DERECHO CIVIL. La trascendencia de El derecho civil en México
grupo1dederechoTarea10 de Abril de 2019
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Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológica
HERMOSILLO, SONORA.
LICENCIATURA:
DERECHO
(2DO. CUATRIMESTE)
MATERIA:
D E R E C H O C I V I L
MAESTRA:
DRA. SYLVIA VALENCIA SAUCEDA
ALUMNO:
JUAN GONZALEZ LOPEZ
CONTENIDO:
1 INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL
1.1 CONCEPTO DE DERECHO CIVIL Y SU EVOLUCION HISTORICA
DESDE EL DERECHO ROMANO.
1.2 ORDENACION SISTEMATICA DE CONTENIDOS DEL DERECHO CIVIL.
1.3 FINES Y PRICIPIOS QUE GUIAN EL DERECHO CIVIL.
2 DERECHOS DE LAS PERSONAS
2.1 PERSONA, PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y LEGITIMACION.
2.2 PERSONA FISICA.
2.2.1 ADQUISICION Y PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD.
2.2.2 ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS
2.2.3 FUNCIONAMIENTO DE LAS PERSONAS MORALES Y SU
CONCEPTO.
3 TEORIA DEL ACTO JURIDICO
3.1 QUE ES EL ACTO JURIDICO?
3.2 CLASIFICACION DEL HECHO JURIDICO (LATUS SENSUS)
3.3 CONCEPTO DE ACTO JURIDICO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL
MISMO.
3.3.1 ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO
3.3.2 REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURUDICO
3.3.3 TEORIA DE LA CAUSA
3.3.4 ELEMENTOS ECENCIALES NATURALES Y ACCIDENTALES
DE LOS ACTOS JURIDICOS.
3.4 EFICACIA E INEFICACIA DE LOS ACTOS JURIDICOS
3.5 PERSONAS AFECTDAS POR LOS ACTOS JURIDICOS
- INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL
El derecho romano desde la fundación de roma en el año 753 A.C., hasta la compilación hecha por el emperador Justiniano en el siglo VI, constituye, el hilo conductor de nuestra tradición jurídica, en la cual se observa que:
Primeramente, el derecho romano no fue un sistema cerrado de normas jurídicas, ni jamás fue estático en tiempo y espacio; si no dicho derecho fue cambiante y se ajustaba a las necesidades del pueblo romano, en los diversos periodos por los que atravesó a lo largo de su historia. Por consiguiente, no se puede catalogar al derecho romano como un sistema hermético e inmutable, más que nada habla de varios derechos romanos que se sucedieron en dicha coordenada espacio temporal. Por ejemplo: no se concibe, ni se regula igual, el contrato de compraventa “mancipatio” en el periodo arcaico, lleno de formalismos y palabras rituales, que en el periodo clásico, en el cual, como tampoco era igual, el matrimonio consensual y libre del periodo clásico, al que surgió después durante el posclásico y el Justiniano por influencia del cristianismo.
además, que, el estudio del derecho romano, es de carácter formativa en la abogacía, debe estudiarse, para no caer en dogmaistismos, donde su historicidad, esto es, como un ordenamiento jurídico histórico, que en tanto sus etapas, siempre se acomodo a las circunstancias cambiantes de la sociedad romana en un principio, y luego de la sociedad europea, sin duda, nos sigue siendo actual y útil, pero que, de ninguna manera debemos identificarlos como el derecho vigente hoy día en la sociedad que nos ha tocado vivir.
Aparte, definir los conceptos fundamentales y las fuentes formales de derecho romano, explica el desarrollo histórico, que a través de la elaboración de una división en periodos que nos permite, exponer en cada uno de ellos, la evolución de sus fuentes y características de su derecho.
Por último, el derecho romano en occidente, en Europa y en los países que fueron colonizados por su imperio y el desarrollo del derecho romano en oriente, esto es el imperio romano sin roma, que abarco, hasta la caída de Constantinopla en manos de los turcos, en el año 1453 de nuestra era, y que ha sobrevivido por más de 20 siglos, para solucionar aún problemas actúales, después de la caída del imperio romano, la Iglesia Católica ejerció bastante influencia sobre Europa, rigiendo numerosas conductas jurídicas, sobre todo de derecho civil y de instituciones de corte Jurídico-Religioso, derivadas de diferentes conflictos.
Así mismo, el surgimiento del protestantismo originó la necesidad de establecer un derecho para todos, sin distinciones de tipo religioso, tendencia consolidada con el estallido de la Revolución Francesa, haciendo de todo este acerbo Juridico-Historico, los pormenores de materia civil, que en el transcurso de los siglos ha ido transformando la vida social, hasta como la conocemos en la actualidad.
1.1 CONCEPTO DE DERECHO CIVIL Y SU EVOLUCION HISTORICA
DESDE EL DERECHO ROMANO.
En cuanto a su concepto, considerar al Derecho Civil como una rama del Derecho Privado es una postura doctrinal generalizada; casi sin excepción.
El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquéllas de contenido mercantil, agrario o laboral.
En el derecho procesal civil existen intereses públicos y privados a la vez, pero se consideran preferentes y de mayor relieve los intereses públicos, dado que el litigante a través del derecho subjetivo público de acción, provoca, exige y obtiene, la intervención del Estado, para dirimir una controversia, siendo por lo tanto de indiscutible valor social la función de administrar justicia y de mantener la seguridad y la paz públicas, a través de la función jurisdiccional. En el derecho procesal penal, existen aún mayores intereses sociales que proteger y, por lo tanto, se consideran preferentes los intereses públicos que se tutelan con la represión de los delitos, para mantener la solidaridad social, que los intereses privados de la victima. Por esto el ministerio público, en representación de la sociedad y en defensa de sus derechos, es el órgano encargado de ejercitar la acción penal."
se suele indicar desde las ideas introductorias al estudio de lo jurídico, que el Derecho Civil se divide en dos grandes partes; una, el Derecho Civil extrapatrimonial que estudia y regula el Derecho de las Personas y el Derecho de Familia; la otra, el Derecho Civil patrimonial, cuyo objeto es el estudio y la regulación de los bienes, los derechos reales, los derechos de crédito, el Derecho Sucesorio, el Concursal, etc.
Dada la complejidad habida en el fondo, el significado que la palabra civil tiene cuando ésta forma parte de la fórmula Derecho Civil, pues dicho vocablo no sólo ha tenido varios significados en el transcurso de la historia, sino actualmente inclusive nos encontramos con una utilización del mismo para aludir a situaciones diversas.
Una ilustración clara de la variedad de significados usualmente atribuidos a la palabra civil en materia jurídica, se observa desde en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así, de conformidad con el artículo 13 de la Carta Magna: "...cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda"
Por otra parte, los párrafos 3° y 4° del artículo 14 de nuestro ordenamiento fundamental, son del texto siguiente:
“ARTÍCULO 14” "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a la falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
"El artículo 130 constitucional, destinado a regular el carácter y la situación de los cultos religiosos en el sistema legal mexicano, establecía en su párrafo tercero hasta el 28 de enero de 1992, lo siguiente; "ARTÍCULO 130."
"El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Por imprecisión legislativa, el precepto actualmente alude a “autoridades administrativas”
Así pues, de los preceptos transcritos se derivan tres distintas acepciones para lo civil, que aun cuando no se desprende expresamente su posible significado, sí se le opone con toda claridad a lo militar, a lo criminal (penal) o a lo religioso, en su caso.
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