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Derecho Civil Y Mercantil Internaciona


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  6.907 Palabras (28 Páginas)  •  410 Visitas

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EL DERECHO CIVIL Y MERCANTIL INTERNACIONAL

Objetivo Nº1 INDAGAR ACERCA DEL DERECHO CIVIL Y MERCANTIL INTERNACIONAL

Derecho Civil y Mercantil.

Derecho Civil

El Derecho internacional Privado se encarga de las relaciones internacionales entre personas físicas o morales como el regular estas mismas haciendo uso del Derecho civil que se enfoca en las relaciones individuales entre personas privadas

El vocablo civil, deriva del latín civiles, civis, que se refiere a todo lo relativo a ciudadanía. La denominación civil es originaria de Roma, donde la expresión ius civile designaba el derecho de los ciudadanos romanos, el Derecho de la ciudad (ius notrae civitatis) por oposición al ius gentium (derecho de todos los pueblos).

El tratadista Clemente de Diego, ofrece la definición más completa de Derecho Civil al afirmar que “es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones más ordinarias de la vi-da en que el hombre se manifiesta como tal, esto es como un sujeto de derecho, dueño de un patrimonio y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines esenciales de su existencia dentro del concierto social”.

Contenido del Derecho Civil

Según Aguilar Gorrondona el Derecho Civil gira en torno a dos grandes instituciones, la persona y el patrimonio, de las cuales se derivan las demás:

a. Las personas, tanto naturales como jurídicas,

b. La familia, en sus relaciones personales y patrimoniales,

c. El patrimonio, conjunto de derechos y deberes apreciables en dinero, en el cual se encuentran los derechos reales, de créditos y la sucesión hereditaria.

Derecho Mercantil:

El derecho Internacional tiene como unos de sus fines permitir el comercio internacional por lo cual es de suma importancia el derecho mercantil para lograr el fin deseado.

• Los actos de comercio legales

Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio. El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales.

Inicios y extinción de la personalidad de las personas físicas.

Las diferentes doctrinas coinciden en afirmar que el inicio de la personalidad del ser humano es al momento en que éste tiene una vida independiente. Ahora bien, estos criterios se desunifican a la hora de determinar cuándo una persona adquiere esa vida independiente.

Es importante mencionar que cuando se hace referencia a la vida humana, se consideran dos facetas: el nacimiento y la muerte. La personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, siempre y cuando el hijo nazca vivo y en algunas legislaciones se exige que nazca vivo y viable (infans conceptus pro nato habetur quoties de commodis ejus agitur, y en algunos casos, siguiendo la teoría de Las Substituciones Permitidas y de la Institución Contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.

Los atributos de las personas físicas y morales son: el Nombre, el Domicilio, el Patri-monio; la Capacidad, el Estado Civil; el estado civil contempla no solamente una relación familiar, incluye igualmente la situación política así como la jurídica que una persona puede guardar respecto al estado, a esto se la da el nombre de nacionalidad. De acuerdo a la na-cionalidad de la persona se aplicará a ésta así como a su esfera jurídica de atribuciones un sistema jurídico determinado.

En general existen dos maneras de presumir la nacionalidad:

a) Ius Sanguinii.- Es el llamado derecho de sangre, comprende a la ascendencia y des-cendencia de una persona.

b) Ius Domicilii.- Es el animo de hacer de un lugar el sitio de residencia, esta integrado por dos elementos: el corpus y el animus.

Concepto de nacimiento: es la separación del feto con respecto al cuerpo de la madre, ya sea el nacimiento antes de los nueve meses y por cualquier medio que se emplee, natural o intervención quirúrgica. La medicina legal es la ciencia encargada de determinar si un niño ha nacido o no. Al respecto, la doctrina dominante ha afirmado que el nacimiento se ha producido cuando el niño o niña haya salido totalmente del seno materno, aunque no se haya cortado aún el cordón umbilical.

Prueba: El medio legal por excelencia para probar el nacimiento de una persona es la partida de nacimiento o en su defecto la sentencia supletoria que lo afirme.

Según el artículo 457 del Código Civil, los actos del estado civil registrados con las formalidades preceptuadas en el mencionado código tendrán el carácter de auténticos.

El comienzo de la personalidad jurídica en el Derecho Internacional Privado comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro.

El derecho venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta teoría es, entre todas las teorías del na-cimiento, la que predomina desde los tiempos de Justiniano. Fundamentada actualmente en el artículo 17 del Código civil venezolano el cual establece que: “el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien y para que se reputado como persona basta que haya nacido vi-vo”.

La situación del concebido, establece que la vida humana comienza en el momento de la concepción y por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento.

La situación del por concebir, el derecho venezolano toma en cuenta también a la persona antes de ser concebida en el sentido que el legislador establece en el Código Civil artículo 1443, que para aceptar la donación los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante igualmente el articulo 840 CC., establece que puede recibir por testamento los hijos

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