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Derecho Agrario y Minero


Enviado por   •  11 de Junio de 2022  •  Exámen  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  59 Visitas

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Derercho agrario y minero

Parcial 1

Pregunta 1

Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos)

El ambiente es un bien jurídico público, de titularidad colectiva, atento a que pertenece a todos los habitantes en forma igual, quienes pueden hacer uso y disfrute directo y general, y cuya tutela será siempre de orden e interés público.

El ambiente es el espacio que rodea a la persona, es el entorno en el que se inserta la misma. Atentos a lo expresado, podemos decir que el Derecho Ambiental es un conjunto de normas y principios jurídicos con contenido moral social, condicionantes para la vida y el desarrollo de las personas en la sociedad y en relación con el medio ambiente.

El derecho ambiental tiene la necesidad de disciplinar el comportamiento a través de una estrategia de normas impuestas por el poder estatal, que prescribe leyes y reglamentos para proteger y equilibrar todos los factores independientes e interdependientes de los ecosistemas y así permitir el aprovechamiento de los recursos naturales en armonía con la naturaleza.

El ser humano forma parte de la naturaleza y debe vivir en armonía con la misma.

Las actividades humanas deben desarrollarse de manera coherente con el mantenimiento y mejoramiento del entorno ecológico que las sustenta y facilita.

Es de carácter interdisciplinario: porque requiere para establecer las medidas necesarias de protección, las indicaciones y la asistencia de otras disciplinas que estudian aspectos físicos, químicos, biológicos, sociológicos, etc.

Como fenómeno social, es estricto contemporáneo, ya desde la década de 1950, se genera una conciencia común de evaluar los elementos ecológicos y culturales, a los fines de formular y cultivar como única justificación  de su existencia.

Tiene carácter supranacional: Dado que , los efectos de los factores más allá de las fronteras de los países,  hace que la interacción entre ellos sea necesario.

La protección ambiental institucionalizada, da punto de partida, en la Conferencia de Estocolmo, 1972, convocada por las Naciones Unidas.

El primer principio establece: “Los seres humanos tienen el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y condiciones de vida adecuadas en un ambiente donde la calidad de vida les permita vivir con dignidad y felicidad, lo que significa que el noble servicio es proteger y mejorar el medio ambiente. . . generaciones presentes y futuras"

El mismo da puntapié a  que establezca  la institucionalización como fundamento del derecho ambiental para lograr una mejor calidad de vida, preservando por otro lado los elementos ecológicos y culturales mediante el uso racional de los recursos naturales.

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