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Guia Derecho Agrario


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  2.711 Palabras (11 Páginas)  •  329 Visitas

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Fundo legal: hacia dónde va a crecer el asentamiento humano

UAIM.- UNIDAD AGRICOLA INDUSTRIAL PARA LA MUJER

RAM.- Órgano desconcentrado que se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal así como de brindar seguridad jurídica y documental

¿Qué se inscribe ante el RAM?

I. resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales;

II. Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros;

III. Los títulos primordiales de las comunidades, y en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades tradicionales;

IV. Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 56 de esta ley;

V. Los planos y documentos relativos al catastro y censo rurales;

VI. Los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Sexto de esta ley;

VII. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales; y

VIII. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras leyes.

FANAR:

Brinda asesoría legal y asistencia técnica a los núcleos agrarios que lo soliciten, para que tengas seguridad jurídica y patrimonial, así como certeza documental sobre tus tierras

ELECCIONES DEL COMISARIADO

Se realizan cada 3 años y es la procuraduría agraria la encargada de mandar la notificación para convocar a elecciones

Nota: No hay reelección

Avecindado : son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.

¿Cómo se realiza la asamblea?

Deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea.

Elección de órganos de representación y vigilancia

Elegir a través del voto a personas que habrán de ocupar un cargo de representación. La asamblea esta facultada para elegir a los miembros titulares y suplentes del comisariado ejidal, de bienes comunales y del consejo de vigilancia

Exclusión de propiedades particulares

Derecho que tiene los propietarios o poseedores de predios localizados dentro de superficies comunales reconocidas y tituladas por resoluciones presidencial o sentencia de los tribunales agrarios por términos del cual acredita su propiedad o posesión.

Se encuentran facultados para solicite a la autoridad la exclusión de dicha propiedad, superficie en el momento que se hace la exclusión (7 años)

Dotación del ejido- 1956

Calidad de ejidatario

Los derechos inherentes :

 Parcela

 Uso común

Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. Para la validez de la enajenación se requiere:

a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;

b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional, y

c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal. Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo

Competencia de la asamblea

La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;

II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;

III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;

IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;

V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;

VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;

VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización

VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;

IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;

X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;

XI. División del

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