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LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL Cuatrimestre IV Las obligaciones


Enviado por   •  18 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  869 Palabras (4 Páginas)  •  294 Visitas

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LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL

Cuatrimestre IV

Las obligaciones

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Lic. Sandra Almaraz

Karen Liliana  Robles González

Durango, Dgo., a 15 de septiembre de 2016.

Las Obligaciones

El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre y su convivencia en sociedad para mantener la armonía en ésta. El Derecho, se clasifica en dos principales ramas, Derecho Público y Derecho Privado, y de ésta última una de sus principales ramas es el Derecho Civil. A su vez, el Derecho Civil se divide en derechos reales y derechos personales; los primeros son aquellos que recaen sobre una cosa es decir, son los derechos que una persona tiene respecto de una cosa, por ejemplo la propiedad de un inmueble, la servidumbre de un predio, etc.; y los segundos son aquellos que son de una persona respecto de otra persona, lo que quiere decir que una persona tiene un derecho a recibir cierta prestación por parte de la otra persona, por ejemplo un menor de edad tiene el derecho de que sus padres le den alimentos. Es así como nos adentramos en el tema de las obligaciones, pues son materia de los derechos personales. El Derecho de Obligaciones  es la forma del Derecho que se ocupa de todo lo referente a las obligaciones jurídicas, siendo éstas últimas un vínculo jurídico mediante el cual dos partes (sujetos pasivo y activo) quedan ligados, debiendo la parte pasiva cumplir con la prestación objeto de la obligación.

La prestación puede ser de dar, hacer y no hacer, y a su vez deber ser posible, lícita y debe estar dentro del comercio.

En una obligación existen dos tipos de sujetos: el pasivo y el activo. El sujeto pasivo es el deudor, que tiene la obligación de dar la prestación o cumplir con cierto ordenamiento, y por otro lado, el sujeto activo es el acreedor, o sea que tiene el derecho a recibir la prestación objeto de la obligación. También existen acuerdos bilaterales en los cuales se puede ser deudor y acreedor recíprocamente.

Para que una persona pueda contraer una obligación debe tener la capacidad legal para obligarse, lo cual significa principalmente, que debe tener capacidad jurídica de ejercicio, en términos generales.

Por otro lado, la obligación tiene un objeto y éste puede consistir en una prestación, en dar, hacer o no hacer. Una de las principales características del objeto es la determinación de éste pues debe ser existente y específico. La obligación de dar puede referirse a cosas ciertas o inciertas, lo cual se refiere al género y a la especie. La obligación de hacer es aquella que consiste en que el deudor debe hacer algo específico, un ejemplo de ello podría ser la construcción de una casa. Y por último la obligación de no hacer consiste en abstenerse de llevar a cabo cierta conducta, por ejemplo una persona tiene la obligación de no hacer caso omiso del alto que marca el semáforo.

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