditos de habilitación o avío,

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