Derecho Civil Mexico Prehispanico
danibenitez8 de Enero de 2012
791 Palabras (4 Páginas)4.285 Visitas
Entre los indígenas establecidos en el territorio que hoy ocupa México, al efectuarse la conquista española, los aztecas quienes mayor grado de civilización habían alcanzado, aunque al igual que los barbaros, entre ellos el derecho civil tuvo un menor desarrollo e comparación con el derecho publico, que por razones obvia alcanzo una mayor evolución.
El derecho azteca tuvo un carácter eminentemente consuetudinario cuyas principales fuentes eran la costumbre, las sentencias del tlatoani y las de los jueces. El tlatoani como cabeza del régimen despótico azteca era el supremo legislador y órgano judicial de su pueblo los jueces como tales y como legisladores ejercían sus funciones por delegación real y todos ellos al fallar un negocio iban formando una especie de jurisprudencia que se convertía en la norma obligatoria para posteriores casos. Estos fallos o sentencias normalmente no hacían mas que sancionar la costumbre y los sentimientos del pueblo, de ahí que no encontremos entre los aztecas ningún antecedente legislativo.
Consumada la conquista y establecida la cultura hispana, algunos autores recopilaron normas consuetudinarias y las ordenaron en forma de leyes escritas
Una vez consumada la conquista de la gran Tenochtitlan por Hernán Cortez, el territorio de lo que fuera la Nueva España quedo incorporado a la corona de castilla, y en consecuencia fueron sus leyes las que tuvieron vigencia en las vastas tierras de América.
La legislación vigente en la Nueva España podemos dividirla en tres grandes grupos:
A).-Leyes vigentes en forma exclusiva en este virreinato: La legislación del virreinato estuvo formado por un sin número de Reales Cédulas, Ordenanzas, etc… y principalmente los llamados autos acordados del consejo los cuales emanaban del Real Acuerdo, que constituia un verdadero cuerpo legislativo integrado por el virrey y os iembros de la real audiencia de mexico
B).- La Legislación de Indias: tiene para nosotros una importancia de primer orden, pues con ella se inicia en realidad la historia de nuestro Derecho, el Derecho Español y el Indigena son tan solo antecedentes, mientras que la Legislacion Indiana fue la primera dada en especial para estas tierras Mestizas, ni hispanas ni Indias.
Ante la imposibilidad de transplantar en su integridad el Derecho de Castilla alas indias Occidentales, los monarcas españoles se vieron en la necesidad de expedir leyes que se ajustasen a la realidad americana, siguiendo en ello los principios que expusiera el ilustre obispo de Sevilla San Isidor;
La aparición de esta nueva legislación fue sin duda el fenómeno mas destacado de la época en el campo del Derecho sus normas eminentemente casuistas a consecuencia de la falta de experiencia del legislador ante las situaciones totalmente nuevas que se le planteaban, eran dadas para resolver casos concretos, por lo que con frecuencia habían de ser rectificadas e inclusive muchas de ellas se contradecían, pues lo que se buscaba, ante todo, era a perfecta adecuación de la ley a la realidad socioeconómica de las nuevas tierras.
C).-legislación Castellana: vigente en forma supletoria en la america española pues a falta de disposición expresa en las leyes de indias debían aplicarse las de castilla, sin embargo fue preponderante el papel de esta legislación en el derecho privado.
Si bien Hernan Cortez normo su conducta y organizo las tierras POR ÉL CONQUISTDAS conforme a la tradición jurídica hispana, no fue sino hasta 1530 Carlos I en las ordenanzas de audiencia mandó “que se guarden las Leyes de Castilla, en lo que no estuviese decidido por las de Indias”
En cuanto a la materia civil estuvo regulada fundamentalmente por la legislación castellana, aunque modificada por algunos preceptos de la legislación Indiana, dados con el principal objeto de adaptar a los indígenas al nuevo régimen jurídico y protegerlos
...