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Derecho Civil Mexicano

armandoalle25 de Noviembre de 2013

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Derecho Civil Prehispánico

El derecho Civil prehispánico tuvo su origen en los años 1800 a 100 a.C. aproximadamente, es una parte importantísima del derecho civil mexicano, ya que de este se derivan las nuevas leyes, y son modificadas tal vez para ejercer mejor con la llegada de los españoles. Este a pesar de que muchos autores juristas no toman mucho en cuenta el derecho prehispánico en México, ya que piensan que no tiene mucha importancia, pues a su parecer el derecho llego a nuestro país con la llegada de los españoles y su conquista europea. Tenían sus propias costumbres y leyes que hacían de estas un tipo de gobierno, de este derivándose un derecho primario. Para los pueblos mexicanos la esclavitud era una institución. Antes de la llegada de los españoles hacia América, México ya tenía leyes, es decir, un Derecho Prehispánico. La legislación de las diferentes regiones definían al Derecho Civil como: la costumbre y la sentencia del rey y de los jueces.

OLMECA

Se considera la civilización inicial de nuestro país y se ubicaron en el sureste, en la llamada Mesopotamia. La clase social dirigente la formaban los sacerdotes, eran una sociedad compleja y organizada tenían rituales de casamiento y varios otros tipos de rituales tenían muchos dioses para cada cosa o cada ritual dios de la lluvia del sol para que sus cosechas dieran fruto, también, veneraban a los muertos tal como hacían los pueblos romanos.

TEOTIHUACANO

Tenía un gobierno teocrático. La clase sacerdotal controlaba todos los aspectos de la vida humana: o sea que el sacerdote era el que controlaba todos los procesos y prácticas religiosas y ceremoniales, eran también tipos de rituales, funciones políticas. Entre otros

MAYA-QUINCHÉ

De los más extensos e importantes, además con logros grandísimos de la civilización prehispánica, ubicados en Centroamérica. Cada ciudad que pertenecía a esta cultura era autónoma y predominaba sobre un grupo de aldeas vecinas.

En cada ciudad gobernaba un Halach-Unic, (verdadero hombre) este puesto era heredado por el padre al hijo mayor, se les atribuía un origen divino. Y era auxiliado en sus funciones por el Ah-Cuch-Cab, consejo sabio de ancianos, se verá más adelante como este consejo también era formado por los romanos.

El gobierno maya era aristocrático ya que los diferentes cargos eran ocupados por personas de la nobleza. Además de que el derecho era consuetudinario (costumbre).

Las personas: no todas las personas eran libres, de hecho gran mayoría de estas, eran comercializadas. Las causas de la esclavitud eran similares a las de los aztecas, mas delante se muestran.

El matrimonio (kaminicté): era monogámico, aunque los nobles podían tener varias esposas, si bien solo una de ellas disfrutaba de mayores derechos y no necesariamente tenía que ser la primera. Al querer comprometerse, cuando el novio iba a pedir la mano a la novia, estaba ya dicha unas palabras para qe se le otorgará el placer de contraer nupcias y no solo era una visita se tenían que hacer mas de una.

AZTECAS, MEXICA O TENOCHCA

De todas las culturas, la azteca es la que más se parece al sistema actual de México y también se parece en varios aspectos al de roma veremos a continuación por qué.

las personas: entre las personas los había libres y esclavos. La mayoría de los hombres nacían libres, perdían esta libertad, vendiéndose a sí mismo como esclavos, cometiendo algún delito, robando, etc. Los hijos de esclavos nacían libres en la mayoría de los casos. Además la esclavitud no era como en roma, entre los aztecas el esclavo era sujeto de derechos, conservaban sus bienes y eran sujetos de derechos de adquirir otros.

Los esclavos podían recobrar su libertad.

Entre los libres y los esclavos estaban los mayeques: especie de vasallos campesinos semi-libres, sujetos a la tierra.

La organización familiar: se basaba en el matrimonio. La ceremonia del matrimonio se llevaba a cabo mediante una serie de actos de origen religioso, solo intervenían parientes y amigos. Y a este tipo de ceremonia se le daba un valor legible indudable.

La edad para contraer matrimonio era de veinte a veintidós años para el hombre mientras que para la mujer era de quince a dieciocho. El padre se encargaba de castigar y educar a los hijos varones y la mujer se hacía cargo de educar a su hijas.

Los hijos podrían ser vendidos como esclavos por el padre en caso de no poder mantenerlos.

Se consideraba causa de divorcio la esterilidad, mala conducta de la mujer o dificultad de derecho. Los hijos de quedaban con el padre y las mujeres con la madre.

Los bienes de los esposos permanecían separados, no existiendo el régimen de sociedad conyugal.

La Patria potestad: entre los aztecas era absoluta los padres disponían de los hijos sin limitación podían castigarlos fuertemente, venderlos, privarlos de la vida, darlos para sacrificio de los dioses.

Los varones eran enviados a colegios donde aprendían los relativo a la guerra o a escuelas donde les enseñaban algún oficio, en cambio las niñas eran educadas en su casa, o consagrarse al servicio de los templos (sacerdotisas).

La patria potestad acababa cuando el hijo contraía matrimonio.

Sucesiones: entre los aztecas había libertad para testar, el autor de la herencia podía elegir en vida a su sucesor o al morir pero nunca la herencia a una mujer.

Contratos: la compraventa se hacía sin formulismos y se conocía el contrato de prenda. Ya existían las transacciones mercantiles, el contrato de trabajo (ya que se alquilaba gente para varios servicios).

Lo que se acaba de mencionar es un poco del derecho civil que teníamos los mexicanos, una vida con reglas y leyes para buscar un tipo de justicia, de hecho mucho de lo que hoy en día vemos en las leyes se deriva de esta época prehistórica.

Período hispánico

Este período queda comprendido entre la fase inicial de la conquista y la subsiguiente de la colonización.

Desde el comienzo del siglo XVI dos grandes corrientes se encontraron en México; la primera era una civilización neolítica, en su aspecto jurídico de carácter predominante azteca y la segunda una civilización hispánica que fusionó en su derecho restos de postulados romanos, germánicos, etc.

De acuerdo a la hispánica varias influencias prerromanas habían coexistido en la península española: los celtas, los iberos, fenicios y griegos. La creciente influencia de Roma en la península trajo consigo una romanización cultural extendiéndose al derecho que recibió mayor estímulo cuando Roma concedió la ciudadanía a los españoles libres. Un nuevo elemento cultural se presentó en España cuando la religión cristiana dejó de ser perseguida y después se convirtió en la religión oficial.

Esta religión tuvo una fuerte influencia en el Derecho. Cuando Roma tuvo que retirar sus tropas para defender contra los visigodos el corazón del imperio de Occ. la península hispánica quedó al arbitrio de los invasores germánicos. Primero llegaron los vándalos, luego los alanos y suevos y por último los visigodos tomaron allí el poder derrotando a los suevos, al principio se consideraban como vasallos de Roma pero después comenzaron a comportarse como nación autónoma.

Desde luego llevaron sus propias costumbres jurídicas, este derecho visigótico fue pronto codificado en el Código de Euriciano; como los monarcas visigóticos no podían impedir la aplicación del superior derecho romano a los pobladores ya romanizados, se codificó el derecho romano por órdenes de ellos en el Brevario de Alarico también llamada Lex Romana Visigothorum.

A partir de la conquista de las zonas sureñas de la península, por el emperador bizantino Justiniano (554 d.C.) y su incorporación en el imperio Bizantino entró en vigencia la gran compilación justiniana, llamada posteriormente Corpus Iuris Civilis.

La nueva nación hispánica comenzaba a formarse con los elementos germánicos y romanizados. Con un idioma propio y una frontera natural bastante buena; con fuerte influencia eclesiástica, en varios concilios se elaboró un derecho español territorial en sustitución del Brevario y del Codex Euricianus; el resultado de esta acción fue el Fuero Juzgo.

La Nueva España no era una típica colonia sino un reino que tuvo un rey, coincidente con el rey de Castilla; representado aquí por un virrey.

La construcción del régimen de la Nueva España como una estructura política paralela a la de la antigua España adolece de tres circunstancias:

* La sede de los poderes supremos se encontraba en España

* Los intereses de la Nueva España quedaban supeditados a los de España

* Para las altas funciones de las Indias se prefirió a los “peninsulares” y no a los “criollos”. Esta discriminación de los criollos en beneficio de los “gachupines” produjo un creciente rencor que contribuyó finalmente al complicado movimiento de independencia.

Derecho indiano

Este derecho es el expedido por las autoridades españolas peninsulares o sus delegados u otros funcionarios y organismos en los territorios ultramarinos para valer en estos; este derecho s e completa por aquellas normas indígenas que no contrariaban los intereses de la corona

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