DERECHO ADMINISTRATIVO
jeztat13 de Octubre de 2012
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Introducción
El presente escrito es una síntesis de la obra derecho procesal administrativo, escrita por el Dr. Gabino Eduardo Castrejón García en el cual se exponen los puntos más relevantes, analizando cada uno de ellos, partiendo de la explicación general de lo que es el Derecho, las normas jurídicas, para ubicarnos en el derecho sustantivo y después en el adjetivo que es la materia que nos compete, situándonos luego en el derecho procesal administrativo que como bien se analiza es la parte operativa del derecho administrativo.
Se comprenden todos y cada uno de los capítulos del libro, expresados de forma específica, lo cual es de suma importancia para comprender de manera sencilla las etapas y partes del procedimiento administrativo, las pruebas que deben presentarse, sus fundamentos jurídicos, los recursos, notificaciones etc. Los puntos clave, para atender a una defensa adecuada en materia administrativa.
Una obra de mucha utilidad para todo estudiante de derecho, sobre todo aquéllos interesados en la materia administrativa, además de estar muy ligada a la rama constitucional del derecho, y a la fiscal debido a que se tocan aspectos relacionados con el juicio de amparo tanto directo como indirecto y en forma muy extensa el contencioso administrativo e inclusive la jurisprudencia en materia administrativa y fiscal.
La finalidad de las normas jurídicas es la de mantener la convivencia pacifica entre los hombres. La vida del hombre solo es posible en sociedad cuando su conducta es sometida a reglas de obligada obediencia. Las normas jurídicas son partes integrantes del Derecho; este es un conjunto de Normas.
Las normas jurídicas se caracterizan entre otras normas asegurado por la existencia de una coacción, por medio del cual se logra su cumplimento. La existencia de normas jurídicas implica, necesariamente, la existencia de deberes jurídicos, cuyo concepto se deriva a su vez de aquellas.
Ley y norma nos son conceptos idénticos. La ley es una especie de norma, pero no todas las normas jurídicas son leyes. Se ha descrito que en sentido material la ley es toda norma jurídica y en sentido formal, toda disposición elaborada por el sistema legislativo, aunque no sea norma jurídica.
La interpretación del Derecho y, consiguientemente del Derecho Procesal tiene por objeto hallar el verdadero sentido de la norma y el exacto alcance que debe atribuírsele. El interprete; al adaptar a la norma judicial, a de tener siempre presente cual es el verdadero carácter de la función que se le ha encomendado y el limite de sus poderes, para no desvirtuar ni rebasar este con iniciativas que puedan colocarse mas cerca de la actuación que la del juez.
La integración es una actividad intelectual de la juez encaminada a hallar y aplicar la norma adecuada para cubrir una laguna de la ley, ante la obligación rigurosa de decidir de un caso concreto y determinado.
Las normas jurídicas procesales son disposiciones de carácter general, abstracto e impersonal que regula la relaciones jurídicas entre las diversas partes que intervienen en una controversia o procedimiento entre si y entre estas y la autoridad jurisdiccional o administrativa su contenido es muy diverso, ya que implica el concebir actuaciones excepciones, términos, plazos, recursos, reglas de aplicación e interpretación, requisitos de resoluciones, y en general todas aquellas instituciones que se ventilan en un procedimiento y que tienden a dar a las partes equilibrios y equidad procesal, con el objeto de obtener la solución a un conflicto o simplemente llegar a un fin determinado.
Las normas jurídicas procesales son partes importantes del objeto de estudio del Derecho. Seria impensable concebir al derecho sustantivo, sin existencias de normas jurídicas que nos digan como aplicarlo la norma procesal es la parte operativa del Derecho, sin la cual nos encontraríamos ante un derecho sustantivo e ineficaz. Es esa la importancia del Derecho Procesal.
El procedimiento constituye una garantía de la buena administración de la justicia. La violación a las leyes del procedimiento pueden ser reclamadas en la vía de amparo.
Los procedimientos judiciales se clasifican en dos grandes grupos: singulares y universales; los primeros recaen sobre un derecho o un bien singular, los segundos recaen sobre la universalidad de bienes y derechos.
Los procedimientos universales se diferencian de los singulares en que en estos se ventilan acciones o derechos determinados y concretos, y en aquellos todos los que contra la universalidad de bienes y derechos de una persona tienen sus herederos o acreedores. Se clasifican los procedimientos universales en inter y mortis causa; los singulares en ordinarios y extraordinarios.
Los extraordinarios se clasifican a su vez, en ejecutivos, sumarios (De alimentos, retractos, interdictos, etc.), que se caracterizan más que por la brevedad de sus trámites con el predominio de la oralidad sobre la escritura y especialidades (Arbitrajes, responsabilidad de los servicios Públicos, etc.).
Todo procedimiento debe ser considerado como el conjunto de etapas o pasos concatenados entre sí, regulados por normas jurídicas adjetivas o procesales que serán aplicadas de acuerdo a la naturaleza del caso concreto que tiene como objeto normar la actuación de las partes que intervienen en el mismo con el objeto determinado tutelado como derecho en la norma sustantiva. El procedimiento es el medio que establece el derecho para obtener por parte de la autoridad competente una declaratoria, que puede ser a favor de una persona de un bien jurídicamente tutelado por la norma sustantiva siempre y cuando se cumplan con los lineamientos tanto de orden sustantivo como de objetivo, en nuestro sistema jurídico.
El acto jurídico se define como la manifestación de la voluntad encaminada a provocar o producir efectos en el Derecho, esto es, que la exteriorización de una conducta humana trastoque el ámbito jurídico.
El acto administrativo es una manifestación unilateral y externa de la voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad publica. Esta decisión crea, reconoce modifica, transmite declara o extingue derechos u obligaciones; es generalmente ejecutivo y propone satisfacer el interés general.
Como cualquier acto Jurídico, el acto administrativo se conforma con los siguientes elementos: Sujeto, manifestación externa de la voluntad, objeto y forma.
Facultad Discrecional la podemos definir como la facultad que tiene la autoridad para hacer, no hacer o abstenerse de hacer algún acto administrativo, dentro de los límites que establezcan la norma jurídica
Facultad Reglada esta consiste en la facultad que la ley otorga y exige imperativamente al órgano administrativo su cumplimiento, es decir, es una obligación imperativa e ineludible.
Los efectos del acto administrativo pueden ser directos e indirectos, así como tener efectos frente a terceros, el acto administrativo tiene plena eficacia jurídica hasta en tanto no sea declarado como irregular o ineficaz.
Para realizar un acto administrativo se requiere seguir un procedimiento, es decir, una serie de actos y condiciones previamente establecidos en la norma jurídica, con el objeto de adecuarlos a la misma y consecuentemente conformar la voluntad administrativa, misma que se expresa en un acto.
Los artículos 14 y 16 de la Constitución federal contienen garantías de audiencia y legalidad del procedimiento que deben ser respetadas por cualquier autoridad; son el control constitucional de la actuación administrativa.
El principio de juridicidad puede definirse como la actuación que tenga una autoridad administrativa, deberá ser revestida de competencia para dicha actuación, emanando de la misma norma de una norma jurídica. La autoridad administrativa no puede realizar actuaciones fuera de su competencia.
Nulidad Administrativa. Los vicios en el acto administrativo no son exclusivos o propios de la denominada acción o recurso de anulación, por el contrario, pueden ser invocados o demostrados en ejercicio de cualquier otra acción en que se pretenda impugnar cualquier acto administrativo.
La extinción de los derechos y obligaciones derivados de un acto jurídico previamente celebrado, el acto se extingue de dos formas, mediante los medios normales y los anormales.
Por lo que hace a los medios normales encontramos;
-Cumplimiento voluntario por los órganos internos de la administración.
-Cumplimiento voluntario por parte de los particulares.
-Cumplimiento de los efectos inmediatos cuando el acto en si mismo entraña ejecución que, podríamos llamar automática o cuando se trate de actos declarativos.
-Cumplimiento del plazo, en aquéllos actos que lo tienen.
Por lo que hace a los medios anormales, estos se llaman así por que no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, si no que lo modifican, impiden su realización o lo hacen ineficaz, siendo dichos medíoslos siguientes;
-Revocación administrativa.
-Rescisión.
-Prescripción.
-Caducidad.
-Término y condición.
-Renuncia de derechos
-Irregularidades e ineficacia del acto administrativo
-Extinción por decisiones dictadas en cursos administrativos o en procesos ante tribunales administrativos y federales en materia de amparo.
Procedimiento Administrativo: Conjunto de normas jurídicas sistematizadas de naturaleza administrativa, que tienen como objeto la regulación de la relación entre la autoridad y un particular, o de una
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