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Ordenanza derecho Agrario y Minero ubp


Enviado por   •  1 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  650 Palabras (3 Páginas)  •  130 Visitas

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ORDENANZA Nº 2017

REGULA PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO I. FINALIDADES Y OBJETIVOS

Art. 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) que deberán seguir las empresas que desarrollan actividades privadas industriales, como así también el sistema de diagnóstico e información ambiental.

Art. 2º.- LA Evaluación del Impacto Ambiental (E.I.A.) estará destinada a:

a. Identificar y prevenir los impactos negativos que pueda producir la actividad, en el ambiente natural.

c. Predecir problemas, conflictos y situaciones de riesgo ambiental.

d. Mitigar o eliminar el impacto ambiental negativo de las actividades a realizar a través de medidas correctivas o mejoradoras.

d. Brindar alternativas a las actividades compatibles con el ambiente natural.

 

CAPÍTULO II. ORGANISMOS COMPETENTES

Art. 3º.- EL Consejo Municipal del Ambiente es el Organismo ante el cual deberá cumplirse el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la presente, con competencia para analizar, autorizar, condicionar o rechazar los diferentes estudios o informes de Impacto Ambiental y emitir finalmente la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.).

Art. 4º.- LA Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) que emite el Consejo Municipal del Ambiente deberá obtenerse en forma previa a todo comienzo de la actividad.

CAPÍTULO III. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

I. ETAPAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Art. 5º.- EL Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) comprende las siguientes etapas ante el Consejo Municipal del Ambiente:

a. Presentación, en su caso, del Estudio de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental o Informe Medioambiental.

b. Audiencia Pública, en los casos previstos por la presente Ordenanza.            

CAPÍTULO IV. DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

Art. 6º.- TODO ciudadano u organismo de la Administración Pública o de la actividad privada tiene derecho a la información sobre Evaluación de Impacto Ambiental por lo cual, tanto el Consejo Municipal del Ambiente como la Subsecretaría del Ambiente de la Municipalidad concertarán acciones conjuntas y arbitrarán los medios necesarios para asegurar la participación informada de la comunidad en todas las etapas del proceso de E.I.A..

Art. 7º.- A los efectos de la Evaluación de Impacto Ambiental, los proponentes del proyecto podrán requerir toda la información disponible al consejo Municipal del Ambiente y a la Subsecretaría del Ambiente de la Municipalidad, o a los organismos competentes que ellos determinen.

Art. 8º.- EL Consejo Municipal del Ambiente dentro de los diez (10) días de presentados en forma, dará a conocer los estudios o informes de Impacto Ambiental por los medios de comunicación masivos, especialmente los del lugar de la localización.

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