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Derechi Mercantil

majomf159430 de Abril de 2014

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Comerciantes extranjeros en Guatemala

Son comerciantes aquellas personas que ejercen el comercio como fuente de ingresos a través de la venta y prestación de servicios a la población y su fin es de lucro.

Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.

Los comerciantes sociales son todas las sociedades mercantiles que se dedican a vender productos o a brindar servicios. Todos tienen la capacidad de ser comerciantes tanto las personas individuales y jurídicas, que según el código civil estén en pleno goce de sus derechos y deberes ciudadanos, que no tengan algún proceso penal.

Cuando una persona con capacidades especiales o que no posee ningún conocimiento sobre una sociedad le sea donado o dejado de herencia una empresa mercantil, o cuando declare en interdicción a un comerciante individual, son personas incapaces o interdictos y es cuando el juez decidirá con informe de experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse.

No son comerciantes:

1º. Los que ejercen una profesión liberal.

2º. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.

3º. Los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda de expendio de sus productos.

Las sociedades mercantiles son aquellas organizadas en forma mercantil y que posee un grupo de socios entre las cuales son:

1º. La sociedad colectiva.

2º. La sociedad en comandita simple.

3º. La sociedad de responsabilidad limitada.

4º. La sociedad anónima.

5º. La sociedad en comandita por acciones

Las instituciones públicas del Estado, tanto autónomas, semiautonomas, las municipalidades entre otras no son comerciantes, más sin embargo pueden ejercer actividades comerciales que están regulado en la ley.

Las sociedades mercantiles constituidas legalmente tiene la obligación de contar con un personalidad jurídica la cual lo representara ante cualquier instancia.

Las sociedades mercantiles se regirán según las estipulaciones, cláusulas de la escritura sociales estipulaciones.

Los extranjeros y las sociedades extranjeras, aunque tengan domicilio en Guatemala, podrán participar como socios o accionistas de sociedades de cualquier forma, salvo lo dispuesto en este Código o en leyes especiales.

* Requisitos para Operar en el País.(Sociedades constituidas en el extranjero)

Para que una sociedad legalmente constituida con arreglo a leyes extranjeras, pueda establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberá:

1º Comprobar que está debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado.

2º Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos, si los tuviere, así como de cualesquiera modificaciones.

3º Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente, para estos fines.

4º Constituir en la República un mandatario con representación, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro y para representar legalmente a la sociedad, en juicio y fuera de él, con todas las facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial. Si el mandatario no tuviere esas facultades, se le considerará investido de ellas, por ministerio de la ley.

5º. Constituir un capital asignado para sus operaciones en

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