DERECHO AGRARIO Y MINERO UBP RESUMEN
legui-leguiApuntes5 de Abril de 2016
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RESUMEN DERECHO AGRARIO Y MINERO. UBP. TENER EN CUENTA PARA RENDIR
UNIDAD 2 -PTO.3
LEY GENERAL DE AMBIENTE
1. CONCEPTO: Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada al ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
2. OBJETIVOS
ASEGURAR:
La preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales en la realización de las diferentes actividades vinculadas con los seres humanos
La conservación de diversidad biológica
PROMOVER:
- El mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria.
-El uso racional y sustentable de los recursos naturales.
-Cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental
MANTENER: el equilibrio de los sistemas ecológicos
PREVENIR: los efectos peligrosos que las actividades antropicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica, y social de desarrollo
ORGANIZAR: la información ambiental
ESTABLECER: Un sistema de coordinación de diferentes jurisdicciones para implementar políticas ambientales nacionales y regionales y también establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales.
UNIDAD 4- PTO. 3
ENERGIA NUCLEAR
1. CONCEPTO
Existe dentro de los núcleos atómicos y es liberada a través de los procesos de fisión y fusión nuclear. Su uso produce residuos radiactivos peligrosos y tóxicos que duran miles de años, desgastando el ambiente natural y siendo peligro latente
2. LEY 25.018 – RESIDUOS RADIACTIVOS
Todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para las cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que por sus características radiológicas no puedan ser dispersadas en el ambiente adecuado con los límites establecidos por la autoridad regulatoria nuclear.
ENERGIA NUCLEOELÉCTRICA: Término genérico referido a la energía que se produce en las centrales nucleares por el proceso de transformación de la energía nuclear en energía eléctrica
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Comisión Nacional de Energía Atómica y Autoridad Regulatoria Nuclear
UNIDAD 6- PTO.3
DELIMITACION DE FUNDOS RUSTICOS Y URBANOS
Heredad: porción de terreno cultivado perteneciente a un mismo dueño. Es el predio, pero en función o aptitud productiva en relación con las actividades agrarias.
Caracterización de la propiedad rural. Diferencias entre dominio inmueble agrario y urbano
1. El favor productivo, que es propio de las tierras que se encuentran fuera del ámbito urbano y que, por la propia naturaleza de la cosa, impone un ejercicio particular de la actividad que la trabaja.
2. La tierra no sirve de asiento a la producción, sino que es uno de sus elementos esenciales y condicionantes
3. Por ser su función la de producir elementos indispensables para la vida, su valor no puede ser meramente de cambio, sino de consumo
4. El volumen de la producción de la tierra encuentra un límite en si misma
5. El fundo puede variar más fácilmente de tipo o clase de producción, pasar de ganadería a agricultura, sin grandes modificaciones sobre el pedio.
DE LOS CERCOS
Concepto: Es un cerramiento artificial, para excluir invasores, También ha sido definido como una línea de obstáculos de cualquier material para formar una suficiente obstrucción, o un cerramiento alrededor de un campo u otro espacio hecho de madera, alambre u otro material, para impedir la entrada de los de afuera, o salida de los de adentro.
Reglamentaciones
-El art. 40 del Código Rural libera a los ganaderos que colindan con tierra de labor, a indemnizar el daño causado a su colindante en los sembrados sin cercos cuando ellos se negaren a contribuir para la formación del cerco divisorio en la proporción que le corresponda
-El art 119 agrega diciendo que no importa la cantidad de ganado que se encuentre en el predio, para que tenga que contribuir, simplemente basta que existan tierras de labor por un lado y por el otro un predio donde se realice la actividad pecuaria, es decir, cría de ganado.
Acción de reembolso
Es la acción que tiene el colindante que abandonó por si solo el cerco medianero, realizando en las condiciones que la ley establece, para que el otro colindante le abone el cincuenta por ciento de los gastos realizados en la construcción del mismo.
Derecho real de Condominio de muros y cercos
-El art 271º del Cód. Civ, establece que habrá indivisión forzosa, cuando el condominio sea sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenezcan a diversos propietarios, y ninguno de los condóminos podrá pedir la división.
-Pueden ser pozos, canaletas de desagües, diques, pasillos, etc.
-Requerimiento previo a la construcción del muro: quien se propone a construir el muro, puede interpelar al vecino para que, previamente, contribuya a aportar la mitad de los gastos o del terreno sobre el que se asentará. El vecino puede liberarse cediendo su mitad de terreno y renunciando a la medianería.
Derechos y Obligaciones de los condóminos
-Los condóminos de un muro o pared medianera, están obligados en la proporción de sus derechos, a los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared o muro.
-Cada vecino puede libertarse de contribuir s los gastos de conservación de la pared, renunciando a la medianería, con tal que la pared no haga parte de un edificio que le pertenezca
-Uno de los vecinos no puede hacer innovaciones en la pared medianera que impida al otro un derecho igual y reciproco.
-No puede disminuir la altura ni el espesor de la pared, ni hacer apertura alguna son consentimiento del otro vecino.
CONTRATO DE TRANQUERA
-Concepto: Habrá contrato de utilización de tranquera cuando una de las partes, titular u ocupante legal de un predio, convenga con su lindero, a su vez titular u ocupante legal del predio anexo, la utilización de una tranquera situada en el alambrado medianero de ambos campos, para fines diversos.
-Tranquera: es una especie de puerta o portón de la altura del alambrado, construida con tablas de madera y tiene como objeto principal facilitar el acceso de personas, vehículos o animales de un predio a otro.
-El uso de la misma queda reservado a las partes y excluidos de terceros de pasar por ahí porque así lo quieran.
UNIDAD 7- PTO. 2
CONTRATOS AGRARIOS
CONCEPTO: Es aquel cuya finalidad típica es la obtención de un rendimiento económico mediante la atribución de una titularidad transitoria de aprovechamiento de bienes destinados a la producción agrícola, silvícola o ganadera con fines de mercado.
CLASIFICACION:
1. Conmutativos o de cambio: Las prestaciones son contrapuestas, cada uno tiene delimitados sus derechos y obligaciones. Una parte concede a la otra el ejercicio de un poder. Ej.: arrendamiento.
2. Asociativos: Prestaciones convergentes, partes participan en los riesgos, se reparten los frutos según lo pactado, cooperan en la actividad productiva, y tienen un interés en su resultado final. Ej.: aparcería
3. Regulados: arrendamientos, aparcerías, medierías, trabajo rural, etc.
4. No regulados: agroturismo, tranquera, franchising, locación de obra rural, etc.
ARRENDAMIENTOS
Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado a las afueras de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce de un precio en dinero.
Tienen un plazo mínimo de 3 años
APARCERÍAS
-Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos.
-Este concluye con la muerte, incapacidad o imposibilidad física del aparcero. El contrato no terminará, salvo opción contraria del aparcero, por muerte del dador o enajenación del predio.
UNIDAD 9- PTO. 1
RÉGIMEN JURIDICO DE LOS SEMOVIENTES
-Art. 2317 Cód. Civ: Son cosas muebles las que puedan transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí misma, sea que solo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles.
-Semoviente es un término jurídico que se refiere a aquella parte del patrimonio que es capaz de moverse por sí solo. La condición de semovientes la representan los animales, en definitiva lo que son cabezas de ganado.
-El ganado es el conjunto de animales criados por el ser humano, sobre todo mamíferos, para la producción de carne y sus derivados que serán utilizados en la alimentación humana.
-La marca es la impresión que se efectúa sobre el animal de un dibujo o diseño, por medio del hierro candente, de marcación en frio, o de cualquier otro procedimiento que asegure la permanencia en forma clara e indeleble que
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