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Derecho Administrativo


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  1.976 Palabras (8 Páginas)  •  270 Visitas

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Que es Fundamento Constitucional de la Administración Publica

En el Oficio de remisión, se expone que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública encuentra asidero en los artículos 137, 141 y 156 numeral 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “(…) y tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública, así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la Administración Pública”.

En ese sentido, manifiesta que “(…) el citado Decreto (…) encuentra su carácter orgánico al establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública”. Esto quiere decir la administración pública se fundamenta bajo el amparo de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Analizar los artículos del 1 al 10 de Ley Orgánica de La Administración Pública

Conforme al artículo 1° del instrumento jurídico remitido a esta Sala Constitucional, para su examen, inserto en el Título I, “Disposiciones Generales”, el objeto de la presente Ley, es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; así como regular los compromisos de gestión; la creación de mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; así como establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la Administración Pública.

Es así como se concibe la presente ley que regula la Administración Pública, y a fin de que ésta oriente su actuación al servicio de las personas, en atención a los principios de legalidad, economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad.

El artículo 2° consagra el ámbito de aplicación el cual se encuentra dirigido a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como una aplicación supletoria del presente Decreto a los demás órganos y entes del Poder Público.

Con el objeto de acercar la Administración Pública Nacional a toda la población sin importar su ubicación territorial, garantizar la atención oportuna, eficaz y eficiente de la población, y la armonía de las políticas públicas nacionales en las distintas regiones del territorio nacional, se prevé la figura de las Autoridades Regionales, como funcionarios designados por la Presidenta o el Presidente de la República que tendrán por función la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobados conforme a la planificación centralizada.

El artículo 3° establece principios y bases del funcionamiento y organización de la administración pública y tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

A tal efecto, se establece que la Administración Pública está al servicio de las personas, y su actuación estará dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades, brindando especial atención a las de carácter social, debiendo asegurar a todas las personas la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, para con ello cumplir el mandato Constitucional.

El articulo 4° individualizando el principio de legalidad, La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con lo establecido, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.

Es por esto que el principio de legalidad es el principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería de estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

El principio de legalidad es, por tanto, el primero de los principios del derecho administrativo que han sido constitucionalizados, como consecuencia de la concepción del Estado como Estado de derecho (Art. 2), que implica la necesaria sumisión de sus órganos al ordenamiento jurídico. Este, compuesto por la propia Constitución, que tiene aplicación directa como norma, por las leyes y además, por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes.

El primer elemento del principio de la legalidad, por tanto, es el de la supremacía constitucional, que la Constitución regular en forma expresa, en el artículo 7, al disponer que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento el ordenamiento jurídico”, a la cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público”; constituyendo uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir y acatar” la Constitución (art. 131). Todos los órganos del Estado, por tanto, están sometidos a la Administración, y dentro de ellos, por supuesto, los que conforman la Administración Pública, a cuyo efecto, el artículo 137 de la propia Constitución dispone que “la Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”; y el artículo 141, al precisar los principios que rigen la Administración Pública, dispone que esta debe actuar “con sometimiento pleno a la ley y al derecho

El artículo 5° Principio de la Administración Pública al servicio de las personas. La Administración

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