Evolución Histórica del Derecho Administrativo
odilfbTrabajo8 de Mayo de 2017
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo es concebido como el régimen jurídico de la administración pública, o administración estatal.
El profesor Georges Vedel expresó que “todo país civilizado poseería un Derecho Administrativo, puesto que necesariamente posee un conjunto de normas que rigen la acción de la administración”. De igual forma éste afirmó que el conjunto de normas debe ser sustancialmente diferente al que se aplica a las relaciones entre particulares y deben ser obligatorias para los gobernantes, además tienen que conformar un cuerpo coherente y sistemático.
Es en este aspecto que pueden encontrarse antecedentes remotos del Derecho Administrativo en el Derecho Romano, ya que en esta época existían normas para regular las funciones de instituciones públicas, así como en la época de la monarquía y colonización española en América; pero es importante destacar que, aunque existían normas, éstas no eran sistemáticas y no eran obligatorias para las autoridades, debido al régimen político existente; es decir que, el Derecho Administrativo corresponde a una época más reciente.
La historia del Derecho Administrativo ha sido dividida en dos etapas: 1. La etapa de formación del Derecho Administrativo, que inicia a finales del siglo XVIII y culmina en la última parte del siglo XIX; y 2. La etapa de Consolidación del Derecho Administrativo, que se extiende desde la última parte del siglo XIX hasta la época actual.
La etapa de formación del Derecho Administrativo
La filosofía política y la concepción del Estado que se impusieron con la Revolución Francesa en el año 1789, son consideradas como la fuente de origen del Derecho Administrativo.
El Estado Derecho que se proclamó por la Revolución Francesa representaba que las reglas de gobierno y el respeto a los derechos de las personas debían ser cumplidos de forma obligatoria tanto para los gobernantes como para los gobernados.
La creación de un conjunto general de normas jurídicas para la administración del Estado se vio estimulada porque los hombres de la revolución tenían temor de los jueces porque los administradores de justicia se habían convertido en un obstáculo para la ejecución de las políticas del Rey cuando estaban en desacuerdo, y temían que aplicaran las mismas estrategias con los nuevos gobernantes, por lo que tomaron la decisión de prohibir a los jueces el inmiscuirse en los asuntos de la administración.
Esta prohibición se consagró en la ley 16-24 de agosto de 1790 en la que se estableció que “las funciones judiciales son y continuarán siendo separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán, bajo pena de prevaricato, inmiscuirse de manera alguna en las operaciones de los cuerpos administrativos”. Luego este principio fue llevado a categoría constitucional en el artículo tercero de la Constitución de 1791, que dispuso que “los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del Poder Legislativo, o suspender la ejecución de las leyes, ni en las funciones administrativas, o citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”.
Para resolver este problema fue creado el mecanismo de la administración-juez, que consistía en que las reclamaciones hechas contra la administración debían ser presentadas ante ella misma, y éstas debían ser resueltas por el jefe ejecutivo.
También fue creado un órgano especial llamado Consejo de Estado, que servía de asesor del ejecutivo en estos aspectos, al cual se le dio carácter jurisdiccional en el año 1872, porque se le otorgó competencia como juez de la administración para algunos asuntos.
Luego apareció el sistema de dualidad de las jurisdicciones, que consistía en que la justicia tenía dos órdenes jurisdiccionales que eran: La jurisdicción común que se encargaba de los asuntos entre particulares, y la jurisdicción administrativa, que resolvía las controversias de la administración pública.
En el año 1873 sucedió un acontecimiento que es considerado como el símbolo de nacimiento del Derecho Administrativo, este fue el Fallo Blanco, que fue emitido por el Tribunal de Conflictos francés, que consagró el principio de que la actividad de la administración debe regirse por normas y principios especiales, y diferentes a los que se aplican en la relación entre los particulares.
El Fallo Blanco es considerado como la base del Derecho Administrativo actual, porque aunque ya existía la dualidad de jurisdicciones antes de este fallo, no había diferencias entre las leyes y los principios de fondo aplicables en asuntos entre particulares y los aplicables entre la administración y los particulares.
Esta etapa de formación del Derecho Administrativo culmina con el Fallo de Cadot de 1889, en donde el Consejo de Estado expresó que era el juez común en materia de controversias de la administración, es decir que su competencia era general, afianzando su carácter de juez.
La etapa de consolidación del Derecho Administrativo
Después que se reconoció que existía la necesidad de un régimen jurídico especial para los asuntos de la administración del Estado, el Derecho Administrativo se fue consolidando por la labor del Consejo de Estado francés.
Esta fue una labor jurisprudencial que estableció principios específicos para la regulación de la actividad administrativa, que fueron evolucionando y dieron lugar a la creación de reglas y normas que conformaron un cuerpo sistemático, naciendo una rama diferente del Derecho que es el Derecho Administrativo.
Entre los principios propios del Derecho Administrativo están: La legalidad, la culpa o falla del servicio para sustentar la responsabilidad de la administración pública, la dualidad de contratos de la administración, los principios de la administración pública, la dualidad de bienes del Estado, entre otros.
Esta consolidación del Derecho Administrativo que tuvo lugar en Francia, en el que este se estableció como un derecho especial y autónomo para la administración del Estado, se vio afianzada porque muchos otros países adoptaron esta concepción y filosofía, reconociendo y aplicando este nuevo derecho.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Las fuentes del Derecho Administrativo son aquellos elementos de los cuales proviene o se sustenta el mismo.
Las fuentes del Derecho administrativo son: La legislación positiva de carácter administrativo, los precedentes administrativos, la jurisprudencia administrativa y la doctrina sobre asuntos administrativos.
10 La legislación positiva de carácter administrativo: está compuesta por la Constitución, las leyes y los reglamentos.
20 Los precedentes administrativos: son los actos realizados por la Administración pública en el desempeño de su misión.
30 La jurisprudencia administrativa: son las decisiones emanadas por los tribunales judiciales o los tribunales especiales, que solucionan controversias administrativas.
40 La doctrina: la constituyen las opiniones de expertos o estudiosos del área administrativa.
Pirámide jerárquica de las fuentes del Derecho Administrativo
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MAPA CONCEPTUAL SOBRE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
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ANÁLISIS DE CONTRATO PÚBLICO O ADMINISTRATIVO[pic 87]
Contrato
Contrato de Concesión Administrativa en Régimen de Peaje de la Avenida Máximo Gómez desde la Avenida John F. Kennedy, hasta la entra Sur del poblado de Villa Mella.
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