ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil IV

mercydominguez10 de Mayo de 2013

5.875 Palabras (24 Páginas)886 Visitas

Página 1 de 24

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

(UAPA)

ESCUELA JURIDICAS Y DE CIENCIAS POLÍTICAS

LICENCIATURA EN DERECHO

TEMA:

Las Donaciones Entre Vivos Y Adjunto Elabore Dos Contratos Uno De Donación Y Otro Testamentario.

PARTICIPANTE:

Mercedes Altagracia Flores Domínguez

04-0043

MATERIA:

Derecho Civil IV

FACILITADOR:

Ynocencio Taveras Alvarado, M.A

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, RD.

14/04/2013

INDICE

Introducción

I. Concepto de Donación

II. Características de la donación entre vivos

III. La irrevocabilidad de la donación.

IV. Condición de forma de la donación

 La condición de forma

 Excepciones

 Las donaciones disfrazadas

 Las donaciones indirectas

 El don manual

V. Efectos de las donaciones

 Obligaciones del donante

 Obligaciones del donatario

 Aniquilamiento de las obligaciones o excepciones a la regla de irrevocabilidad de las donaciones.

 Revocación por inejecución de las cargas

 Revocación por ingratitud del donatario

 Revocación por sobrevenir un hijo al donante.

VI. Diferencia entre el testamento y la donación entre vivos

Conclusión

Bibliografía

Anexos

 Contrato de Testamento

 Contrato de Donación entre vivos.

INTRODUCCION

Donación entre vivos, es el acto por el cual una persona llamada donante enajena una cosa, de forma voluntaria, a otra llamada donatario que la acepta. La donación es un acto a título gratuito pues el donante no recibe nada a cambio como contraprestación y precisa que el donatario la acepte.

Debido a su naturaleza gratuita de la donación que empobrece al donante y enriquece al donatario, las legislaciones suelen plantear ciertos límites dirigidos a prevenir perjuicios que se puede causar a sí mismo un donante irreflexivo. Pero sobre todo, se pueden verse perjudicadas por la donación, como son los herederos o los acreedores del donante. Así, el donante puede donar todos los bienes que tenga en su patrimonio siempre que se reserve lo preciso para su propia subsistencia y no perjudique a sus herederos.

Testamento, acto formal y solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o de parte de ellos y ordenando cuantas cuestiones familiares y personales deban ser atendidas tras su muerte. Las disposiciones patrimoniales fundamentales son la institución de heredero y, en su caso, la ordenación de legados. Hay también otro tipo de disposición, el modo, destinado a limitar o encauzar una institución de heredero o un legado señalando su finalidad, o alguna restricción o conducta que se impone al instituido o legatario.

I. Concepto De Donación

La donación es un contrato solemne por el cual el donante se despoja irrevocablemente de un bien, sin recibir nada a cabio. De acuerdo al artículo 894 del Código Civil es un acto entre vivos por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta.

La donación es una transferencia gratuita de uno o varios bienes de una persona en favor de otra u otras. A pesar de su gratitud de parte del donante el donatario debe un impuesto de un 25% del monto de la donación, según lo dispone la ley 2569, sobre sucesiones y donaciones.

II. Características de la Donación Entre Vivos

Habrá donación cunado una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.

De esta definición se desprenden las siguientes características:

Es Un Acto Entre Vivos: Los actos de última voluntad, llamados testamentos, tienen un régimen legal distinto. En nuestro derecho no hay donaciones para después de la muerte.

Obliga A Transferir La Propiedad De Una Cosa: Se dice que la donación transfiere la propiedad, lo que no es exacto porque el solo título no basta para producir ese efecto, sino que también es necesaria la tradición.

Solo las cosas pueden ser objeto de donación en nuestro régimen legal; si se trata de la transmisión gratuita de un derecho, habrá cesión y no donación.

La Transferencia Debe Ser A Título Gratuito: Es decir, hay un desprendimiento de bienes, sin compensación por la otra parte.

Pero esta no es una regla absoluta. Es posible que el contrato de donación obligue al donatario a hacer o pagar algo, sea en beneficio del donante o de un tercero.

III. La Irrevocabilidad De La Donación

Como su nombre lo dice la irrevocabilidad se podría definir como la inhabilidad de donante de poner en estado retroactivo la donación, o sea revertir la decisión de donar. En el entendido que la misma ha seguido con las condiciones de solemnidad, siempre que se hayan cumplido con los requerimientos esenciales.

Se deduce entonces que a debe la revocabilidad estar contenida dentro de la legislación y establecer de manera directa y especifica los casos, en los que es posible la revocabilidad.

IV. Condiciones De Forma De La Donación

A. Condiciones de Forma: Nuestro Código Civil presenta diversas formalidades de acuerdo a la manera en que se deberán de realizar las donaciones. Estas formalidades son exigidas y deben de ser observadas de manera estricta ya que constituyen actos solemnes.

La primera exigencia que presenta las leyes que la donación sea realizada por medio de un acto notarial, de lo contrario el acto seria declarado nulo. Deberá por lo tanto de redactarse en forma autentica, basados los notarios en la Ley de Notariado No. 301 de 1964.

Art. 931.- Todo acto que contenga donación entre vivos se hará ante notario, en la forma ordinaria de los contratos, protocolizándose, bajo pena de nulidad.

El acto de donación original deberá por tanto permanecer bajo el cuidado del notario, el cual expedirá copias a los interesados. El donante puede estar representado, por una persona dotada por un poder auténtico.

En el caso de que la donación sea realizada en base a bienes muebles, deberá para ser válido en las siguientes formas:

 Realizarse una descripción o estado descriptivo al momento de la donación, así como una tasación

 Deberá ser firmado por el donante, el donatario y por aquellos que en su nombre acepten, eso de acuerdo al artículo 848. Esto para determinar la naturaleza, la cantidad y el valor del inmueble para facilitar la restitución, y ya sea por revocación ulterior de la donación, colación legal o convencional o reversión por reducción.

En la donación de bienes hipotecables se debe de hacer de acuerdo al artículo 939 los siguientes:

 La transcripción de las actas que contengan la donación y la aceptación

 La notificación que se hubiese hecho por acta separada en las oficinas de hipotecas donde el bien este ubicado.

 En el caso de los inmuebles registrados, el registro deberá hacerse ante la oficina del Registrador de Títulos.

 La segunda exigencia es que la aceptación de la donación por parte del que la recibe deberá de ser expresa, contenido en el artículo 932 en donde se establece que la donación entre vivos no obligara al donante y no producirá efecto alguno sin desde el día en que se haya aceptado de forma expresa. En el caso de que la aceptación a la donación haya sido hecha en vida del donante, por acta posterior y auténtica, la donación no producirá efectos respecto del que la hizo, más que en el día en que se notifique el acta de aceptación.

Sin embargo, esta regla de la aceptación tiene una excepción. En el caso de las donaciones realizadas por contrato de matrimonio de acuerdo al artículo 1,087 del Código Civil, se establece no podrán las mimas ser declaradas nulas o ser impugnadas basas en la falta de aceptación.

Para la aceptación de la donación, como en el caso del donante el donatario no necesariamente debe de estar presente, podrá también ser representado por una persona con poder especial.

Art. 933.- Si el donatario es mayor de edad, debe hacerse la aceptación por él mismo, o en su nombre, por un apoderado especial, con poder general para aceptar las donaciones hechas o que pudieran hacerse. El poder se otorgará ante notario, y se unirá testimonio del mismo al protocolo de la donación o al de la aceptación hecha en acta separada.

En el caso de que el donatario no se encuentre presente al momento de la redacción de donación por ante el notario, o no esté debidamente representado por poder anteriormente establecido, entonces estaríamos frente al supuesto de que la donación se deberá de realizar mediante acta separada. Se entenderá entonces que la donación se convierte en una oferta que no se cumpla con la correcta representación, la jurisprudencia francesa ha establecido que esta nulidad es relativa.

De acuerdo a la aceptación y en el entendido de que la misma se hace efectiva, establecemos entonces que si luego de la aceptación el donatario muriese, por el hecho de haber aceptado los bienes entonces forman parte de su patrimonio. Esto a pesar que la aceptación no haya sido notificada al donante.

La violación a los requisitos de forma establecidos por el Código Civil y la ley de Notariado, implica la nulidad absoluta del acto. Cuando la donación es nula, entonces el donante

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (39 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com