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DERECHO AMBIENTAL

paloma226 de Diciembre de 2013

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UNIDAD V

EL DERECHO AMBIENTAL COMPARADO

A partir del 28 de junio de 1999, fecha en que fue publicada la adición al artículo 4º de nuestra Constitución, en el país toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. En este sencillo trabajo exponemos algunas conclusiones que nos motiva este evento.

En primer lugar hacemos un breve análisis comparativo sobre la forma en que se ha venido reconociendo constitucionalmente, tanto el derecho a un medio ambiente, como la necesidad de protección a ese medio ambiente, o si se quiere, y más precisamente, al ambiente. Posteriormente analizamos el proceso que este derecho siguió en nuestro país.

5.1.- LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

La Declaración de Estocolmo, emanada de la Conferencia sobre el Medio Humano realizada en esa ciudad (1972) y el Informe MEADOWS o del Club de Roma, que señala, entre otras cosas, que de sostener el ritmo de crecimiento se podría producir una catástrofe mundial e irreversible para mediados del siglo XXI, son sin duda relevantes en el advenimiento de normas ambientales en el nivel constitucional.

La incorporación de reglas sobre protección ambiental en diferentes constituciones ha sido de tal magnitud, que en ocasiones se forman como verdaderos apartados de Derecho constitucional del ambiente, por lo menos como un círculo normativo diferenciado.

Para BRAÑES BALLESTEROS y MADDALENA, las tendencias que se pueden encontrar en los textos constitucionales son, por una parte, establecer el deber del Estado para velar por la protección del ambiente, y por otra, independientemente o sumada a la anterior premisa, se estatuye que se tiene derecho a disfrutar o a vivir en un ambiente adecuado, con el deber de su conservación. Sostienen que estas referencias -y en ello coinciden MARTÍN MATEO y RODRÍGUEZ RAMOS aparecieron y fueron más frecuentes en las Constituciones de países del este europeo, anteriormente comunistas, a diferencia del bloque de países industrializados del occidente, en donde la incorporación de estas referencias fue ligeramente tardía y en menor número.

Analizando más detenidamente textos constituciones de distintos países, a partir de su cronología, es posible clasificar en línea evolutiva, la forma en que se consignan o no, referencias sobre el derecho a un medio ambiente y la protección ambiental, de la siguiente manera:

En un primer grupo, tenemos a aquellas constituciones que no tienen referencias claras de protección ambiental, ni mucho menos hacen reconocimiento expreso del derecho a disfrutar o a vivir en un medio ambiente adecuado, saludable o ecológicamente equilibrado, pero que la interpretación por vía jurisprudencial de varios de sus artículos les ha asimilado ese derecho.

La Constitución italiana no contiene alguna referencia sobre el derecho a un medio ambiente o para la protección ambiental, en cambio, por ejemplo, contiene referencias como la tutela del paisaje, la defensa de la salud como interés de la colectividad y que la iniciativa económica privada no puede desarrollarse en contra de la utilidad social .

En efecto, la Constitución italiana en sus principios fundamentales establece que la República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, ya como individuo, o en el seno de las organizaciones sociales, en donde desarrolla su personalidad, para lo cual requiere política, económica en (art. 2º), así mismo, que la República además de promover el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica, [Tutela Il. paesaggio e il patrimonio storico e artistico della Nazione.] (Art. 9). En su apartado sobre los derechos y deberes de los ciudadanos estatuye, entre otras cosas, que todos puedan acudir en juicio para la tutela de sus propios derechos e intereses legítimos (art. 24). Dentro de los aspectos ético-sociales se manifiesta que la [Repubblica tutela la salute come fondamentale diritto dell'individuo e interesse della collettività] (art. 32) y que para el fin de conseguir el [razionale sfruttamento del suolo e di stabilire equi rapporti sociali, la legge impone obblighi e vincoli alla proprietà terriera privata, fissa limiti alla sua estensione secondo le regioni e le zone agrarie, promuove ed impone la bonifica delle terre, la trasformazione del latifondo e la ricostituzione delle unità produttive; aiuta la piccola e la media proprietà . La legge dispone provvedimenti a favore delle zone montane](art. 44) .

Ante esta carencia, las instancias jurisprudenciales aplicando una interpretación lógico evolutiva, han atribuido que el derecho a un medio ambiente se encuentra implícito en la referencias constitucionales existentes. Para su mejor apreciación, queremos citar, sin traducción, la idea expresada por la Casación penal (sección III):

En una segunda línea, encontramos constituciones que no establecen referencias o frases indirectas o aisladas, sino que establecen el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente, señalan que éstos y el Estado tienen el deber de su conservación. Hemos elegido los casos de Portugal y España, que se consideraron paradigmáticos en su tiempo.

La Constitución lusitana señala como una de las tareas fundamentales del Estado, la promoción del [bem-estar e a qualidade de vida do povo e a igualdade real entre os portugueses, bem como a efectivação dos direitos económicos, sociais, culturais e ambientais...] (art. 9. c). Posteriormente asienta que todos tienen derecho [a um ambiente de vida humano, sadio e ecologicamente equilibrado e o dever de o defender.], entre otras cosas, incumbe al Estado, con sus órganos o con participación de los ciudadanos, prevenir y controlar la contaminación, el ordenamiento del territorio, mantener y desarrollar reservas y parques naturales, promover el aprovechamiento racional de los recursos, promover la educación ambiental, compatibilizar el desarrollo con la protección del ambiente y la calidad de vida (art. 66).

5.2.-LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN DE ESPAÑA ART.45

Una protección del medio ambiente expresa en el plano constitucional puede encontrarse en los textos constitucionales de Grecia, Portugal, Suiza, Italia, Holanda, Polonia, Hungría y España, así como en los textos: brasileño, indio, turco y chino, entre otros.

En la estela del mensaje de la Conferencia de Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo en 1972, la preservación del medio ambiente fue constitucionalizada, como ya se apuntó, primero en la Constitución portuguesa de 1976 y luego, en 1978, en nuestra propia Constitución, convirtiéndonos así en pioneros de esta idea, que sin duda constituye o debe constituir un pilar básico de la civilización actual.

En el Preámbulo de nuestra Carta Magna se expresa la "voluntad de asegurar a todos una digna calidad de vida".Ya se han pronunciado los «máximos intérpretes» de la Constitución, en importantes países, reconociendo el valor jurídico de los Preámbulos, que anticipa las ideas que han de configurar el sistema. De esta forma, la promoción de la calidad de vida se recoge, asimismo, en el art. 2 de nuestro texto fundamental. Y dentro del Título I, De los derechos y deberes fundamentales, en el Capítulo Tercero, De los principios rectores de la política social y económica, el art. 45 de nuestra Constitución establece que:

1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Con expresa previsión de sanciones, penales o administrativas y, con la obligación de reparación del daño en el art. 45. 3 CE. Este planteamiento constitucional guía de manera directa la política medioambiental: ha de ser un planteamiento global y no sectorial; dinámico y dirigido hacia la calidad de vida y el libre desarrollo de la personalidad; rechazándose políticas conservacionistas estáticas, puesto que se impone restaurar el medio ambiente y se reconoce la íntima relación del hombre con su hábitat ambiental.

A). Análisis del art. 45 CE.

Tras este bosquejo general, parece conveniente profundizar en cada uno de los apartados del art. 45 CE.

1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

En el primer apartado de este precepto nuestra Constitución maneja un concepto de medioambiente que podría calificarse de amplio: incluye el llamado ambiente natural integrado por la biosfera, el agua, el aire y el suelo y los ecosistemas producto de la integración de los seres vivos y el medio. También se incluirían en el concepto constitucional de medio ambiente aquellas condiciones básicas necesarias para el desarrollo de la vida en general, y de la vida humana en particular. Estas condiciones han de suponer la mejora de la calidad de vida correspondiente al desarrollo económico y cultural presentes. Ello llevaría a incluir también dentro del concepto de medio ambiente otros ambientes no naturales, en tanto en cuanto son debidos a la creación humana para satisfacer sus necesidades vitales. En este sentido GIANNINI ha configurado, desde una perspectiva global, como los

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