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Derecho ambiental

giovanna7 de Diciembre de 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA

Derecho Ambiental

Bachiller

José Valbuena

C.I 20.964.355

Barinas, Diciembre 2012

Derecho ambiental

El Derecho Ambiental es una disciplina jurídica en formación. Es posible, no obstante, identificar las que constituyen hoy sus principales características, las cuales le otorgan en conjunto la suficiente especificidad para justificar la existencia de un área especializada con dicho nombre.

El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza.

Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción "holística" (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes (sinergia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el problema ambiental que genera responsabilidad. El problema ambiental no es fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo. El Derecho Ambiental regula por lo tanto relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos.

Derecho ambiental definición con base constitucional

En nuestro estudio contextualizamos la idea de mantener dentro del Derecho Ecológico, toda la normativa que se refiera a la actividad y tratamiento genérico de los recursos naturales en el territorio nacional; sobre los cuales hace su regulación la Ley, tanto en el aspecto de la soberanía nacional, como en la regulación de la conducta de residentes y transeúntes para la protección del medio ambiente. Incluimos dentro de este Derecho todo lo relativo al tratamiento de los recursos naturales, el manejo de la naturaleza para la explotación de los recursos dentro del concepto del mantenimiento del “equilibrio ecológico y la diversidad biológica”, dando la mayor relevancia a la protección y mantenimiento del Medio Ambiente. En este sentido, enunciaremos el fundamento básico constitucional y en algunos casos, hacemos referencia y enunciamos como extracto el articulado de algunas de las leyes que reglamentan la materia.

Según nuestra carta magna en el Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Principio del derecho Ambiental

Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución se ha reconocido, al más alto nivel del ordenamiento jurídico interno, la existencia de un valor social y bien jurídico de trascendencia para la vida, cual es la protección del ambiente. Se ha dado cabida, sin margen de dudas, a un orden público ambiental que debe respetarse. Ha habido una inclusión explícita del derecho humano a la conservación ambiental, dentro del elenco de derechos fundamentales.

La legislación ambiental venezolana prevé, dentro de sus principios rectores el principio precautorio, el principio de realidad, el principio de incorporación de la variable ambiental en la toma de decisiones, el principio del nivel de acción mas adecuado al espacio a proteger, el principio de participación, el principio "las autorizaciones administrativa se emiten sin perjuicio de los derechos de los terceros", el principio del mejor derecho del preocupante, el principio de objetivación de la responsabilidad, y el principio de cooperación internacional entre otros. Por tratarse el derecho a un ambiente sano de un derecho procedural debe fortalecerse el ejercicio de los derechos a la información, a la participación y al debido proceso, con criterio de equidad inter y transgeneracional.

Principios De Derecho Ambiental

Concepto:

Son las normas primarias o básicas del derecho ambiental que permite otorgar seguridad jurídica y protección legal a las estrategias de conservación y de desarrollo sostenible de un ordenamiento jurídico, así mismo dan fundamento, dirección y coherencia a las normas del derecho ambiental. Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices axiológicas o técnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicación de las normas ambientales. La Ley General del Ambiente ha incorporado en su título preliminar una serie de principios del derecho ambiental recogidos de diversas declaraciones, protocolos y tratados suscritos por el país.

Principio De Participación Ciudadana:

Son los actos de la ciudadanía y del Estado los que provocan la ruptura del equilibrio ambiental necesario para gozar de un ambiente sano y del desarrollo sostenible. Es obligación del Estado garantizar este derecho para los ciudadanos pero, correlativamente, todos los ciudadanos tienen el deber de colaborar con estos propósitos. Esto es así también porque el ser humano es la única especie que tiene capacidad de discernimiento, es la única que conscientemente puede llevar a la destrucción de la biosfera o a su mantenimiento acorde con un ambiente sano y propicio para el desarrollo sostenible. En atención a ello, le corresponde un rol de tutelaje del ambiente, no sólo a través del Estado, sino de manera individual u organizada.

La Ley General del Ambiente coloca los linderos dentro de los cuales se ejercerá este derecho de participación ciudadana: Participación de manera responsable, ello implica por ejemplo que para asumir una posición u opinión esta debería estar sustentada en información veraz o documentadamente avalada o haber estado participando activamente en el tema ambiental objeto de la intervención. Debe actuarse con buena fe, transparencia y veracidad, evidentemente la participación ciudadana se hace de honesta, leal y privilegiando el bienestar general y no intereses político, proselitista o individualista.

Principio Contaminador Reparador

Este principio, no tiene como fin principal perseguir la reparación de los daños ambientales por el agente contaminador o depredador, “el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”, es decir, evitar la externalización de los costos de prevención, que “ocurre cuando las acciones de un agente económico afectan a otro por un mecanismo diferente del sistema de precios”. En otros términos, consiste en evitar la externalidad, entendida como “un costo de una actividad productiva que no es tomado en cuenta por el sujeto que efectúa decisiones económicas, desde que éste no se hace cargo de los mismos, puesto que los transfiere a otras personas, o a la sociedad como un todo. Las externalidades pueden afectar bienes públicos, bienes comunes o bienes privados”.

Principio Precautorio:

Llamado principio de precaución o principio de acción precautoria. Este es el principio más difundido en la legislación ambiental nacional, y tiene por objetivo evitar que la falta de certeza absoluta sobre la ocurrencia de un grave e irreversible daño ambiental impida que se adopten las medidas eficaces y eficientes que impidan la degradación del ambiente. En otras palabras, ante la duda de que se pueda producir un daño ambiental, se opta por adoptar medidas preventivas a fin de evitar un potencial daño ambiental. Ante incertidumbre científica o tecnológica para adoptar o no medidas de protección al ambiente, se opta por protegerlo.

Marca el comienzo de una era de protección al medio ambiente, en vez de tratar los problemas ambientales, este principio busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.

a) Elementos Y Requisitos Para Su Aplicación

La invocación del principio no es arbitraria ante cualquier situación de incertidumbre científica, el análisis conjunto de los instrumentos internacionales citados y su naturaleza misma, nos permiten extraer los elementos fundamentales que lo configuran.

Peligro de daño grave o irreversible

No

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