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Derecho Civil IV 5to Cuatrimestre FSTSE

Bb2520 de Mayo de 2013

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TEMA I

1. ¿Qué se entiende por Familia?

2. ¿Qué es el Derecho de Familia?

3. ¿Qué son los esponsales?

4. ¿Cuál es la importancia del matrimonio?

5. ¿Cuál es son los elementos esenciales del matrimonio?

6. ¿Cuál es son los elementos de validez del matrimonio?

7. ¿Qué es concubinato? ¿Qué efectos produce?

8. ¿Qué es el parentesco? ¿Cuántas clases hay? ¿Cuáles son sus efectos y que son las líneas y grados de parentesco? Fundaméntelo.

9. ¿Cuántas clases de sucesiones hay? Y menciónelas.

10. ¿Quienes tienen la capacidad para testar?

1. Institución social, que la ética la costumbre y la religión tratan de disciplinar independientemente de lo que dispone el ordenamiento jurídico. Es una institución basada en el matrimonio que vincula a cónyuges y descendientes, y descendientes, bajo formulas de autoridad, afecto y respeto, con el fin de conservar, propagar y desarrollar la especie humana en toda la esfera de la vida. Es una institución porque está establecida o fundad, esta enraizada en la organización de la sociedad y no es transitoria, ni excepcional ni susceptible de desaparecer al efecto de una circunstancia. Esta basada en el matrimonio por que aporta a la unión estabilidad y seguridad y efectos y respeto de reciproco. Vincula a cónyuges y sus descendientes, marido y mujer, padres e hijos, para la composición de dicha familia, jerarquías y mando discreto. La familia es un núcleo social primordial y mas natural, es la célula de la sociedad, base y piedra angular del ordenamiento social que se necesita para mantener saludable y prospera la comunidad política.

2. Por derecho de familia entendemos el conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia.

3. El artículo 139 del Código Civil define a los esponsales como la promesa del matrimonio que se hace por escrito por un novio al otro y es aceptada por este último.

4. El matrimonio es institución fundamental del derecho familiar, porque el concepto de familia reposa en el de matrimonio como supuesto y base necesarios. De él derivan todas la relaciones, derechos y potestades, y cuando no hay matrimonio, solo pueden surgir tales relaciones, derechos y potestades por benigna concesión y aún así son éstos de un orden inferior o meramente asimilados a los que el matrimonio genera. La unión del hombre y la mujer sin matrimonio es reprobada por el derecho y degradada a concubinato cuando no la estima delito de adulterio o incesto; el hijo nacido de unión extramatrimonial es ilegítimo y el poder del padre sobre el hijo natural no es patria protestad; fuera de matrimonio no hay parentesco, ni afinidad, ni sucesión hereditaria, salvo entre padre e hijo.

5. Diferencia de sexo y unidad de personas, consentimiento, celebración: presencia de oficial de registro civil y dos testigos

6. Capacidad, ausencia de vicios e la voluntad, licitud en el objeto, fin o condición del acto y firma cuando la ley la requiera.

7. Estado resultante de las relaciones sexuales habituales y continuadas entre un hombre y una mujer no unidos entre si por matrimonio. Cuando el concubinato se presenta como una comunidad de vida completa, se califica de unión libre.

8. El parentesco es un estado jurídico, que se establece debido a la consanguinidad, el matrimonio o adopción, el cual genera un conjunto de consecuencias de derecho. Hay tres formas de parentesco por consanguinidad, por afinidad o por adopción.

Los efectos del matrimonio se determinan desde tres puntos de vista:

a) Entre consortes

b) En relación con los hijos

c) En relación con los bienes

d) El parentesco es cuando se integra por una familia exclusivo por la consanguineidad, habiendo excepciones que pueda comprender al hijo adoptivo pero existiendo limitaciones. Los parientes se comprenden en general a todos los que descienden de un antepasado común. Estos pueden abarcar en línea recta o colateral hasta el 4to. Grado para efectos ´hereditarios.

e) Son los que desciende de un tronco común.

9. Sucesión relativa determinados bienes, que se adjudican a una persona dada en razón del origen de ellos. Así, el ascendiente sucede en los bienes donados por él a su descendiente muerto sin posteridad, si esos bienes subsisten en la sucesión de éste. El adoptante y sus hijos suceden, en iguales condiciones, en los bienes donados por el primero al adoptado, y los hermanos y hermanas legítimos en los bienes donados a su hermano o hermana natural por el autor común.

Sucesión su significado jurídico, es ocupar una persona el puesto de otra en determinado fenómeno jurídico.

SUCESION TESTAMENTARIA

-De la institución del heredero.

-De los legados.

-De las instituciones.

-De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos.

-De la forma de los testamentos.

-Testamento en general.

-De la capacidad para heredar.

-De las condiciones que puede ponerse en los testamentos.

-De los bienes de que se puede dispones por testamento y de los testamentos notificados.

SUCESION LEGÍTIMA

-Disposiciones generales.

-De la sucesión de los descendientes

-De la sucesión a los ascendientes.

-De la sucesión del cónyuge

-De la sucesión de los colaterales.

-De la sucesión de la concubina.

-De la sucesión de la beneficencia publica.

TESTAMENTARIA E INTESTADO

-De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta.

-De la apertura y transmisión de la herencia.

-De la aceptación y de la repudiación de la herencia.

-De la repartición.

-De los efectos de la partición.

-De la rescisión y nulidad de las participaciones.

10. El autor de la herencia ya que este dicta sus disposiciones de última voluntad

TEMA II

1. ¿Cuál es el concepto jurídico de "sujetos del Derecho Hereditario"?

2. Concepto de "supuestos del Derecho Hereditario".

3. Mencione por orden de importancia los supuestos del Derecho Hereditario.

4. ¿A qué se refiere el art. 1313 del Código Civil Federal?

5. ¿Cuáles son las consecuencias del Derecho Hereditario?

6. ¿Cuáles son las consecuencias coactivas?

7. ¿Cuáles son las consecuencias no coactivas?

8. ¿Cuáles son las partes del objeto del Derecho Hereditario?

9. ¿Entre quienes se dan las relaciones jurídicas del Derecho Hereditario?

10. ¿Quienes tienen la capacidad para heredar?

1. Los sujetos de la relación jurídica son los que cambian, pues esta pasa integra de un sujeto a otro, es decir del autor al sucesor. CALIXTO VALVERDE. Son los que tienen por objeto determinar que personas intervienen en todas las relaciones posibles que pueden presentar tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria. En primer término se alude al autor de la herencia, dado que este desempeña un papel activo como testador al dictar sus disposiciones de última voluntad, asumiendo en este sentido la función de un legislador respecto de su patrimonio. Salvo los casos de interés publico en los que la ley declara la nulidad de las disposiciones o condiciones testamentarias, podemos afirmar que la voluntad del testador es la suprema ley en la sucesión testamentaria.

2. El papel del testamento como supuesto jurídico del derecho hereditario es de fundamental importancia para la sucesión que se opera por voluntad del de Cujus. Por consiguiente, su papel queda limitado solo a la sucesión testamentaria y debe combinarse con la muerte del testador para que produzca sus consecuencias jurídicas. Es el que se ocupa de la transmisión a titulo universal y particular que se realiza a propósito de herederos y legatarios con la modificación y extinción de ciertos derechos y obligaciones patrimoniales y no patrimoniales. Es el modo legal de adquirir la herencia, no es otra cosa que la sucesión universal, no la del titulo particular. En el derecho hereditario moderno se acepta que no obstante la antelación o prioridad histórica de los intestados con respecto a la testamentaria.

3. -Muerte del autor de la herencia, -Testamento, -Parentesco, matrimonio, concubinato, -Capacidad de goce delos herederos y legatarios, -Aceptación de herederos y legatarios, -No repudiación de la herencia o de los legados, -Partición y adjudicación de los bienes heredados.

4. Prevé que todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

IV. Falta de reciprocidad internacional;

V. Utilidad pública;

VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

5. Son las consecuencias del derecho hereditario puede ser, como en el derecho general, de dos grandes categorías o clases, coactivas y no coactivas.

Tiene este por objeto determinar

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