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Desarrollo de lectura derecho civil.


Enviado por   •  28 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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DESARROLLO DE LA GUIA DE LECTURA N° 1

  1. Explique los parámetros de la coerción del deber:

Tener a disposición el instrumento de la ejecución. En estos casos se debe de poner a disposición del titular del derecho el instrumento con el cual se faculta para la coerción en el cumplimiento de la obligación generada de esa relación jurídica negocial.

 

  1. Que significa la reparación del daño:

Consiste en la obligación de resarcir de variadas formas, el daño que se provoca al incumplir las prestaciones a la que el deudor se obligó y que ha descuidado; provocando la mora o la imposibilidad del cumplimiento de aquella.

  1. Determine el límite entre deberes y condiciones de la adquisición o pérdida de derechos:

El límite se determinará planteando que, si el efecto jurídico de la desobediencia consiste tan solo en que el interesado pierde un derecho o no lo adquiere, está en su interés cumplir el acto que se le prescribe y, por consiguiente, no cumple con un deber sino con el presupuesto de una situación que le es ventajosa. Si en cambio el orden jurídico se propone obtener por medio de la ejecución la conducta prescrita forzosamente, o crea un resultado semejante en lo posible, mediante la reparación del daño, queda evidenciado que el precepto se basa en el interés de otro sujeto y, por tanto, fundamenta un deber frente al mismo.

  1. Explique que significan los deberes de pertinencia mediata:

                      Son aquellos en donde la persona del obligado, depende de la propiedad o de la posesión de una cosa, o de la titularidad de un derecho, en forma tal que dichas situaciones y el nacimiento del deber tengan lugares juntos.

  1. Explique cual es el contenido deber: Hacer y abstenerse:

 El contenido del deber, es siempre una conducta del obligado, favorable al interés del titular del derecho, o que al menos corresponde a su voluntad (en cuanto existan derechos sin interés del titular).

El contenido puede consistir en: Una prestación única; una prestación repetida y una prestación continua.

  1. Elementos de la relación jurídica:

Los elementos los conforman, una o varias personas y una cosa; el propietario y también el poseedor se encuentran con la cosa en una relación de significado jurídico, en virtud de las obligaciones que del acuerdo de voluntades generalmente se crea.

  1. Cuál es la importancia de la relación jurídica negocial:

La tiene en el campo de las obligaciones. Los contratos y los hechos jurídicos análogos original a veces un derecho con varias prestaciones, llamándose créditos, el derecho de exigir una de ellas. El contrato a veces no crea derechos ni deberes para las partes sino una situación jurídica, en cuya virtud circunstancias que de otra manera no tendrían consecuencias o las tendrían distintas tendrías derechos y deberes.

  1. Mencione las formas de extinguir las relaciones jurídicas negociales:

  1. Por el cumplimiento de las obligaciones: Esto es, por haberse satisfecho las expectativas por las cuales nació esa relación jurídica.
  2. Vencimiento del plazo: En las obligaciones sujetas a plazos.
  3. Por el pago.
  4. Por la compensación
  5. Por la condonación
  6. Por cesión

DESARROLLO DE LA GUIA DE LECTURA N° 2

  1. Determine los elementos esenciales, naturales y accidentales:

  • Los Elementos Esenciales:

Son aquellas cosas sin las cuales el contrato no produce efecto alguno, o degenera en otro diferente, razón por la cual tales elementos no deben faltar en cualquier clase de contrato. Es así que a manera de ejemplo podemos mencionar que en la compraventa nunca debe faltar la cosa y el precio, pues si falta uno de ellos ya no puede hablarse de un contrato de compraventa; asimismo, se requiere que los sujetos sean capaces y que presten su consentimiento con suficiente discernimiento para que no quede duda de la voluntad en determinado acto jurídico. Los elementos esenciales son pues, las cosas que le dan fisonomía propia, las que constituyen el contrato, las que sirven para individualizarlo entre los demás. Por eso no pueden faltar; si se omiten, el contrato o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente, como antes se mencionaba; en tal caso faltarían elementos vitales para que nazca con los caracteres que la ley le atribuye.

  • Los Elementos Naturales:

Son aquellos que no siendo esenciales, se entienden pertenecer al contrato, sin que haya necesidad de incorporarlas mediante cláusulas especiales. Aunque las partes contratantes no los indiquen expresamente dentro del contrato opera la presunción de su incorporación, por virtud de la relación contractual de los contratantes, siguiendo el mismo ejemplo del contrato de compraventa se tienen como elementos naturales, la obligación que tiene el vendedor de responder por los vicios ocultos de la cosa al comprador, vicios como los de evicción y redhibitorios; la cual representa una obligación de garantía para el comprador. 

  • Los Elementos Accidentales:

Se definen como aquellas cosas que se incorporan al contrato por medio de cláusulas especiales, porque no pertenecen al contrato, ni esencialmente ni naturalmente. Como ejemplo de ello se puede mencionar que en la compraventa se tiene como elemento accidental la estipulación de ciertas modalidades al contrato como lo es un plazo para que el vendedor entregue la cosa y el comprador pague el precio de la misma, lo mismo que de la estipulación de una condición en el contrato. Es decir todo aquello que las partes deseen incluir en el contrato que les sea de beneficio reciproco.

  1. Explique la diferencias entre el contrato de compra venta civil y el contrato de compra venta mercantil:

Compraventa Civil: es un contrato por el cual una persona (vendedor), se obliga a entregar una cosa o derecho a otra (comprador), que se compromete a pagar una suma de dinero o signo que lo represente llamado precio.

El contrato de compraventa civil puede ser de bienes muebles y de bienes inmuebles.

Compraventa Mercantil: es la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Como puede verse el “ánimo de lucro en la reventa” caracteriza a la compraventa mercantil y la separa de la compraventa civil. Aunado a ello que se considerará compraventa mercantil todas aquellas que involucren una casa mercantil.

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