ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Ambiental


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  9.217 Palabras (37 Páginas)  •  316 Visitas

Página 1 de 37

El federalismo en materia ambiental

Aquilino Vázquez García

Iniciaremos este breve estudio del tema que nos ocupa partiendo del análisis, desde el punto de vista constitucional, de algunas consideraciones doctrinales relacionadas con la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios en materia ambiental.

Si en el Estado federal existen dos clases de normas, las federales y las locales, tiene que existir una norma superior que delimite y especifique los ámbitos de validez de esos órdenes normativos.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se delimita los ámbitos de validez de los distintos ordenes de gobierno, que en su conjunto forman la Federación y el orden local. Así, es la norma superior la que establece la distribución de competencias que rigen al orden federal como al orden local.

El régimen federal se caracteriza por la posibilidad de la coexistencia de dos jurisdicciones, lo que significa que los gobernados están sujetos a una doble autoridad ejercida dentro de los límites de sus respectivas competencias; pero si en un régimen federal la autonomía local se redujera al ejercicio de unas cuantas facultades de gobierno, la Federación, con todo y la existencia de las dos jurisdicciones, sólo tendría valor de marbete, de apariencia verbal desprovista de contenido, si al gobierno general se le reservan facultades mínimas, la autonomía de cada una de las entidades federativas tendrá un ámbito tan estrecho que a pesar del señorío constituyente de ellas, no será su unión un auténtico lazo federativo. De tal manera que la eficacia misma del federalismo, como modelo de vida política, está dada por el equilibrio que en el acto de constitución guarden las facultades federales y locales.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos surge un pacto entre los estados preexistentes que delegan ciertas facultades al Gobierno Central y se reservan las no conferidas expresamente, consagrando en el artículo 124 constitucional lo siguiente:

Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

El Gobierno Federal como forma de vida política presupone la existencia de tres ordenes jurídicos:

. El orden total o Estado federal.

. El orden federal o Federación, que es un conjunto normativo que vale sobre el territorio.

. Los ordenes locales o estados locales (estados miembros) que son diversos ordenes normativos que valen sobre partes del territorio.

Esto significa que el reparto competencial como esencia misma del sistema federal sólo puede asumirse en un acto de “Constitución” y que forma parte del orden total. El reparto de competencias no puede asumirse si alguna de las partes no manifiesta su voluntad y por tanto no puede ser propio de la legislación secundaria, ni local, ni federal.

Competencia y sistema de concurrencia en materia ambiental

En el fondo, el espíritu del Estado federal consiente en atribuir al gobierno central la competencia exclusiva para los asuntos que afectan los intereses generales del país, y a los gobiernos de los Estados la atención de las relaciones privadas de los habitantes.

El federalismo excluye en principio, la posibilidad de que las facultades locales y federales confluyan sobre una misma materia; por la otra, federaliza sólo aquellas funciones necesarias para la existencia misma del sistema federal, es decir, aquellas que de dejarse en manos de los Estados pondrían en serio peligro la viabilidad del modelo.

En la Federación los estados miembros ceden soberanía exterior y ciertas facultades interiores a favor del gobierno central, pero conservan para su administración propia las facultades no otorgadas al nivel nacional.

La regla básica para el reparto de facultades entre estados y Federación se establece en el artículo 124 de la Constitución, pero esta regla acepta excepción en el caso previsto por la fracción XXX del artículo 73 constitucional por la cual el Congreso Federal tiene facultad para "expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas a los Poderes de la Unión".

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece al lado de las explícitas, las llamadas facultades implícitas que son aquellas que el Poder legislativo federal puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explícitas.

Las facultades concurrentes son aquellas que pueden ejercer los estados mientras no las ejerce la Federación, titular constitucional de las mismas.

La materia ambiental no está expresamente referida en la Constitución como reservada a la Federación. Sin embargo, diferentes aspectos que la conforman si han sido reservados a la jurisdicción federal y por tanto, los estados se encuentran impedidos para legislar sobre el particular.

Existen facultades para legislar en materia ambiental que recaen exclusivamente en el congreso federal, esto significa que los estados no pueden legislar sobre esas materias, pero no los impide, cuando para ello la propia Federación le autoriza en Ley, a aplicar dicha legislación federal. En consecuencia, debe hacerse una clara distinción entre lo que son las facultades para legislar y las atribuciones en materia de ejercicio administrativo.

Las materia y facultades s exclusivas de la Federación

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional se encarga de establecer la distribución de competencias en materia ambiental, lo que debe entenderse como una norma programática que vincula al Congreso Federal para que al ejercer su facultad exclusiva de legislar en la materia propicie la colaboración administrativa entre los tres ordenes de gobierno; es necesario fundamentar adecuadamente en términos de la propia Constitución Política esa facultad exclusiva.

Materias conferidas expresamente a la Federación

Todo lo concerniente al comercio donde el

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (62.3 Kb)  
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com