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Principios básicos Del Derecho Civil

nekot25 de Junio de 2013

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PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL

Es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los ciudadanos entre sí, como particulares: su estado su capacidad, la organización de la familia, las sucesiones, el régimen de los bienes y el de los contratos. Se basa en un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público.

Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

Todas las normas incluidas en el Derecho civil están incluidas en un Código civil.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL EN VENEZUELA

1. Las personas naturales y jurídicas.

2. Los bienes muebles e inmuebles.

3. Las sociedades en el ámbito civil.

• Los contratos civiles.

1. PERSONA NATURAL Y JURÍDICA

Persona natural. La persona natural es todo individuo de la especie humana.

Persona jurídica. Tienen la finalidad de juntar una colectividad de personas con un mismo objetivo al margen del reglamento que existe en el Código Civil

Clasificación de las Personas Jurídicas.

Las personas jurídicas se clasifican según su función y finalidad, en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado. Entre las de Derecho Privado se subdivide en personas jurídicas de derecho privado con y sin fines de lucro. Dentro de las personas jurídicas sin fines de lucro se distinguen las corporaciones y fundaciones y dentro de las con fines de lucro se encuentran las sociedades y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Si persiguen de lucro sin fines mercantiles se conocen como sociedades civiles y si persiguen fines mercantiles se conocen como sociedades mercantiles como es el caso de las Sociedades Anónimas.

Nacimiento de la personalidad jurídica: Las Personas Jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público mercantil.

El artículo 19 del Código Civil nos detalla quienes son Personas Jurídicas, y así vemos como Personas Jurídicas son:

I. La Nación y entidades políticas que la componen: La nación no es más que la sociedad o grupo de hombres que viven y nacen en un mismo territorio, y comparten una historia y un destino común. Las entidades políticas que lo componen. Está íntimamente relacionado con lo que entendemos por Estado que no es más que la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Así tenemos que en Venezuela el Poder Público está conformado por las siguientes instituciones:

• Poder público:

 Poder Nacional: Integrado por:

 El Poder Legislativo (Asamblea Nacional).

 El Poder Ejecutivo (Presidente).

 El Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia)

 El Poder Electoral (Concejo Nacional Electoral)

El Defensor del Pueblo

 Poder Ciudadano (Concejo Moral) El Fiscal General

El Contralor General

 Poder Estadal: Integrado por:

 Gobernador

 Concejo Legislativo.

 Poder Municipal: Integrado por:

 Alcalde.

 Concejo Municipal.

II. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público. Las Iglesias de cualquier credo, la situación legal varía según se trate de la Iglesia católica o de otros cultos.

III. Las asociaciones, que no es más que un conjunto de personas que se unen para lograr un fin común, lícito y determinado. Las corporaciones: que es una persona jurídica distinta de una persona física que a menudo posee derechos amparados por la ley similar a aquellos de una persona natural. Y las fundaciones que son las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.

IV. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen. Las sociedades civiles adquiere personalidad jurídica cuando el contrato por el cual se constituyen se registra por ante la Oficina Subalterna de Registro. Las sociedades de Carácter Mercantil deben cumplir con las formalidades establecidas en el Código de Comercio de Venezuela, nuestro legislador distingue cuatro tipos de Sociedades, a saber, 1.- Sociedad en Nombre Colectivo, 2.- Sociedad Anónima, 3.- Sociedad en Comandita y la 4.- Sociedad de responsabilidad Civil.

2. LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

Los bienes muebles: Se definen como aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

Clasificación de los bienes muebles:

Por su naturaleza: Los bienes que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

Por su objeto: O por determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles, y las acciones o cuotas de participación de las sociedades civiles o de comercio, las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del estado o de los particulares.

Bienes inmuebles: se definen como cosas corporales que por su naturaleza prestan su utilidad permaneciendo fijas ejemplo, terrenos, edificios; también las cosas que el propietario del suelo haya puesto en él para su uso, cultivo o beneficio por ejemplo, animales de labranza; y los derechos que tiene por objeto bienes inmuebles por ejemplo, los derechos de usufructo.

Clasificación de los bienes inmuebles:

Por su naturaleza: Los terrenos, las minas los edificios, toda construcción adherida a la tierra. Los árboles mientras no hayan sido derribados, los frutos de la tierra y de los árboles mientras no hayan sido separados del suelo. Los hatos, los animales mientras no sean separados de sus pastos o criaderos. Las lagunas, estanques y toda agua corriente, los acueductos, canales o acequias que lleven agua a un edificio o terreno o formen parte del edificio o terreno que las aguas destinen.

Por su destinación: Los animales destinados a la labranza, los instrumento rurales, las simientes, los forrajes y abonos, las prensas, calderas, alambiques cubas y toneles, los viveros de animales, que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio. También son bienes inmuebles por su destinación todos los objetos muebles que el propietario a destinado a un terreno o edificio para que permanezca en él, o bien que no se pueda separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o del edificio a que esté sujeto.

Por su objeto: Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis. Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de la habitación.

Las servidumbres prediales y la hipoteca.

Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

3. LAS SOCIEDADES EN EL ÁMBITO CIVIL.

Designa a la diversidad de personas con categoría de ciudadanos que actúan generalmente de manera colectiva para tomar decisiones en el ámbito público que conciernen a todo ciudadano fuera de las estructuras gubernamentales.

La sociedad civil designa al conjunto de las organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que forman la base de una sociedad activa, en oposición a las estructuras del estado y de las empresas. Esta definición incluye, pues, a las organizaciones no lucrativas o no gubernamentales como las

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