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Derecho Civil Mexicano III

Hakim80s2 de Mayo de 2013

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Derecho civil mexicano III

Analizaremos brevemente algunas de las principales instituciones de nuestro derecho civil.

La personalidad jurídica, se concibe como la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. Hay dos tipos de personas: las físicas y las morales. Las físicas, son los seres humanos, hombre o mujer; tienen los siguientes atributos: 1. Capacidad. 2. Estado civil. 3. Patrimonio. 4. Nombre. 5. Domicilio. 6. Nacionalidad.

La persona moral o jurídica es una colectividad organizada de personas, con personalidad propia, autonomía y poseedora de un patrimonio. Los atributos de las personas morales o jurídicas son los mismos que de las personas físicas, excepto el estado civil. Esto no puede darse en las personas morales, debido a que están impedidas de realizar actos relativos al estado civil.

La capacidad jurídica, es la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos o responsable de obligaciones.

De acuerdo con el Artículo 25 del Código Civil Federal, son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Otras asociaciones distintas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley, y VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

El estado civil de las personas es un atributo exclusivo de las personas físicas. Es la situación jurídica concreta que una persona guarda en relación con su familia. Las principales fuentes del estado civil de las personas son: el parentesco (consanguíneo, por afinidad, y el civil); el matrimonio, el divorcio, el concubinato y la muerte.

Entre los miembros de una familia existen lazos que los unen, denominados parentesco. Entre nosotros los mexicanos existen tres tipos de parentesco: a) De consanguinidad; b) De afinidad y; c) Civil.

El parentesco por consanguinidad se da entre las personas que tienen el mismo origen sanguíneo, esto es, descienden de los mismos antepasados. El parentesco por afinidad se presenta por medio de matrimonio; las personas se casan porque son afines, tienen aspectos en común; el parentesco civil se adquiere por medio de la adopción.

La familia actualmente se constituye, por los padres y los hijos. Los demás con los que tenemos relaciones consanguíneas más que miembros de nuestra familia son nuestros parientes. La forma usual para construir la familia es el matrimonio; se define como la unión de un solo hombre con una mujer, de donde derivan derechos y obligaciones. A esta familia se le llama monogámica.

También se puede integrar una familia por unión libre o matrimonio religioso. La unión libre se constituye por la simple voluntad de las partes, no es sancionada por ninguna autoridad. El matrimonio religioso se efectúa conforme lo establecen las diversas creencias.

El matrimonio civil debe efectuarse ante las autoridades, el hombre necesita haber cumplido 16 años y la mujer 14, pero como son menores de edad requieren el permiso de sus padres; cuando los dos hayan cumplido 18 años ya no es obligatorio dicho consentimiento. En México existen dos regímenes para contraer matrimonio: sociedad conyugal y separación de bienes.

El Estado procura que el matrimonio sea duradero, su destrucción trae casi siempre consecuencias negativas, por ello, para disolverlo pone una serie de obstáculos con el fin de desalentar a personas irresponsables, quienes con

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