Derecho Administrativo
jkarlosc18 de Octubre de 2012
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1. EXPLIQUE LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA LÓGICA JURÍDICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO.-
2. IDENTIFIQUE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y DE APOYO Y CUANTIFIQUE EL NUMERO DE ESTOS, LUEGO COMPARE CON EL NUMERO DE ORGANOS DE LINEA Y HAGA UN COMENTARIO PERSONAL SOBRE DICHA ESTRUCTURA.
3. SEÑALE 03 DE LOS PROBLEMAS MÁS GRAVES DE SU LOCALIDAD Y VERIFIQUE SI LA SOLUCIÓN DE ESTOS PROBLEMAS ESTÁN BAJO LA COMPETENCIA DE ALGUNOS ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
La contaminación del medio ambiente,
La atención de salud.
La educación.
Como se ha señalado estos 3 problemas más graves de este sector, se encuentran a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos, conforme a lo dispuesto por los documentos de gestión de la Municipalidad.
4. IDENTIFIQUE Y ADJUNTE LA COPIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Anexo 2-A
5. ADJUNTE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA ENTIDAD PUBLICA DE SU LOCALIDAD Y VERIFIQUE SI TIENE LAS TRES PARTES.
Anexo 3-A
EVALUACIÓN A DISTANCIA II
1. CONFECCIONE UN ORDENADOR VISUAL DE LOS DIVERSOS TIPOS DE CONTRATO.
2. REVISE LA LEY DE EXPROPIACIONES Y SEÑALE:
A. QUE BIENES PUEDEN SER EXPROPIADOS EN SU LOCALIDAD.
Todos los bienes inmuebles de dominio privado pueden ser objeto de expropiación, esto es entonces los terrenos, casas.
B. CUAL SERÍA LA FINALIDAD DE LA EXPROPIACIÓN.
La transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
El único beneficiario de una expropiación es el Estado.
La razón de necesidad pública o seguridad nacional que justifica la expropiación, así como también el uso o destino que se dará al bien o bienes a expropiarse.
C. COMO SE HARÍA LA COMPENSACIÓN AL EXPROPIADO.
La ejecución de la expropiación autorizada por el Congreso de la República, se efectúa mediante la norma legal correspondiente, la misma que deberá ser publicada en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de la ley autoritativa de la expropiación.
En el caso del Poder Ejecutivo, una Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en el caso de los Gobiernos Regionales, la norma correspondiente de acuerdo a la legislación de la materia; y, en el caso de los Gobiernos Locales, un Acuerdo de Concejo.
D. COMO SE REALIZA EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN.
La expropiación, es un proceso como tal que puede desarrollarse mediante el trato directo de las partes, cuando de conformidad al artículo 9º de la Ley 27117, no existe duplicidad registral y no existe proceso judicial en el que se discuta la propiedad del inmueble o cuando el sujeto pasivo al recibir la propuesta de trato directo manifiesta su decisión de acudir a un arbitraje y a un proceso judicial, contando con la intervención de un Juez, siendo aplicable todas las reglas propias al proceso civil ( referidas a la admisibilidad e improcedencia de la demanda, medios de prueba, y demás etapas procesales que le son inherentes).
Conforme se ha establecido, el procedimiento judicial se rige por la Ley General de expropiaciones, aprobada mediante Ley Nro. 27117, siendo tramitada en la vía del proceso abreviado bajo las reglas del Código Procesal Civil.
La demanda debe fundarse en la Ley para que pueda prosperar, debiendo ajustarse a los requisitos previstos en los artículos 424 y 425
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