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DERECHO CIVIL Y MERCANTIL INTERNACIONAL TEMA 4. OBJETIVOS 1 Y 2


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  3.193 Palabras (13 Páginas)  •  372 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional Privado se proyecta en una dimensión jurídica universal potenciada por la vida internacional del hombre, las relaciones que de ésta se derivan y la diversidad de los ordenamientos jurídicos. Su existencia responde a la conjunción de dos supuestos fundamentales: uno de carácter sociológico, constituido por el comercio o tráfico internacional resultante del cosmopolitismo humano, y otro de índole jurídica, expresado en la variedad que separa las leyes de los diferentes Estados. Las relaciones humanas crecientes y complejas, inmersas en la realidad social del universo y acotadas por los sistemas estadales con leyes peculiares y autoridades y tribunales propios, dan origen al fenómeno conflictual cuyo planteamiento típico se resuelve en la comprobación de un problema para el Derecho, considerando las características de su composición y la pluralidad de los ordenamientos que lo afectan.

La diversidad legislativa son factores condicionantes del Derecho Internacional Privado, es por ello que en el presente informe se desarrollarán temas como: Condición jurídica de los extranjeros, concepto de extranjero, condición de los extranjeros en Venezuela, así como también se estarán abordando aspectos relacionados con el Derecho Civil y Mercantil, extensión de la personalidad de las personas físicas, el estatuto personal; cerrando con un tercer aspecto generalizado contentivo de las personas jurídicas, los problemas sobre su personalidad, entre otros tantos aspectos que vienen a fundamentar el Derecho desde muchos ámbitos, visto desde el exterior con incidencia importante en el interior de cada nación; siendo en este caso la venezolana.

DERECHO ESPECIAL Y GARANTIA INTERNACIONAL

Condición Jurídica de los Extranjeros

Se entiende por extranjero a aquella persona natural que no es de padres de esa nacionalidad.

Existe un sistema igualitario del extranjero que es observado dentro de diferentes sistemas jurídicos que le imprimen un determinado carácter a tales sistemas. Así existen con relación a los derechos privados un sistema de reciprocidad que garantiza un tratamiento igualitario, uno de asimilación con grandes restricciones que ahoga completamente el principio igualitario y un tercero de asimilación del extranjero al nacional con pequeñas restricciones que no llegan a desnaturalizar la regla.

Con relación al principio o sistema de la reciprocidad hay que determinar que ese sistema trata de garantizar que sus nacionales gozarán en el exterior de los derechos y facultades que ese Estado otorga a los extranjeros. La reciprocidad puede ser de carácter diplomática o legislativa, y naturalmente la prueba o garantía de la reciprocidad será en este caso el tratado vigente o la comprobación legal del texto extranjero a través de los medios probatorios establecidos por el Derecho Internacional Privado. De acuerdo a este sistema, los extranjeros gozarán de los derechos privados en la misma forma en que están garantizados recíprocamente por el tratado o la ley.

Por su parte, el sistema de asimilación ofrece dos aspectos, el de asimilación con importantes restricciones y el mismo sistema pero sin importantes restricciones. El primero consiste en una declaración igualitaria de carácter teórico porque las restricciones son tan numerosas e importantes que desnaturalizan el sentido general. El segundo aspecto que ofrece este sistema es aquel en el cual las limitaciones o restricciones en el status del extranjero no son tan numerosas e importantes.

Este sistema es el que está vigente también en Venezuela.

En los actuales momentos los Estados que conforman la Comunidad Internacional han consagrado el goce de los derechos públicos a todos los habitantes de su respectivo territorio. De allí, que la parte dogmática de las Constituciones modernas relativas a los derechos y garantías de los ciudadanos se extienda a todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros. En algunos Estados se han establecido algunas restricciones al goce de tales derechos, pero los derechos o libertades esenciales han permanecido incólumes. Sólo se han mantenido fuera del goce de los derechos políticos, los cuales se han considerado privativos de los nacionales. Sin embargo, en los últimos años en ciertos Estados se ha notado una tendencia a incorporar a los extranjeros a la actividad política limitada a la esfera municipal, condicionada a ciertos requisitos de residencia establecidos por las leyes.

En lo que se refiere a los derechos políticos, éstos tradicionalmente han sido privativos de los nacionales y, por lo tanto, los extranjeros han sido excluidos de ellos. El Código de Bustamante establece que "el extranjero no debe inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país en que se encuentren; si lo hiciere, quedará sujeto a las sanciones previstas en la legislación local".

Los derechos políticos son aquellos que dan oportunidad al ciudadano a intervenir personalmente en las cuestiones públicas. Consiste principalmente en el derecho de sufragio, es decir, elegir y ser elegido, asociación a partidos políticos, manifestaciones públicas y ejercicio del derecho de asilo.

Régimen legal venezolano

En Venezuela la condición jurídica de los extranjeros siempre ha sido igualitaria en relación con el nacional. Esto se debe indudablemente al hecho mismo de la formación de la nacionalidad, en la cual no hubo distinción entre nacionales y extranjeros.

Tradicionalmente este ha sido el principio constitucional enmarcado en el Artículo 31 CRBV. "Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo".

Entonces, y de conformidad con nuestro ordenamiento constitucional los derechos políticos son privativos de los venezolanos. Artículo 39 CRVB. "Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución".

El Artículo 40 CRBV refiere que: "Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.

Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad".

El Artículo 41 CRBV. "Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley".

Comentario al Artículo 2 del Código de Bustamante:

Este artículo muestra de forma subliminal el principio de reciprocidad.

Artículo 2 Código de Bustamante. "Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozarán asimismo en el territorio de los demás de garantías individuales idénticas a las de los nacionales, salvo las limitaciones que en cada uno establezcan la Constitución y las leyes.

Las garantías individuales idénticas no se extienden, salvo disposición especial de la legislación interior, al desempeño de funciones públicas, al derecho de sufragio y a otros derechos políticos".

De acuerdo a lo antes expresado es conveniente señalar también que el Artículo 354 C.Com.; establece que: "Las sociedades constituidas en país extranjero, que tengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputarán sociedades nacionales. Las sociedades que constituidas también en país extranjero sólo tuvieren en la República sucursales, o explotaciones que no constituyan su objeto principal conservan su nacionalidad, pero se les considerará domiciliadas en Venezuela.

Unas y otras sociedades, si son en nombre colectivo o en comandita simple, deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales; y si son sociedades por acciones, registraron en el Registro de Comercio del lugar donde está la agencia o explotación, y publicarán en un periódico de la localidad, el contrato social y demás documentos necesarios a la constitución de la compañía, conforme a las leyes de su nacionalidad, y una copia debidamente legalizada de los artículos referentes a esas leyes.

Acompañarán, además, para su archivo en el cuaderno de comprobantes, los estatutos de la compañía".

El estado establece en Venezuela un control económico exigiendo a aquellas empresas extranjeras que deseen realizar negocios con el Estado venezolano, se les exige que el Estado venezolano tenga mayor participación accionaria en dichas negociaciones.

Las normas de Derecho Internacional Privado con que cuenta el ordenamiento jurídico venezolano se hallan dispersas en varios textos de la legislación interna. Entre estas normas destacan las que se agrupan en los artículos 9, 10,11 y 26 del Código Civil (C.C), pues ellas constituyen, aparte las disposiciones vigentes del Código Bustamante, el núcleo fundamental de nuestro sistema conflictual. Se tiene generalmente admitido que se trata de un sistema de corte estatutario o estatuto real y al estatuto mixto o formal, referido a los actos jurídicos.

La regulación del estatuto personal se desprende de la interpretación de los arts. 9 y 26 C.C. “Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que las venezolanas, con las excepciones establecidas o que se establezcan. Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas al estado y capacidad hacia las personas en los casos autorizados por el Derecho Internacional Privado” (Art.26). Esta parte final debe entenderse como un mandato del legislador hacia la aplicación de la ley nacional del extranjero, de acuerdo con un criterio de analogía respecto a la situación contemplada en el art. 9 para los nacionales venezolanos “Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero”. En el mismo C.C. existen algunas disposiciones especiales relativas a la capacidad para contraer matrimonio (Del matrimonio de los extranjeros en Venezuela: Arts. 104, 105, 106, y 108) en las cuales se hace expreso señalamiento de la ley nacional del extranjero en cuanto a la determinación de la capacidad matrimonial.

Los bienes muebles e inmuebles situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras. Para determinar la ley imperativa a la forma de los actos (Art. 11 C.C.) La exigencia probatoria documental aparece en esta norma como un mandato del Derecho venezolano, que no puede ser soslayada mediante la aplicación de una ley extranjera que haya sido declarada competente, respecto de la forma de los actos, por la regla del Derecho Internacional Privado.

Las bases del sistema legal venezolano son estatutarias, con el régimen de la persona ligado a la nacionalidad. Otras reglas se encuentra en el Derecho Internacional Privado, se encuentran en el Art.483 del Código de Comercio y en el Art. 11 de la Ley de Naturalización.

Concepto de extranjero

El concepto de extranjero hace referencia a aquél o aquello que nació, es originario que procede de un país de soberanía distinta. El término también se refiere a quien es propio de una nación en relación a los nativos de cualquier otro lugar y a todo país donde uno no ha nacido.

La Ley de Extranjería y Migración lo define en su Artículo 3 que se entiende por extranjero o extranjera toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, los representantes diplomáticos y consulares, los miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, representantes, delegados y, demás miembros de organismos internacionales y organizaciones especializadas de las cuales sea parte la República y sus familiares, acreditados ante el Gobierno Nacional. ( Art.4).

Condición de los Extranjeros en Venezuela

Los extranjeros y extranjeras, a los efectos del ingreso y permanencia en el territorio de la República, podrán ser admitidos en las categorías de no migrante, migrante temporal y migrante permanente, catalogados en la forma siguiente:

1. Serán considerados no migrantes, los que ingresen al territorio de la República con el propósito de permanecer por un tiempo limitado de noventa (90) días, sin ánimo de fijar en él su domicilio permanente ni el de su familia y, por lo tanto, no podrán ejercer actividades que involucren remuneración o lucro. Transcurrido este lapso, podrá ser prorrogado hasta por noventa (90) días más.

2. Serán considerados migrantes temporales, los que ingresen al territorio de la República con el ánimo de residir en él temporalmente, mientras duren las actividades que dieron origen a su admisión.

3. Serán considerados migrantes permanentes, los que tengan la autorización para permanecer indefinidamente en el territorio de la República.

Los requisitos y el procedimiento referentes a la admisión, ingreso, permanencia, salida y reingreso aplicable a cada una de las categorías, así como la determinación de las subcategorías, serán establecidos en el Reglamento por la Ley de Extranjería y Migración.

Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República con la condición de refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, se regirán por la ley que regule la materia.

Requisitos de admisión

Los extranjeros y extranjeras, a los fines de su admisión, ingreso, reingreso y permanencia en el territorio de la República, deben estar provistos de un pasaporte válido y vigente, con el respectivo visado u otro documento que autorice su ingreso o permanencia en el territorio de la República, de conformidad con las normas de la materia o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Inadmisibilidad

No podrán ser admitidos en el territorio de la República, los extranjeros y las extranjeras que se encuentren comprendidos en los siguientes supuestos (Art. 8 Ley de Extranjería y Migración):

1. Cuando su presencia pueda ser motivo de alteración del orden público interno o comprometa las relaciones internacionales de la República, como consecuencia de ser requeridos por autoridades extranjeras policiales o judiciales, en relación con causas penales comunes o que estén vinculados con organizaciones delictivas nacionales e internacionales.

2. Cuando hayan sido expulsados del territorio de la República y permanezca vigente la prohibición de entrada al país.

3. Cuando hayan cometido delito que la ley venezolana califique y castigue, mientras no hubieren cumplido condena o hubiere prescrito la acción o pena en el país donde ésta se originó.

4. Cuando hayan incurrido en violaciones a los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales, en los cuales sea parte la República.

5. Cuando estén relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o realicen actividades conexas.

6. Cuando padezcan enfermedades infectocontagiosas u otras que comprometan la salud pública.

Derechos y Limitaciones de los Extranjeros

Derechos

La ley de Extranjería y Migración establece los siguientes:

Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Deberes

Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:

1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2. Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades.

3. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.

4. Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.

5. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.

6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.

Derecho a la tutela judicial efectiva

Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros. En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.

Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables. Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables

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